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| El Miercoles, 1 de Enero de 1998, Francisco Dominguez Mateos a las 0:51:46 escribió : |
| Asunto: Objetivo de estas paginas |
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Articulo: Estas págins están pensadas para que todos
aquellos interesados en las Prestaciones de
la Seguridad Social que lo deseen puedan:
dar a conocer su opinión, informar a los demás
sobre cualquier noticia de interes o esteblecer
un debate sobre cualquier tema relacionado con
la S.S. que sea de actualidad. Muchas Gracias. |
| El Viernes, 1 de Enero de 1999, Jose Luis Hernandez a las 23:3:1 escribió : |
| Articulo: Me gustaria saber si una persona a la que despiden tras una falta grave (despido procedente) tiene derecho a recibir seguro de desempleo. Muchas gracias. |
| El Miercoles, 6 de Enero de 1999, Joaquín a las 14:33:43 escribió : |
| Articulo: El despido procedente está catalogado como una de las situaciones legales de desempleo. Si se cumplen el resto de requisitos generales, en principio sí se tendría derecho a la prestación de desempleo. Para más información puedes consultar la página del inem: http://www.inem.es/ |
| El Domingo, 17 de Enero de 1999, amparo andre lopezz a las 17:4:16 escribió : |
| Articulo: quisiera recibir informacion o la pagina donde puedo obtenerla sobre los requisitos minimos de miopia para acceder a una operacion de laser excimer para una miopia en la seguridad social |
| El Miercoles, 27 de Enero de 1999, Maruja Rodriguez a las 15:42:18 escribió : |
| Articulo: Mi madre,española de nacimiento y con 83 años, reside en Caracas,tiene pension como viuda porque mi padre, también español, trabajó años ahí. Ella necesita urgente una operación de prótesis en una rodilla, no tiene medios económicos para costearla aquí, pregunto: ¿Tiene derecho a que la Seguridad le ayude economicamente? |
| El Miercoles, 27 de Enero de 1999, Maruja Rodriguez a las 15:42:41 escribió : |
| Articulo: Mi madre,española de nacimiento y con 83 años, reside en Caracas,tiene pension como viuda porque mi padre, también español, trabajó años ahí. Ella necesita urgente una operación de prótesis en una rodilla, no tiene medios económicos para costearla aquí, pregunto: ¿Tiene derecho a que la Seguridad le ayude economicamente? |
| El Miercoles, 27 de Enero de 1999, Francisco Villaescusa a las 16:6:22 escribió : |
| Articulo: Mi esposa tiene un grado de minusvalia del 41%, encontro un trabajo por medio del Inem en un almacen de ajos, en estos momentos se encuentra en periodo de prueba, todos los trabajadores son minusvalidos habiendo poca seriedad por parte del empresario, ya que contrata a 10 trabajadores minusvalidos y cuando se les va a acabar el periodo de prueba, los tira a la calle y coje a otros 10. Debido a que a mi mujer ya se le acaba el periodo de prueba, os rogaria que me indiqueis que es lo que se puede hacer en estos casos, hay gente que dice que no firme la carta de despido, yo no se si es legal o no el negarte a firmarla y que se puede llegar a hacer. Gracias anticipadas y por favor decidme que es lo que se puede hacer en estos casos. |
| El Miercoles, 27 de Enero de 1999, Francisco Villaescusa a las 16:21:10 escribió : |
| Articulo: Mi esposa tiene un grado de minusvalia del 41%, encontro un trabajo por medio del Inem en un almacen de ajos, en estos momentos se encuentra en periodo de prueba, todos los trabajadores son minusvalidos habiendo poca seriedad por parte del empresario, ya que contrata a 10 trabajadores minusvalidos y cuando se les va a acabar el periodo de prueba, los tira a la calle y coje a otros 10. Debido a que a mi mujer ya se le acaba el periodo de prueba, os rogaria que me indiqueis que es lo que se puede hacer en estos casos, hay gente que dice que no firme la carta de despido, yo no se si es legal o no el negarte a firmarla y que se puede llegar a hacer. Gracias anticipadas y por favor decidme que es lo que se puede hacer en estos casos. |
| El Miercoles, 3 de Febrero de 1999, maria a las 13:55:34 escribió : |
