IV.- SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ. (S.O.V.I.).
1. Vejez.
2. Invalidez.
3. Viudedad.
4. Incompatibilidades.
NORMAS DE APLICACIÓN.-
- Ley de 1-9-39, establece el Subsidio de Vejez.
- Orden de 2-2-1940, desarrolla lo dispuesto en la Ley 1-9-39.
- Decreto de 18-4-1947, establece el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
-Decreto de 2/9/1955, que establece la Pensión de Viudedad en el SOVI
- Orden de 10-8-1957, sobre incompatibidad de las pensiones de SOVI.
-Resolución de 30//7/1985, de la Secretaria General para la Seguridad Social, por la que se declara la imprescriptibilidad de las pensiones de viudedad del SOVI .
-LGSS ( R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) DisposiciónTransitoria Séptima.
1- VEJEZ SOVI
REQUISITOS.-
- Tener cumplidos los 65 años de edad, o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.
- Haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez antes de 1-1-67.
CONTENIDO.-
Pensión de cuantía fija, imprescriptible y vitalicia.
EFECTOS ECONÓMICOS.-
- Día siguiente al de cumplimiento de los 65 años de edad, si la solicitud se ha presentado dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de dicho cumplimiento.
- Desde el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud, cuando ésta se ha presentado pasado el plazo señalado.
- En el supuesto de vejez por incapacidad, ( 60 años como mínimo), el derecho se hace efectivo desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE VEJEZ SOVI.-
- Documento Nacional de Identidad.
2. INVALIDEZ SOVI.
REQUISITOS.-
- Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión habitual y se la causa determinante del cese en el trabajo.
- Que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables.
- Acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1-1-67.
- No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.
- Tener 50 años cumplidos. No obstante, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años.
CONTENIDO.-
Pensión de cuantía fija, imprescriptible y vitalicia.
EFECTOS ECONÓMICO.-
- El derecho nace cuando se produce el hecho causante y se hace efectivo desde el día primero del mes siguiente a aquél en que tenga entrada la solicitud.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE INVALIDEZ SOVI,-
- Documento Nacional de Identidad.
3. VIUDEDAD SOVI.
REQUISITOS.-
- Con carácter general, se exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.
- Requisitos específicos, según los siguientes supuestos:
1.º) Causante pensionista del SOVI con fallecimiento anterior a 1-1-67:
- Para el causante: haber fallecido a partir de 1-1-56.
- Para el solicitante:
a) Tener cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo. No obstante, si en dicha fecha el cónyuge sobreviviente no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años.
b) No tener derecho por sí mismo a una pensión de vejez o invalidez SOVI.
c) Haber contraído matrimonio con el causante 10 años antes, como mínimo, del fallecimiento.
d) Convivencia con el causante.
2.º) Causante pensionista del SOVI con fallecimiento posterior a 31-12-66:
Cuando el fallecimiento del pensionista es posterior al día 31-12-66, al solicitante se le exigen idénticos requisitos que los establecidos para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General.
3.º) Causante no pensionista del SOVI:
- Para el causante:
a) Fallecimiento a partir de 1-1-56.
b) Haber estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acreditar 1.800 días de cotización al SOVI antes de 1-1-67.
- Para el solicitante: Se exigen los mismos requisitos que los establecidos para elsupuesto de causante pensionista fallecido con anterioridad al 1-1-67.
CONTENIDO.-
La prestación consiste en una pensión mensual:
- Única.
- Vitalicia.
- De cuantía fija.
- Imprescriptible, (causadas a partir del 22-6-67).
EFECTOS ECONÓMICOS.-
a) Causante no pensionista:
El derecho a la pensión nace al día siguiente a aquél en que se produzca el hecho causante pero se hace efectivo a partir del día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro del año inmediatamente siguiente al mismo. Si se presenta con posterioridad, la retroactividad es de un año desde la fecha de la solicitud.
b) Causante pensionista:
Idénticos efectos que los señalados; si bien, la retroactividad se reduce, en su caso, a tres meses.
PRESCRIPCIÓN.-
El plazo de prescripción es de cinco años desde el fallecimiento del causante o a partir del cumplimiento de los 65 años del cónyuge sobreviviente. Es imprescriptible cuando el fallecimiento del causante o el cumplimiento de los 65 años de edad, se haya producido a partir del 22-6-67.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE VIUDEDAD SOVI.-
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificado, en extracto, del acta de defunción del causante.
- Libro de Familia, o, en su defecto, certificado, en extracto del acta de matrimonio.
- En caso de existir separación legal, fotocopia de la sentencia firme en que tal extremo se acredite. Si no hubiera sentencia firme, fotocopia del documento que justifique haber iniciado el expediente de separación matrimonial.
ADVERTENCIA.-
La prestaciones por muerte y supervivencia del SOVI no incluyen:
- Pensión de Orfandad.
- Pensión en Favor de Familiares.
- Auxilio por Defunción.
4. INCOMPATIBILIDADES DEL SOVI.
- Las pensiones del SOVI son incompatibles con cualquier otra pensión a cargo de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo.
- Existe incompatibilidad entre las pensiones del SOVI y las de clases pasivas causadas por el mismo sujeto, siemprer que alguna sea posterior a la entrada en vigor del Decreto 691/91, de 12 de abril. Las causadas por sujetos distintos o por el mismo pero anteriores al Decreto 691/1991 son compatibles, pero su cuantia se disminuye al considerarse concurrentes.
- Las pensiones del SOVI, causadas por el mismo sujeto, son incompatibles con las reconocidas por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, (MUNPAL), a partir de la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones con dicha Mutualidad establecido por el R.D. 2175/1978, de 25 de agosto, en vigor desde el día 1 de octubre de dicho año.