II.7. PRESTACION FAMILIAR

NORMAS DE APLICACIÓN.-

-Ley General de la Seguridad Social 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94).

-R.D. 356/1991 de 15 de marzo(BOE 21/3/91) de prestaciones por hijo a cargo.

-Ley 24/1997, de 15 de julio

 

CONCEPTO.-

Es una asignación económica por cada hijo menor de 18 años que esté a cargo del beneficiario. Los hijos mayores de esta edad que estén afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 65% tambien causarán derecho a percivir estas prestaciones.

 

CONCEPTO DE HIJO A CARGO.-

Se considera hijo a cargo a aquél que viva con el beneficiario y a sus expensas, no obstante, aunque haya convivencia, no se considerará a cargo el hijo que trabaje por cuenta propia o ajena o se perceptor de una pensión contributiva, procedente de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de orfandad. Los nietos y hermanos, titulares de pensión en favor de familiares se equiparan a pensionistas de orfandad a efectos de causar prestaiocnes familiares por hijo a cargo.

 

ASIGNACIONES ECONÓMICAS POR HIJO A CARGO.-

Beneficiarios.

-Los trabajadores afiliados y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilad a la de alta.

-Los pensionistas de la Seguridad Social.

-Los perceptores del subsidio de invalidez provisional.

-Los residentes en territorio nacional y los estranjeros asimilados que no tengan derecho a la asignación económica de carácter contributivo.

-Los huerfanos de padre y madre que sean menores de 18 años o mayores minusválidos en un grado igual o superior al 65%.

-Los que,sin ser huerfanos, hayan sido abandonados por sus padres se encuentren o no en régimen de acogimiento familiar, y reunan también la condición de ser menores de 18 años o mayores con minusvalía.

La condición de beneficiario derivada de un mismo causante, puede ser indistintamente reconocida, a favor del padre o de la madre, cuando ambos convivan con el hijo a cargo y reúnan los requisitos exigidos para acceder a la prestación. En este caso, los posible beneficiarios deben ejercitar, de común acuerdo, opción conjunta a favor de uno de ellos. Se presumirá que existe acuerdo cuando se solicite por uno de los padres. Sino hubiera acuerdo habrá de estarse a las reglas que en cuanto a la patria potestad y guardia legal establece el Código Civil. Los ingresos anuales a computar, serán los de ambos.

En el supuesto de nulidad, separación judicial o divorcio. La condición de beneficiario le será reconocida al padre o a la madre por los hijos que cada uno de ellos tenga a cargo en la nueva situación familiar, según la correpondiente sentencia judicial. Los ingresos anuales a computar, serán los del progenitor a cuyo cargo se encuentre el menor.

 

REQUISITOS.-

-Residir legalmente en territorio español.

-No tener derecho ni el padre ni la madre a prestaciones familiares en cualquier otro régimen público.

-No superar en el año anterior, el nivel de ingresos legalmente establecido. En caso de minusvalía no se exige límite de recursos económicos.

 

CUANTÍA.-

a) Hijos menores de 18 años que no sean minusválidos:

-36000 anuales por hijo si los ingresos del año anterior son inferiores al límite establecido.

-Una cantidad inferior, variable, si los ingresos, aun siendo superiores al límite establecido con caracter general, no sobrepasan el nivel de ingresos que en cada caso correspondan según el número de hijos a cargo existentes.

b) Hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad que sean minusválidos:

-Menores de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 33%: 72000 anuales por hijio.

-Mayores de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 65%: 447.360 anuales por hijo (para el año 1998).

-Mayores de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75% que precisen de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 671.040 anuales por hijo (para el año 1998).

*La asignación económica por hijo a cargo minusválido es incompatible con la condición, por parte de este, de ser pensionista de invalidez o de jubilación en su modalidad no contributiva, o de ser beneficiario de las pensiones asistenciales, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de una tercera persona. En los supuestos de incompatibilidad indicados deberá optar por alguna de las perstaciones declaradas incompatibles.

 

EFECTOS ECONÓMICOS.-

A partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del derecho. La prestación se abona diréctamente por el I.N.S.S. con la siguiente periodicidad:

-Semestral, cuando se trata de asignaciones por tener hijos menores de 18 años, sean o no minusválidos.

-Mensual, cuando se trata de asignaciones familiares por tener hijos minusválidos mayores de 18 años.

EXTINCIÓN.-

-Por el fallelcimiento del causante o del beneficiario del derecho. En este caso pasa al progenitor sobreviviente si tiene el hijo a su cargo.

-Por el cumplimiento de la edad de 18 años del hijo menor no afectado de un grado de minusvalía superior al 65%.

-Por la supresión del grado de minusvalía como consecuencia de mejoría.

-Por pasar a depender de una persona distinta a aquella que tenía reconocida la prestación.

-Por la variación de los ingresos percibidos en el año anterior, cuando superan los limites vigen en cada momento para tener derecho a la asignación.

-Por incompatibilidad sobrevenida.

-Por la perdida de la residencia legal en España.

 

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN FAMILIAR.-

a) En todos los casos:

-Título de Familia Numerosa, en su caso.

-D.N.I. o tarjeta de residencia si el solicitante es estranjero, así como del otro titular de la patria potestad o tutela.

-Tarjeta de identificación fiscal.

b) Solo si se encuentra en alguna de estas situaciones:

-En el supuesto de huerfano de padre y madre, certificado de las actas de defunción del padre y de la madre, siempre que dichas defunciones no costen en el libro de familia.

-Certificado del acogimiento de hecho, en su caso, bien de la entidad pública a la que esté encomendada la protección del menor, o bien de la persona que tenga acogido de hecho al menor o incapacitado.

-Sentencia judicial y testimonio del convenio regulador en los supuestos de separación y divorcio. Si éstos se encuentran en trámite, testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia de los hijos.

-Título de minusvalía, expedido por el INSERSO o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, en el que conste el grado de minusvalía, en el supuesto de que alguno de los hijos a cargo tenga la condición de minusválido.