II.6. MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
NORMAS DE APLICACIÓN
-Orden de 13-2-67, por la que establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de Muerte y Supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
-Decreto 1646/1972, de 23 de junio, sobre prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
-Orden de 31 de julio de 1972: normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio.
-Ley General de la Seguridad Social, (Decreto Legislativo 1/1994),
-Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Disposición Adicional Décima.
-Ley 24/1997, de 15 de julio.
-R.D. 1647/1997, de 31 de 31 de octubre
-Ley 66/1997, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
-R.D. 4/1998, de 9 de enero, sobre revalorización de pensiones del sistema de la S.S.
PRESTACIONES
-Auxilio por defunción.
-Pensión de viudedad.
-Pensión de orfandad.
-Pensión o subsidio en favor de familiares.
-Indemnización especial a tanto alzado, si el fallecimiento del causante es debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional.
CAUSANTES
-Trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. No obstante si la muerte es debida a accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
-Inválidos provisionales.
-Perceptores del subsidio por recuperación.
-Pensionistas de jubilación.
-Pensionistas de invalidez permanente.
-Trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberla solicitado.
-Trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.
-Trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.
-Trabajadores que no se encuentre en alta o situación asimilada (para pensiones de viudedad y orfandad)
BENEFICIARIOS
a) Auxilio por defunción:
-Quien haya soportado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los han soportado, por este orden, el cónyuge sobreviviente, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él.
-No se exige ningún período previo de cotización.
b) Viudedad:
-Cónyuge sobreviviente y, en su caso, ex-cónyuge sobreviviente.
c) Orfandad:
-Hijos del causante menores de 18 años,y los mayores incapacitados,cualquiera que sea su filiación(incluidos los adoptivos).
-Hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a su expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
La Ley 24/1997 ha mejorado la pensión de orfandad, prorrogando la pensión mas allá de los 18 años, cuando el huérfano no realice trabajos que reporten ingresos que superen el 75 % del SMI en computo anual. La pensión se extenderá hasta los 21 años o los 23 si la orfandad es absoluta. Esta ampliación de la edad será completa a partir de 1999. En 1997 19 ó 20años y en 1998 20 ó 21.
d) Pensión en favor de familiares:
-Nietos y hermanos, huérfanos de padre, menores de 18 años o mayores incapacitados para todo trabajo, siempre que la incapacidad sea anterior al cumplimiento de dicha edad. Se tendrá en cuenta la ampliación de edad introducida en la Ley 24/1997.
-Madre y abuelas viudas, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas y solteras.
-Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
-Hijas solteras, viudas, separadas judicialmente o divorciadas de pensionistas de jubilación o invalidez, mayores de 45 años, que hayan cuidado del causante hasta su fallecimiento.
-Hermanas solteras o viudas de pensionistas de jubilación o invalidez, mayores de 45 años, que hayan cuidado del causante hasta su fallecimiento.
e) Subsidio temporal en favor de familiares:
-Hijas mayores de 21 años, solteras, viudas, separadas judicialmente o divorciadas.
-Hermanas mayores de 21 años, solteras o viudas.
Los beneficiarios de las prestaciones en favor de familiares sin excepción, deben reunir los siguientes requisitos: haber convivido con el causante, depender económicamente de él, al menos con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período, no tener derecho a pensión de sistemas públicos de previsión ni a prestaciones periódicas de la Seguridad Social, carecer de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, así como de recursos económicos propios.
CONTENIDO
Las prestaciones de muerte y supervivencia consisten en:
1.º) Pensiones: de carácter imprescriptible y cuya duración puede ser vitalicia o temporal.
2.º) Subsidios: de carácter imprescriptible y de duración temporal.
3.º) Cantidad fija, ( auxilio por defunción), que prescribe a los 5 años.