| Articulo: Yo te contestaría de la siguiente forma: El que sea un empresario que después del periodo de prueba prescinda de sus trabajadores, denota dos características claras, una sería que nunca va a tener trabajadores que se "sientan de la empresa" y otra que es muy mal empresario. Por otra parte cuando se firma la carta de comunicación de no superar el periodo de prueba, no es un despido de ninguna de las maneras, y aunque se niegue a firmarla está establecido por la ley que durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el contrato que le une a la otra sin necesidad de ningún tránite previo, el empresario cursa la baja en la Seguridad Social y se acabó el asunto. Si a tu mujer le comunica la no superación del periodo de prueba, daros por afortunados, que por suerte hay muchos empresarios que actúan de forma más humana y profesional. |
| El Jueves, 11 de Febrero de 1999, sangui a las 19:8:28 escribió : |
| Articulo: Si tiene derecho a desempleo, con una espera de tres meses. (es decir te castigan 3 meses sin cobrar). el resto lo cobras igual. Un saludo |
| El Jueves, 11 de Febrero de 1999, Josep a las 19:52:49 escribió : |
| Articulo: Me gustaría felicitar a la web y espero que se den soluciones a las preguntas que se lanzan, las cuales considero que son muy importantes. Mi pregunta es que significa funcionarios en situacion de NO ALTA,asimilada a la de ALTA y ALTA para calcular las respectivas pensiones de jubilación y ¿qué significan las siglas AT y ET? |
| El Jueves, 11 de Febrero de 1999, Josep a las 19:53:1 escribió : |
| Articulo: Me gustaría felicitar a la web y espero que se den soluciones a las preguntas que se lanzan, las cuales considero que son muy importantes. Mi pregunta es que significa funcionarios en situacion de NO ALTA,asimilada a la de ALTA y ALTA para calcular las respectivas pensiones de jubilación y ¿qué significan las siglas AT y ET? |
| El Lunes, 15 de Febrero de 1999, Rafael RUIZ MUÑOZ a las 23:2:11 escribió : |
| Articulo: Mi madre tiene 58 años y percibe una pension de viudedad que es la minima vigente. Habian anunciado en medios de comunicacion que en enero de este año este tipo de pensiones minimas para viudas con edad inferior a 60 años iba a experimentar una subida del 11%. Sin embargo , mi madre solo se le ha actualizado en Enero un 1,8%. Me gustaria informarme si esa subida es correcta |
| El Sábado, 20 de Febrero de 1999, AIDA E. LUGO PADILLA a las 4:20:36 escribió : |
| Articulo: QUISIERA SABER QUE TIEMPO DESPUES DE QUEDARSE SIN TRABAJO TODAVIA UNO PUEDE SOLICITAR LOS BENEFICIOS DEL DESEMPLEO ?GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA |
| El Martes, 23 de Febrero de 1999, Maria a las 12:48:4 escribió : |
| Articulo: Gracias anticipadas. Quisiera saber si esta vigente el artículo 60-2 de la Ley de Acidentes de Trabajo del 22-6-1956, a efectos de determinar los dias efectivamente trabajados para el cálculo de pensiones por Incapacidad Permanente. |
| El Martes, 23 de Febrero de 1999, CHANA a las 15:51:7 escribió : |
| Articulo: En la Ley de Presupuestos para 1999,BOE 31-12-98 se recoge mas detalladamente ladeterminación del importe de las pensiones públicas. En el Art 45 se fija la cuantía mínima de las pensiones del sistema de la Seg. Social en su modalidad contributiva:Viudedad,titular con 65 años 797.860,titular con edad entre 60 y 65 años 696.290,titular con menos de 60 años 531.370, titular con menos de 60 años con cargas familiares 636.720. |
| El Martes, 23 de Febrero de 1999, CHANA a las 15:51:13 escribió : |
| Articulo: En la Ley de Presupuestos para 1999,BOE 31-12-98 se recoge mas detalladamente la determinación del importe de las pensiones públicas. En el Art 45 se fija la cuantía mínima de las pensiones del sistema de la Seg. Social en su modalidad contributiva:Viudedad,titular con 65 años 797.860,titular con edad entre 60 y 65 años 696.290,titular con menos de 60 años 531.370, titular con menos de 60 años con cargas familiares 636.720. |
| El Miercoles, 24 de Febrero de 1999, Pedro Madrigal a las 13:41:58 escribió : |
