II.3. MATERNIDAD.
NORMAS DE APLICACIÓN.-
-Ley General de la Seguridad Social, (Decreto Legislativo 1/1994)
-Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimiento y tramitación.
-Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/95) de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
CONCEPTO.-
Periodo de descanso que disfruta el trabajador con motivo de maternidad, adopción y acogimiento previo.
BENEFICIARIOS.-
Podrán ser beneficiarios los trabajadores, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los descansos por cualquiera de las situaciones protejidas y que cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos:
1-Estar afiliado y en alta o situación asimilada
2-Acreditar 180 dias dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas de las decisiones administrativa o judicial de acogimiento o se constituya la adopción.
NACIMIENTO DEL DERECHO.-
-Desde el mismo día de la baja.
-El inicio de la situación de maternidad del padre está supeditado a la previa existencia de alta médica de la madre.
DURACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL DERECHO.-
-La duración máxima de la prestación es de 16 semanas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. En caso de fallecimiento de la madre, el padre puede hacer uso del disfrute de 6 semanas de descanso.
La distribución del periodo de disfrute del permiso por maternidad, será de libre elección por la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
-En el supuesto de ejercicio por la madre de la opción de disfrute parcial a favor del padre, la exigencia, el inicio está supeditado a la previa existencia de alta médica de la madre, por lo que, dado su carácter alternativo, ambos subsidios por maternidad no pueden ser coincidentes en el tiempo. Se considera requisito imprescindible para el reconocimiento de la prestación que la madre manifieste haber efectuado opción a favor del padre. La opción deberá ejercitarse al solicitar el subsidio. La opción ejercitada se considerará automáticamente revocada: cuando en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud; cuando con anterioridad a dicho momento se hubiera producido el fallecimiento del hijo. El periodo de descanso a favor del padre será de cuatro semanas y al final del periodo.
Si la madre callera enferma (por causas derivadas del parto o por razón ajena al mismo) durante el disfrute del permiso por el padre, éste continuará en situación de maternidad hasta su agotamiento, iniciando aquélla un proceso de I.T. por enfermedad común.
Si es el padre el que cae enfermo durante su propio disfrute de permiso, continuará en situación de maternidad hasta agotar el correspondiente subsidio. Si después siguiera el padre incapacitado para el trabajo, deberá iniciar un nuevo proceso de I.T..
-En caso de adopción o acojimiento se tendrá derecho a un permiso, a ejercitar por el padre o la madre cuando ambos trabajen, vien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Su duración varía según la edad del hijo adoptado:
-Menor de 9 meses: 16 semanas.
-Menor de 5 años y mayor de 9 meses: 6 semanas.
El reconocimiento del subsidio por adopción estará supeditado, en todo caso, a la existencia previa de la correspondiente resolución judicial de adopción, así como, en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, al disfrute efectivo de permiso por el solicitante. A efectos de la acreditación de los requisitos exigibles para la concesión del subsidio por adopción, las referencias legales al momento del parto se entenderán hechas a la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que el padre y la madre trabajen será preciso, junto a la solicitud, documento firmado por ambos de opción al ejercicio del derecho.
A los trabajadores por cuenta ajena el percibo de la prestación queda supeditado al disfrute efectivo del permiso, que se acreditará mediante certificado de empresa. Para los trabajadores autónomos el día inicial para el devengo será el de la fecha de resolución judicial.
CUANTIA DEL SUBSIDIO.-
-Será el 100% de la base reguladora.
La base reguladora es el cociente de dividir la base de cotización por contigencias comunes del trabajador del mes anterior al inicio del descanso, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
-Las trabajadoras beneficiarias por maternidad tendrán derecho, en caso de parto múltiple, a un subsidio especial por cada hijo a partir del segúndo, igual al que les corresponda percibir por el primero durante el periodo de descanso obligatorio.
RECONOCIMIENTO Y PAGO.-
Corresponde al I.N.S.S. , no cabe la posibilidad de colaboración en la gestión por parte de las empresas, por lo que el subsidio será abonado directamente por el I.N.S.S..
EXTINCIÓN.-
-Por el transcurso de los plazos legalmente establecidos.
-Por fallecimiento.
DENEGACIÓN, ANULACIÓN O SUSPENSIÓN DEL DERECHO
-Actuación fraudulenta para obtener o conservar el subsidio.
-Trabajar por cuenta propia o ajena durante los periodos correspondientes al descanso.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD
-El médico correspondiente emitirá el certificado de descanso por maternidad o parte de baja por maternidad que se adjuntará a la solicitud. En ésta la empresa certificará la correspondiente base de cotización.
-D.N.I. del solicitante.
-En caso de adopción o acogimiento previo: resolución judicial o administrativa.