III.6. SEGURO ESCOLAR.

NORMAS DE APLICACIÓN.-

- Ley de 17-7-1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España.

- Orden de 11-8-1953, por la que se aprueban los Estatutos de la Mutualidad de Seguro Escolar.

- Real Decreto 1663/1985, de 28 de agosto, sobre incompatibilidades del Seguro Escolar y fijación de la cuota.

- Resolución de la Secretaría General de la Seguridad Social de 14 de enero de 1986, establece la incompatibilidad para percibir las prestaciones del Régimen General a los afiliados al Seguro Escolar.

- Resolución de la Dirección General del I.N.S.S., de 12 de febrero de 1988, por la que se actualizan las tarifas del Seguro Escolar.

-R.D. 270/1990, de 16 de febrero.

 

CAMPO DE APLICACIÓN.-

Están incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar todos los estudiantes españoles, menores de 28 años, matriculados de manera oficial o libre que cursen estudios de:

- Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

- Formación Profesional.

- Curso de Orientación Universitaria (COU).

- Estudios Universitarios de Grado Medio.

- Estudios Universitaros de Grado Superior.

Quedan , asimismo, en el ámbito protector de este Seguro, los estudiantes extranjeros de aquellos países con los que exista convenio de reciprocidad, tácita o expresamente reconocida, que cursen los citados estudios en España y hasta la edad de 28 años.

 

ACCCIÓN PROTECTORA.-

El Seguro Escolar protege a sus beneficiarios contra determinadas contingencias que puedan sobrevenirles, otorgándoles las prestaciones que a continuación se indican:

a) Accidente escolar.

Se entiende por tal, toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de "fin de carrera" y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los Centros de Enseñanza.

Las prestaciones que comprenden son:

- Asistencia médica y farmacéutica. Incluye, en su caso, internamiento sanatorial e intervención quirúrgica. El estudiante tiene la facultad de elección de facultativo y centro sanatorial, si bien, en el caso de no tratarse de médico y sanatorio concertados, el Seguro Escolar abonará las facturas según tarifas, corriendo a cargo del estudiante la posible diferencia si la hubiere.

- Indemnizaciones económicas, según baremo, en caso de incapacidad absoluta para estudiar. Entre 25.000 y 100.000 pts. En caso de Gran invalidez una pensión vitalicia de 24.000 pts anuales.

- Suministro y renovación de aparatos de prótesis y ortopédicos.

- En caso de fallecimiento, gastos de sepelio e indemnización a aquellos familiares que dependieran económicamente del asegurado por este orden: cónyuge, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo ohermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo, el importe es de una indemnización de 5.000 pts.

 

-Prescripción: Las acciones para reclamar las prestaciones derivadas del accidente escolar prescriben al año de producido el mismo.

b) Enfermedad.

A efectos del Seguro Escolar, se consideran protegibles la cirugía general, la neurosiquiatría, la tuberculosis pulmonar y ósea y la tocología, siempre que se contraigan o sufran por el estudiante durante el período de su vida que protege el seguro.

Las prestaciones que otorgan son:

- Asistencia médica completa, incluida la hospitalización.

- Asistencia farmacéutica en tratamiento: ambulatorio que alcanza el 70% del importe de la misma, correspondiendo el abono del 30% restante al beneficiario.

Con carácter graciable se pueden otorgar otras prestaciones que teniendo en cuenta la situación económica y circunstancias especiales de beneficiario ofrezcan asistencia y tratamiento de fisioterapia, cobaltoterapia, raiumterapia, riñón artificial y radioterapia.

c) Infortunio familiar.

La prestación por infortunio familiar tiene por objeto asegurar al estudiante la continuidad de su estudios ya iniciados hasta el término normal de los cursos que componen su carrera, cuando concurran circunstancias que le imposibiliten proseguirlos como consecuencia directa de la situación económica sobrevenida en su hogar. Quedan excluidos de esta prestación los estudiantes extranjeros residentes en España.

Se concederá esta prestación en los siguientes casos:

- Fallecimiento del cabeza de familia, con las consecuencias económicas citadas.

- Ruina o quiebre familiar. En ningún caso, se entenderá cono tal, la insuficiencia permanente de recursos económicos para sufragar los estudios.

Para tener derecho a esta prestación en caso de ruina o quiebra, será necesario tener cubierto, como mínimos, un período de carencia de un año referido al inmediatamente anterior al hecho causante.

Contenido: La prestación consistirá en el abono de una pensión anual durante el número de años que le falten al beneficiario para terminar normalmente, y sin repetir curso, su carrera; extinguiéndose, en todo caso, al cumplimiento de la edad de 28 años.

El importe de dicha pensión se incrementará cuando el beneficiario sea miembro de familia numerosa.

Inicio: Se devengará desde el 1.º del mes siguiente a aquél en que se produjo el hecho causante.

Es compatible con cualquier otra beca escolar.

d) Otras prestaciones.

La legislación reguladora del Seguro Escolar contempla la posibilidad de otorgar al estudiante asegurado prestaciones de carácter complementario tales como la ayuda al graduado y, en la medida que las disponibilidades económicas lo permitan, podrá conceder otras prestaciones complementarias tendentes a mejorar la acción protectora de este Seguro.

 

INCOMPATIBILIDADES.-

Las prestaciones del Seguro Escolar son incompatibles con cualesquiera otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de las que puediera ser beneficiario el afiliado al mismo, en su condición de titular de algún Régimen de Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibirán del Régimen de Seguridad Social correspondiente abonando el Seguro Escolar la diferencia en más, si la hubiera.

Cuando coincide en una misma persona la condición de afiliado al Seguro Escolar y la de beneficiario de un titular de algún Régimen de la Seguridad Social, las prestaciones sanitarias que, estando comprendidas en el ámbito de la acción protectora de aquél, sean también dispensadas con idéntico contenido por el Sistema de la Seguridad Social, se recibirán exclusivamente por el Seguro Escolar.