| Articulo: Hola : Su Web me parece muy interesante y quisiera hacerle una pregunta. Con motivo de la concesión de mi invalidez absoluta para hallar la base reguladora El Insalud no incluyo un periodo de 1 año que estuve en ILT como cotizable. Al hacer el cálculo la pensión me disminuyo a pesar de que ese año estaba comprendido en los 5 que se calcula (1986). Esto es correcto o sabe si puedo reclamar ese año que estuve en Ilt como cotizable?. |
| El Jueves, 25 de Febrero de 1999, Paco a las 7:19:58 escribió : |
| Articulo: Hola Pedro, lo que no aclaras es si realmente estabas cotizando o no, esto es ¿ te pagaba la Entidad Gestora o Colaboradora ?, Porque si es así, ese año realmente no está cotizado y, por lo tanto, no se tiene en cuenta. |
| El Jueves, 25 de Febrero de 1999, Paco a las 7:27:14 escribió : |
| Articulo: Tienes 15 días laborables para solicitar las prestaciones de desempleo desde que has pasado a la situación legal de desempleo. Si lo solicitas después, se te descontará de la prestación correspondiente, los días que te hayas pasado de dicho plazo. |
| El Jueves, 25 de Febrero de 1999, Pedro Madrigal a las 11:42:49 escribió : |
| Articulo: Hola De nuevo gracias por vuestro interes. Lo que ocurio es que al estar en ILY y coibrar de la Seguridad Social esta adujo que ella no debia cotizar por mi. Por lo tanto el periodo de ILT , según la Seguridad Social no debia incluirse en esos 5 años lo que provocó que mi pensión disminuyera notablemente. |
| El Sábado, 27 de Febrero de 1999, Paula a las 14:34:34 escribió : |
| Articulo: Hola: me interesaba saber si después de transcurrido el plazo máximo de Incapacidad Temporal (18 meses), estando en situación de Invalidez Provisional, es obligatorio para el empresario readmitirte en el caso de que en esta situación obtengas el alta médica y puedas retornar al trabajo. |
| El Martes, 2 de Marzo de 1999, Sonia Martin a las 8:27:58 escribió : |
| Articulo: Existe algun tipo de bonificacion para los contratos a tiempo parcial, despues de la ultima reforma?? |
| El Viernes, 5 de Marzo de 1999, rosal a las 16:4:27 escribió : |
| Articulo: Con la Ley 50/1998, los contratos a tiempo parcial que sean indefinidos,tienen bonificacion. No todos los supuesto, mayores de 45 años menores de 30 años que lleven un año como demandantes de empleo, desempleados con mas de 12 meses. |
| El Viernes, 5 de Marzo de 1999, rosal a las 16:18:18 escribió : |
| Articulo: Paola, despues de agostar los 18 meses si aun no se determina un grado de invalidez permanente, estas en situacion de prorroga, si en ese periodo se produce el alta por curacion la empresa debe readmitir al trabajador el mismo dia que se produzca el alta. |
| El Domingo, 7 de Marzo de 1999, j.alday a las 15:20:52 escribió : |
| Articulo: cual es la cobertura sanitaria en francia con la seguridad social espanola gracias |
| El Jueves, 11 de Marzo de 1999, pepe a las 9:45:27 escribió : |
| Articulo: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos NORMATIVA LEGAL Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regula el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Orden de 24-9-1970: normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Decreto 3088/1972, de 19 de octubre, sobre aplicación paulatina de los períodos mínimos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Real Decreto 43/1984, de 4 de enero, sobre ampliación de la acción protectora de cobertura obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social. Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. Real Decreto 497/1986, de 10 de febrero, sobre modificación de los artículos 10, 13 y 28 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. REQUISITOS PARA CAUSAR DERECHO LAS PRESTACIONES Estar en alta o en situación asimilada a la de alta, excepto para lo dispuesto en la Ley 26/1985, sobre jubilación e invalidez permanente. Estar al corriente en el pago de las cuotas. No obstante, si el beneficiario, cubierto el período mínimo de cotización, no estuviera al corriente en el pago de las cuotas, se le invitará para que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, efectúe su ingreso. Si el interesado atend |