4.º) Indemnización a tanto alzado en los supuestos de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
CUANTÍA
a) Auxilio por defunción:
- Coste del sepelio con el tope de 5.000 ptas.
b) Viudedad:
45% de la base reguladora:
- Cuando la pensión deriva del fallecimiento de un trabajador, la base reguladora es el resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización delmismo, durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatemente anteriores a la fecha del fallecimiento. No obstante, si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir entre 12 el sueldo real del trabajador referido a un año, más las pagas extraordinarias y demás devengos no periódicos o de periodicidad superior a la mensual. Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede además, una indemnización a tanto alzado equivalente a seis mensualidades de la base reguladora.
- Cuando la pensión deriva del fallecimiento de un pensionista, la base reguladora será la misma que sirvió para el cálculo de la pensión de jubilación o invalidez del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje del 45% más todas las revalorizaciones aprobadas por las pensiones de viudedad desde la fecha en que se causó la pensión originaria.
- Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una invalidez permanente absoluta para todo trabajo o la condición de gran inválido.
En caso de separación o divorcio, la cuantía de la pensión se distribuirá entre el cónyuge y ex-cónyuge sobrevivientes, en proporción al tiempo convivido con el causante.
c) Orfandad:
-Cuantía: 20% de la misma base reguladora tomada para calcular la pensión de viudedad. Cuando se trate de la pensión de orfandad absoluta esta se incrementará con el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad. Si existen varios beneficiarios, la suma de las pensiones de orfandad más la de viudedad, en su caso, no podrá rebasar el 100% de la base reguladora.
-Concurrencia en un mismo beneficiario de pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre: el incremento previsto en el número anterior sólo será aplicable a las pensiones originadas por uno de los causante.
-Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o a enfermedad profesional, se concede, además, una indemnización a tanto alzado equivalente a una mensualidad de la base reguladora a cada huérfano. En caso de no existir cónyuge con derecho a indemnización, las seis mensualidades correspondientes a aquél, se distribuirán entre los huérfanos.
-Se presumen muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una invalidez permanente absoluta para todo trabajo o la condición de gran inválido.
d) Pensión en favor de familiares:
-Cuantía: 20% de la misma base reguladora que sirve para calcular la pensión de viudedad.
-Si a la muerte del causante no queda cónyuge sobreviviente o éste falleciese estando en el disfrute de la pensión de viudedad, el porcentaje correspondiente a esta última, (45%), pasará a incrementar la pensión de los nietos o hermanos y, si no existieran hijos, nietos ni hermanos, dicho porcentaje pasará a incrementar la pensión de los ascendientes, en su caso, la de las hijas o hermanas mayores de 45 años. Dicho incremento se distribuirá por partes iguales cuando sus beneficiarios fueran varios.
En el supuesto de que el fallecimiento derive de accidente de trabajo o de enfermedad profesional y los beneficiarios sean los padres que estén a cargo del fallecido, se concede una indemnización especial a tanto alzado equivalente a nueve mensualidades de la base reguladora o a doce, si se trata de ambos ascendientes, siempre que no existan otros familiares del causante con derecho a pensión ni ellos mismos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del fallecido.
Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una invalidez permanente absoluta para todo trabajo ola condición de gran inválido.
e) Subsidio temporal en favor de familiares:
-Cuantía: 20% de la base reguladora durante 12 meses con inclusión de dos pagas extraordinarias.
HECHO CAUSANTE
-El día en que se produzca el fallecimiento del causante.
-Para los hijos póstumos, la pensión de orfandad se causa el día de su nacimiento.
-En el caso de trabajadores desaparecidos con ocasión de accidente, sea o no laboral, el día en que se produzca la desaparición.
COMPATIBILIDAD
-La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o invalidez a que el mismo tuviera derecho.
-La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge sobreviviente o del propio huérfano así como la pensión de viudedad que aquél perciba. Cuando el huérfano incapacitado para el trabajo, mayor de 18 años, tenga derecho a otrapensión por incapacidad de la Seguridad Social, deberá optar por una de ellas.
