II.4. INCAPACIDAD PERMANENTE.

NORMAS DE APLICACIÓN.-

-Orden de 15-4-1969, sobre normas de aplicación y desarrollo de las prestaciones de invalidez.

-Decreto 1646/1972, de 23 de junio, sobre prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

-Orden de 32 de julio de 1972, de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, sobre prestaciones del Régimen General.

-Ley General de la Seguridad Social (R.D. Legislativo 1/1994) modificado por Ley 42/94 y Ley 24/1997 de 15 de julio.

 

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-Ley 26/1985, de 31 de julio, sobre medidas urgentes para la racionalización de la estructura y acción protectora de la Seguridad Social.

-Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.

-Ley 42/1994 de 30-12 (B.O.E. 31-12-94) de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

-Real Decreto 1300/1995 de 21 Julio (B.O.E. 19-8-95), por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la ley 42/1994 de 30-12 de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

-Orden Ministerial de 18 de enero de 1996, desarrollando el R.D. 1300/1995.

 

INTRODUCCIÓN

 

La Ley 24/1997 ha cambiado la anterior denominación de "invalidez permanente" por la de "incapacidad permanente". Asimismo establece que a partir de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que debe dictar el gobierno sobre la lista de enfermedades y su valoración a efectos de la determinación de los grados de incapacidad, las referencias que en la normativa anterior se hacia la profesión habitual se entenderá esfectuada a profesión que ejercia el interesado o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada. No obstante, al no haberse dictado tales normas reglamentarias, sigue en vigor la normativa anterior a estos efectos.

 

CONCEPTO

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

 

GRADOS

-Incapacidad Permanente Parcial: aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

-Incapacidad Permanente Total : la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

-Incapacidad Permanente Total "Cualificada": se define igual que la Incapacidad Permanente Total pero por razones de edad, falta de preparación, circunstancias socio-laborales u otras similares, se presume la dificultad de obtener un empleo distinto al habitual.

-Incapacidad Permanente Absoluta: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

-Gran Invalidez: la situación del trabajador afectado de Incapacidad Permanente Absoluta a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos.

 

CONTENIDO

a) Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: indemnización a tanto alzado.

- Cuantía: 24 mensualidades de la base reguladora.

b) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: pensión mensual o Indemnización a tanto alzado.

- Cuantía: 55 % de la base reguladora.

Excepcionalmente puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado para los menores de 60 años.

c) Incapacidad Permanente Total "Cualificada": pensión mensual.

- Cuantía: 55 % de la base reguladora, incrementada en un 20% mas para los mayores de 55 años que por falta de preparación general o especializada o por las circuntancias sociolaborales del lugar de residencia, no trabajen. Este porcentaje se suspenderá durante el período en que el trabajador obtenga empleo.

d) Incapacidad Permanente Absoluta: pensión mensual.

- Cuantía: 100% de la base reguladora.

e) Gran Invalidez: pensión mensual.

- Cuantía: 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% más, con destino a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho incremento podrá sustituirse por el alojamiento y cuidado del inválido en régimen de internado en una institución asistencial adecuada, a cargo de la Seguridad Social.

 

BENEFICIARIOS

1.º De la indemnización a tanto alzado en caso de incapacidad permanente parcial:

-Los trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta, que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual y reúnan un período mínimo de cotización de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad laboral transitoria.

2.º De la pensión mensual en caso de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez:

a) Trabajadores afiliados en alta o en situación asimilada a la de alta que cubran el siguiente período de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:

- Menores de 26 años: la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que el trabajador cumplió los dieciséis años y aquélla en que se cause la pensión.

- Mayores de 26 años: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que el trabajador cumplió los veinte años y aquélla en que se cause la pensión con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En estos supuestos, al menos, la quinta parte del período de cotización exigido deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause la pensión.

- A estos efectos, no se tendrán en cuenta las fracciones de edad inferiores a seis meses y las superiores a dicho período se consideran equivalentes a medio año.

Los períodos resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes. Cuando la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad profesional, no se exige ningún período mínimo de cotización.

b) Trabajadores que no estén en alta o en situación asimilada a la de alta:

- 15 años de cotización de los que tres deberán estar comprendidos en los últimos diez años. En este supuesto sólo se reconoce la pensión de invalidez en los grados de permanente absoluta y gran invalidez.

 

BASE REGULADORA

a) Prestaciones de Incapacidad Permanente Parcial: la misma que sirvió para determinar la prestación de Incapacidad Laboral Transitoria.

b) Pensiones de Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez:

Cuando la incapacidad deriva de una enfermedad común, o cuando deriva de un accidente no laboral estando el trabajador en situación de no alta, la base reguradora será la que resulta de dividir entre 112 la suma de las bases por las que se haya cotizado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se cause la pensión.

No obstante, para aquellos trabajadores a los que, por razón de edad, (menores de 52 años en la fecha del hecho causante), se exija un período mínimo de cotización inferior a 96 meses, la base reguladora se calcula de forma análoga a lo señalado en el párrafo anterior pero computando sólo las cotizaciones de un número igual de meses al del período mínimo exigido dividido por dicho número de meses multiplicado por el factor 1,1666, a efectos de pagas extraordinarias.

Cuando la incapacidad deriva de un accidente no laboral, estando el trabajador en alta o en situación asimilada a la de alta, la base reguladora será el cociente de dividir entre veintiocho la suma de las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses naturales. Dicho período será elegido por el interesado dentro de los siete años inmediatamente anteriores, a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.

Cuando la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir entre 12 la suma del sueldo real que perciba el trabajador en la fecha en que causó la pensión, referido a un año, más pagas extraordinarias y demás devengos no periódicos o de periodicidad superior a la mensual.

Actualización de las bases en aplicación de la Ley 26/1985.

- Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se cause la pensión, se toman por su valor nominal.

- Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, a partir del cual se inicia el período de las bases de cotización tomadas en su valor nominal.

Integración de lagunas en aplicación de la Ley 26/1985.

- Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las lagunas se cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento en el Régimen General, para los trabajadores mayores de 18 años.

 

HECHO CAUSANTE

- Trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.).

- Trabajadores que no estén en alta: el día de prestación de la solicitud.

 

EXTINCIÓN

- Por revisión con resultado de curación.

- Por fallecimiento del beneficiario.

- Por causar derecho a pensión de jubilación

 

ABONO

Las pensiones se abonan mensualmente con dos pagas extraordinarias, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, enque dichas pagas están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.

NOTA: Las pensiones de invalidez tienen garantizadas unas cuantías mensuales mínimas en los grados siguientes:

-Invalidez Permanente Total con 65 años cumplidos.

-Invalidez Permanente Absoluta.

-Gran Invalidez.

-Parcial con 65 años cumplidos, causada al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22-6-56.

 

EQUIPOS DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES

Ha entrado en funcioanmiento el nuevo procedimiento de gestión de las prestaciones de invalidez permanente de la seguridad social. Las competencias que, en esta materia, estaban atribuidas a diversos organismos, se han unificado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La evaluación de las incapacidades, y su calificación a efectos de las correspondientes prestaciones, son llevadas a cabo, en este nuevo procedimiento, por los equipos de evaluación de incapacidades (E.V.I.), constituido en las diferentes Direciones Provinciales del I.N.S.S.

a) Iniciación del procedimiento.

El procedimiento puede iniciarse cuando un trabajador, después de haber estado sometidoa tratamiento médico (generalmente supone una situación de incapacidad temporal), presente lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El procedimiento se iniciará:

-A petición del interesado

-De oficio: por iniciativa del I.N.S.S.,o como consecuencia de la inspección de trabajo y seguridad social ó del servicio de salud competente.

-A petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Seguridad Social ó de las Empresas Colaboradoras, en los asuntos que les afecten directamente.

b) Actuación de los E.V.I.

Una vez que el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del I.N.S.S. el historial clínico del interesado, los E.V.I.:

-Examinarán su capacidad

-Formularán y elevarán al director del I.N.S.S. un dictamen propuesta (acompañado de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización ).

El dictamen propuesta deberá:

-Indicar el grado de invalidez permanente.

-Determinar el plazo a partir del que se pueda instar la revisión de la invalidez permanente.

-Determinar la procedencia o no la revisión por previsible mejoría en un plazo igual o inferior a dos años ( requisito imprescindible para posibilitar la reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución por la que se declara la invalidez permanente, prevista por la normativa laboral).

-Determinar el caracter común o profesional de la causa que determinó la invalidez permanente ( si le es solicitado).

c)Trámite de Audiencia

Terminada la instrucción y antes de emitirse resolución, se da traslado al interesado para que en el plazo de 10 dias formule las alegaciones que considere oportunas.

d) Terminación del procedimiento.

Los Directores del INSS dictarán resolución expresando si el interesado se encuentra o no incapacitado, el grado de incapacidad, prestaciones y plazo para instar la revisión por agravación o mejoria del estado incapacitante.

REVISIÓN

El grado de invalidez reconocido puede revisarse por las siguiente causas:

-Agravación.

-Mejoría.

-Error de diagnóstico.

a) Iniciación.

-De Oficio: por las Entidades Gestoras o por comunicación de la Inspección de Trabajo.

-A instancia de parte: por el trabajador, la Mutua Patronal o el empresario responsable de la prestación.

b) Plazo.

-La revisión de la incapacidad puede efectuarse una vez transcurrido el plazño fijado en al resolución, tanto a instancia de parte como de oficio, por agravamiento o mejoria. No será necesario transcurso de plazo, o sea en cualquier momento, si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la resoluciòn se funda en un error de diagnostico.

c) Efectos.

-Cofirmación del grado de invalidez.

-Modificación del grado de invalidez y, en consecuencia, de la prestación.

-Extinción de la invalidez y , en consecuencia, de la pensión.

 

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE INVALIDEZ PERMANENTE

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Documentación relativa a la cotización:

- Si el sujeto obligado al ingreso de las cotizaciones es la empresa: certificado relativo a cotización, cumplimentado por la/s última/s empresa/s.

- Si es el interesado el obligado al ingreso de las cotizaciones: justificantes de pago de los últimos meses.

- Si el interesado está en desempleo: certificado expedido por el INEM.

- Si está casado/a , Libro de familia y , D.N.I. de todos los familiares.

 

LESIONES PERMANENTE NO INCAPACITANTES

NORMAS DE APLICACIÓN.-

-Orden de 5 de abril de 1974, por la que se aprueba el baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las indemnizaciones correspondientes, modificada por Orden de 11 de mayo de 1988.

-Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprobó la Ley General de la Seguridad Social, (arts. 140 a 142).

-Orden de 16 de enero de 1991 que establecio nuevas cuantias.

CONCEPTO.-

Toda lesión, mutilación o deformidad:

-Causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

-De carácter definitivo.

-Que no constituya invalidez permanente.

-Que altere o disminuya la integridad física del trabajador.

-Que esté catalogada en el baremo establecido al efecto.

 

BENEFICIARIOS.-

Trabajadores en alta o situación asimilada a la de alta, que hayan sufrido la lesión, mutilación o deformación con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

CONTENIDO.-

La prestación consiste en una indemnización.

-Se concede por una sola vez.

-Su cuantía está fijada por baremo.

-Es compatible con el trabajo en la misma empresa.

-Es incompatible con las prestaciones de invalidez permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades, sean totalmente independientes de las tomadas en consideración para declarar la invalidez y su grado.