| El Jueves, 11 de Marzo de 1999, pepe a las 9:46:43 escribió : |
| Articulo: Estaria muy agradecido si alguna persona me explicara porque en las nominas de autonomos la parte a pagar a la SS por autonomos es igual a un importe de la retribucion en especie mas un ingreso acuenta . No entiendo lo de la retribucion en especie si la persona no tiene de salario nada bajo este concepto. Gracias |
| El Miercoles, 24 de Marzo de 1999, MONICA GUTIERREZ a las 19:6:25 escribió : |
| Articulo: Mi padre es conductor de autobuses y padece de vértigo, se encuentra de baja, y tiene el riesgo de retirada de carné por invalidez profesional. Mi pregunta es que si debería pasar por el tribunal médico y qué jubilación le quedaría. Tiene 53 años y lleva cotizados 32 años. (en la empresa 23). Muchas gracias. |
| El Jueves, 25 de Marzo de 1999, Germán Martín Bacarisas a las 16:27:18 escribió : |
| Articulo: Querría que alguien me respondiera a la pregunta: ¿Qué normas hay de aplicación a los trabajadores autónomos en lo que a Prevención de Riesgos Laborales se refiere, si es que hay alguna? |
| El Sábado, 27 de Marzo de 1999, funcionario a las 0:5:2 escribió : |
| Articulo: Al vivir su madre en Caracas y no existir Convenio con Venezuela en materia de asistencia sanitaria, su madre, si se opera en ese pais la Seguridad Social española no tiene derecho a abonarle los gastos ocasionados, aunque esté cobrando -según dice- pensión de viudedad por la Seguridad Social española y se tendrá que atener a lo establecido en materia de asistencia sanitaria a lo que diga la Ley en Venezuela. Sin embargo, hay otros países hispanoamericanos con los que España si tiene Convenio en materia de asistencia sanitaria, entre ellos Chile y también Brasil. Si su madre fuera operada en alguno de estos países, si podría reclamar parte de los gastos ocasionados. Espero haberle contestado a su pregunta. Un saludo. |
| El Sábado, 27 de Marzo de 1999, Funcionario S. Social a las 0:15:49 escribió : |
| Articulo: El derecho a la asistencia sanitaria para trabajador,pensionista o sus familiares, es la misma que un francés. Ahora bien, si deseas viajar a Francia debes de solicitar en cualquier Dirección Provincial del Insituto Nacional de la Seguridad Social el modelo E-111, que deberás de presentar en el centro sanitario francés que te atiendan. Un saludo |
| El Viernes, 9 de Abril de 1999, Esperanza Suarez a las 12:24:18 escribió : |
| Articulo: Una persona que está cobrando el paro ¿puede rechazar una oferta de trabajo del INEM y seguir cobrando la prestación por desempleo?. Gracias |
| El Martes, 13 de Abril de 1999, Cindy DePoy a las 10:12:54 escribió : |
| Articulo: Soy autonoma pero también tengo un contrato de tiempo parcial en una empresa. Por lo tanto pago seguridad social dos veces. ¿En el momento de jubilarme (despues de cotizar por lo menos 15 años) como se calculará mi pension- basada en la cantidad total o en solo una de las mensualidades pagadas? |
| El Martes, 13 de Abril de 1999, CLEMENTE COLORADO a las 13:11:45 escribió : |
| Articulo: Me gustaría sabercuánto habría que pagar mensualmente a la seguridad social a una empleada de hogar que trabaje 8 horas diarias en el servicio doméstico de una casa , así como el sueldo mínimo que le correspondería a dicha empleada . gracias |
| El Jueves, 15 de Abril de 1999, socram a las 23:22:17 escribió : |
| Articulo: En el supuesto de un perceptor de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que puntualmente procede a vender unas acciones y estas le producen unas plusvalias dentro de un ejercicio económico de importe superior al 75% del SMI sin inclusión de la parte de pagas extras, se habrá producido el incumplimiento de uno de los requisitos, que es precisamente la carencia de rentas superiores el mencionado 75% de SMI. En este supuesto, creeis que la percepción de dichas rentas, puntuales, extraordinarias, ¿podian haber sido minusvalias?, que ciertamente no se volverá a producir por cuanto no posee más acciones ni titulos de ningún otro tipo, ... deben de producir la extinción del derecho al percibo de dicha prestación??? Conoceis alguna sentencia que verse sobre el asunto?? Socram. GS |