EXTINCIÓN
a) Pensión de Viudedad.
-Por contraer nuevas nupcias o tomar estado religioso. Si el cambio de estado tiene lugar antes de cumplir el beneficiario los 60 años, se le abonará por una sola vez 24 mensualidades de la pensión que estuviese percibiendo con inclusión de cuatro pagas extraordinarias.
-Declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
-Fallecimiento.
b) Pensión de Orfandad.
-Por cumplir 18 años, salvo que en tal momento sufriera una incapacidad de carácter permanente y absoluta para el trabajo. Se tendrá en cuenta la ampliación hasta los 21 años de la Ley 24/1997.
-Cese de la incapacidad que motivó la pensión.
-Contraer matrimonio o adquirir estado religioso.
-Fallecimiento.
-Si la orfandad se extingue por alguna de las tres primeras causas señaladas sin que el beneficiario haya percibido una anualidad de la pensión, se la abona por una sola vez la cantidad precisa para completarla incluidas extras.
c) Prestaciones en Favor de Familiares.
Pensión de los nietos y hermanos: por las mismas causas que en Orfandad.
Ascendientes e hijos y hermanos:
-Contraer matrimonio o adquirir estado religioso.
-Fallecimiento.
Subsidio Temporal.
-Agotamiento del período de duración máximo.
-Fallecimiento.
ABONO
Las pensiones se abonan mensualmente, con 2 pagas extraordinarias en junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
NOTA: Las pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales, según la edad del beneficiario.+
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE AUXILIO POR DEFUNCIÓN
-Documento Nacional de Identidad.
-Certificado del Acta de Defunción.
-Libro de Familia o, en su caso, documento que acredite el parentesco con el fallecido.
-Cuando el solicitante no sea pariente del fallecido, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LAS SOLICITUDES DE VIUDEDAD-ORFANDAD
a) Documentos relativos ala situación personal y familiar del solicitante:
-Documento Nacional de Identidad.
-Certificado de Acta de Defunción.
-Libro de Familia y , en su caso, Título de Familia Numerosa.
Si el solicitante es divorciado/a o separado/a: sentencia de la separación o divorcio.
Si el solicitante es tutor: documentación acreditativa de la tutela.
Si el solicitante es huérfano absoluto: certificado de Acta de Defunción del padre y la madre.
b) Relativos a la cotización del causante:
-No son necesarios si el fallecido era pensionista.
-Si el fallecido estaba en activo, en desempleo o en convenio especial:
1. -Si el sujeto obligado al ingreso de las cotizaciones es la empresa: certificado relativo a cotización, cumplimentado por la última/s empresa/s.
2.-Si era el causante el obligado al ingreso de las cotizaciones: justificantes de pago de los últimos meses.
3.-Si el interesado estaba en desempleo: certificado expedido por el INEM.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES.-
a) Documentos relativos a la situación personal y familiar del sujeto solicitante:
-Documento Nacional de Identidad.
-Certificado de Acta de Defunción.
-Libro de Familia o, en su caso, documento que acredite el parentesco con el fallecido.
-Certificado de convivencia con el fallecido.
Si no hay huérfano con derecho a pensión ni viudo/a sobreviviente, certificado de defunción de ambos cónyuges.
Si el solicitante es nieto/a, hermano/a o abuelo/a del fallecido, los certificados de defunción que acrediten el parentesco alegado.
b) Relativos a la cotización del causante:
-No son necesarios si el fallecido era pensionista.
-Si el fallecido estaba en activo, en desempleo o en convenio especial:
1.-Si el sujeto obligado al ingreso de las cotizaciones es la empresa: certificado relativo a cotización, cumplimentado por la última/s empresa/s.
2.-Si era el causante el obligado al ingreso de las cotizaciones: justificantes de pago de los últimos meses.
3.-Si el interesado estaba en desempleo: certificado expedido por el INEM.