V.- PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
La ley 26/1990, refundida en la Ley General de Seguridad Social, extendió el derecho a las pensiones de la Seguridad Social, por jubilación e invalidez, a todos los ciudadanos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva, y carezcan de recursos suficientes.
A) INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA
CONCEPTO
Se consideran constitutivas de invalidez no contributiva las deficiencias previsiblemente permanentes de carácter físico congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quines la padecen.
BENEFICIARIOS
Serán las personas que cumplan los siguientes requisitos:
-Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad.
-Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 5 años, de los cuales, dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
-Tener una minusvalía o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%.
-Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se consideran en dicha situación quienes perciban ingresos o rentas que, en computo anual, sean inferiores a la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva, que se fijará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En caso de convivencia con otras personas en una misma unidad económica, se considera que el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos de todos los miembros de la unidad económica sean inferiores al "Límite de acumulación de recursos".
Se entiende por límite de acumulación de recursos:
*En caso de unidad económica normal, el límite de acumulación de recursos, será la suma de la cuantía anual de la pensión de invalidez no contributiva, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cuantía por el nº de convivientes menos uno.
*En caso de unidad económica formada por el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, el límite de acumulación de recursos será igual a dos veces y media del límite establecido para la unidad económica normal ( se considera "unidad económica" la convivencia del beneficiario con otras personas sean o no beneficiarias relacionadas entre si por matrimonio o por consanguinidad hasta el segundo grado).
CUANTÍA DE LA PENSIÓN
Será la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Incluirá 12 mensualidades, abonandose 2 pagas extraordinarias de igual importe.
Cuando en una misma unidad económica convivan más de un beneficiario, la cuantía de la pensión se calculará de la siguiente forma:
1º)Se suma el importe anual de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cuantía por el nº de beneficiarios menos 1.
2º)La suma anterior se divide por el total de beneficiarios; y el cociente resultante será la cuantía de la pensión de cada beneficiario.
La cuantía anual individual de cada beneficiario se reducirá en un importe igual al de las rentas o ingresos anuales que obtenga cada beneficiario. En caso de convivencia de algún beneficiario con otras personas no beneficiarias, la suma de todos los ingresos o rentas anuales de la unidad económica no podrá superar el límite de acumulación de recursos que en cada caso corresponde; si lo superara, se reducirá la pensión hasta dicho límite.
En todo caso, se garantiza como mínimo de la pensión el 25% de la cuantía fijada en la ley de presupuestos de cada año. Para los beneficiarios que tengan una minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 75% y que necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, se concederá un complemento del 50% de la pensión.
NACIMIENTO DEL DERECHO Y DURACIÓN
Los eféctos económicos de la pensión se producirán el día primero del més siguiente a la solicitud.
Será incompatible con la percepción de las pensiones asistenciales, así como con el subsidio de garantía de ingresos mínimos establecido en la L.S.M.I.
Puede ser compatible con el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo.
La gestión corresponde al INSERSO o a la comunidad autónoma si la competencia está transferida.
B) JUBILACIÓN
BENEFICIARIOS
Serán las personas que cumplan los siguientes requisitos:
-Tener 65 años cumplidos.
-Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 10 años, en el periodo que media entre la fecha que el solicitante hubiera cumplido los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales, dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
-Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se consideran en dicha situación quienes perciban ingresos o rentas que, en computo anual, sean inferiores a la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva, que se fijará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En caso de convivencia con otras personas en una misma unidad económica, se considera que el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos de todos los miembros de la unidad económica sean inferiores al "Límite de acumulación de recursos".
Se entiende por límite de acumulación de recursos:
En caso de unidad económica normal, el límite de acumulación de recursos, será la suma de la cuantía anual de la pensión de invalidez no contributiva, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cuantía por el nº de convivientes menos uno.
En caso de unidad económica formada por el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, el límite de acumulación de recursos será igual a dos veces y media del límite establecido para la unidad económica normal ( se considera "unidad económica" la convivencia del beneficiario con otras personas sean o no beneficiarias relacionadas entre si por matrimonio o por consanguinidad hasta el segundo grado).
CUANTÍA DE LA PENSIÓN
Será la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Incluirá 12 mensualidades, abonandose 2 pagas extraordinarias de igual importe.
Cuando en una misma unidad económica convivan más de un beneficiario, la cuantía de la pensión se calculará de la siguiente forma:
1º)Se suma el importe anual de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cuantía por el nº de beneficiarios menos 1.
2º)La suma anterior se divide por el total de beneficiarios; y el cociente resultante será la cuantía de la pensión de cada beneficiario.
La cuantía anual individual de cada beneficiario se reducirá en un importe igual al de las rentas o ingresos anuales que obtenga cada beneficiario. En caso de convivencia de algún beneficiario con otras personas no beneficiarias, la suma de todos los ingresos o rentas anuales de la unidad económica no podrá superar el límite de acumulación de recursos que en cada caso corresponde; si lo superara, se reducirá la pensión hasta dicho límite.
En todo caso, se garantiza como mínimo de la pensión el 25% de la cuantía fijada en la ley de presupuestos de cada año.
NACIMIENTO DEL DERECHO Y DURACIÓN
Los efectos económicos de la pensión se producirán el día primero del més siguiente a la solicitud.
La gestión corresponde al INSERSO o a la comunidad autónoma si la competencia está transferida.
C) PENSIONES DE ANCIANIDAD EN FAVOR DE ESPAÑOLES NO RESIDENTES
Son beneficiarios de la pensión de ancianidad los españoles de origen que cumplan los siguientes requisitos:
-Obtentar la condición de emigrante.
-Haber cumplido 65 años de edad.
-Residir lega y efectivamente en el estranjero.
-Carecer de rentas suficientes en los términos legalmente establecidos.
-No pertenecer a institutos, comunidades ordenes y organizaciones religiosas que, por sus reglas o estatutos, estén obligados a prestarles asistencia.
La base de cálculo de la pensión será la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. A partir de esta cuantía se determinará la base de cálculo correspondiente a cada pais de residencia de los españoles beneficiarios, que será el resultado de multiplicar aquella por un coeficiente que relaciones el nivel de renta del pais de residencia y el de España.
La cuantía de la pensión será el resultado de restar a la base de cálculo establecida, las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga el beneficiario, con las correcciones que se establecen en el caso de concurrir más de un beneficiario en una misma unidad económica.
La gestión, reconocimiento y pago de estas pensiones corresponde a la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.