VI.- RECLAMACIONES DEL INTERESADO.

1.Alegaciones del interesaso.

2. Quejas ante el Defensor del Pueblo.

3. Reclamación Previa a la vía Juridiscional.

 

 

1.ALEGACIONES DEL INTERESADO

 

Normativa: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Estos serán tenidos en cuenta por el órgano competente al dictar la correspondiete propuesta de resolución.

Por defectos de tramitación podrán los interesados, en todo momento, alegar los defectos de trámite y, en especial, los que supongan paralización. infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que puedan ser subsanados antes de la resolución definitiva. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

 

QUEJAS ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO:

a) Normativa:

- Ley 3/1981, de 6 de abril, Orgánica del Defensor del Pueblo.

b) Causas:

Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo sin restricción alguna, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo con objeto de que esta Institución inicie cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y de sus agentes en relación con los ciudadanos.

Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones Públicas.

c) Forma:

La queja se presentará firmada por el interesado con indicación del nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado y en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.

d) Procedimiento:

- De toda queja se acusará recibo.

- El rechazo de una queja por el Defensor del Pueblo se hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para efectuar su acción.

- Admitida la queja, el Defensor de Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaría e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma.

- En cualquier caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o dependencia administrativa procedente con el fin de que por su jefe se remita informe escrito en el plazo máximo de 15 días, plazo ampliable cuando concurran circunstancias que loaconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.

- Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo en sus investigaciones.

 

RECLAMACION PREVIA A LA VÍA JUDICIAL:

a) Normativa:

Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

b) Causas:

Para formular Demanda ante Magistratura de Trabajo contra una Entidad Gestora de la Seguridad Social, será requisito necesario que los interesados interpongan una Reclamación Previa ante la misma dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se les hubiese notificado el acuerdo contra el que demandan.

 

En el caso de no existir resolución o acuerdo iniciales, el interesado podrá solicitar que se dicte por la Entidad Gestora. Si transcurridos cuarenta y cinco días desde la presentación de la solicitud no recae acuerdo o resolución, quedará expedita la acción para ante la Magistratura de Trabajo que deberá ejercitarse en el plazo de los treinta días siguientes.

c) Órgano ante quien se dirige:

La Reclamación Previa se dirigirá al Director Provincial que dictó la resolución recurrida.

d) Entrega de justificante:

La Dirección Provincial entregará o remitirá, según proceda, al interesado, justificante de presentación de la Reclamación Previa, en el que se hará constar la fecha de recepción y el sello de la Entidad. Dicho justificante podrá ser sustituido por una copia de la Reclamación Previa presentada o remitida por el interesado, debidamente sellada y con indicación de la fecha de recepción.

e) Estudio y propuesta de Resolución:

El Director Provincial que resulte competente adoptará la resolución en el plazo de 45 días contados a partir de la recepción del escrito de reclamación previa.

Si transcurrido dicho plazo no se ha producido resolución expresas de la reclamación previa, ésta se entenderá denegada por silencio administrativo y, a partir de dicho momento, quedará expedita la vía jurisdiccional.

La reclamación previa interrumpira los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanundándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución.

El plazo para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social es de 30 días a partir de la fecha de la notificación de la denegación expresa de la reclamación previa o del transcurso del período señalado para que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Para el cómputo de los plazos se tienen en cuenta los días hábiles.

Las demandas ante el Juzgado de lo Social deberán ir acompañadas de una copia de la Reclamación Previa, debidamente sellada por la Entidad Gestora, con la fecha de su presentación ante la misma.

En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los formulados en la reclamación previa y en la contestación a la misma. La parte demandada que no hubiera contestado a la reclamación previa no podrá fundar su oposición en hechos distintos a los aducidos en el expediente administrativo, si lo hubiere, salvo que los mismos se hubierán producido con posterioridad.