| El Jueves, 15 de Abril de 1999, SOCRAM a las 23:36:36 escribió : |
| Articulo: Si la empleada de hogar presta sus servicios en un domicilio particular durante una jornada semanal superior a 20 horas semanales, es obligación del AMO DE CASA inscribir en la Seg Social a dicha empleada, siendo el responsable de la liquidación de las cuotas de seg social. Para el año 1999 aprox. la cuota a pagar de servicio domestico es de 19000 ptas (aprox.) Esta cuota es fija. Quiero decir que aunque la jornada sea a tiempo parcial la cantidad a liquidar es la misma. Respecto al salario: tiene derecho a cobrar el SMI (69270) más dos medias pagas extras (69270 / 2), una en junio y otra en Navidad. Si bien, por mi experiencia en Barcelona, no conozca ningun caso que cobro menos de 100000 ptas NETAS al mes. El coste de seguridad social (19000 ptas) lo debe liquidar el AMO DE CASA si bien la cuota corresponde en 16000 a cargo del AMO DE CASA y 3000 a cargo de la trabajadora (cuota obrera). |
| El Viernes, 23 de Abril de 1999, Paco a las 21:3:8 escribió : |
| Articulo: Si. Presentando solicitud. No obstante existe un periodo de espera de tres meses hasta cobrar. |
| El Domingo, 2 de Mayo de 1999, Fco. Javier a las 9:21:37 escribió : |
| Articulo: El caso de mi padre es el siguiente: Con 63 años y mas de 40 años de cotización a la Seguridad Social, pasa tribunal médico a raíz de 4 operaciones de hernia discal, y le conceden incapacidad pernanente total para la profesión habitual (Coductor). Mis preguntas son las siguientes: 1º.- ¿Qué porcentaje de la base reguladora le corresponde? 2º.- ¿Qué pasará cuando llege a los 65 años?. 3º.- ¿Existe otra vía más Beneficiosa?. Gracias. |
| El Miercoles, 5 de Mayo de 1999, Juan a las 22:16:28 escribió : |
| Articulo: Hola. Estoy cobrando una "pensión" de 16..000 peetas por el fallecimiento de mi padre. Tengo 27 años, pero ahora voy a empezar a trabajar y también acabo de casarme. Creo que eso son dos motivos por los que se puede dejar de cobrar esa pensión, sin embargo también he leído que no, porque es de un año independientemente de lo que suceda, y no sé exactamente si sigo teniendo derecho a cobrar esa ayuda aunque este casado ni aunque trabaje, ¿alguien me puede ayudar? |
| El Domingo, 16 de Mayo de 1999, Sonia a las 18:20:51 escribió : |
| Articulo: Segun la ley 50/98 del fomento del empleo estable, la transformacion de contratos temporales a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo parcial tienen una bonificacion de un 25% en la B.Contigencias comunes durante dos años. Por realizar estos contratos antes del 16 de Mayo de 1999 hay algun tipo de bonificacion adicional? |
| El Martes, 18 de Mayo de 1999, Francisco Javier Postigo Arago a las 8:49:29 escribió : |
| Articulo: Necesitaria que alguien me indicase la formula exacta para calcular o comprobar si un número de la seguridad social es correcto. Muchas gracias. |
| El Martes, 18 de Mayo de 1999, -- a las 17:57:52 escribió : |
| Articulo: Una vez que te quedas en el paro tienes la posibilidad de cobrar antes de que pasen 6 años |
| El Martes, 18 de Mayo de 1999, -- a las 18:0:50 escribió : |
| Articulo: Si tienes los demás requisitos cubiertos (tiempo cotizado...), tienes que haber recurrido el despido en el tiempo indicado (20 días) si lo has hecho, aunque tu recurrimiento no tenga respuesta positiva tú puedes ser percividor de la pensión por desempleo. |
| El Jueves, 27 de Mayo de 1999, SECCION SINDICAL CCOO DIP.VCIA a las 12:47:0 escribió : |
| Articulo: Deseariamos saber que posible solución adoptar ante la situación de un trabajador que quiere darse de baja voluntaria en la empresa para la que trabaja actualmente, pero intenta llegar a un acuerdo con aquella para poder percibir prestación por desempleo. La empresa dice no estar dispuesta a pactar nada de ese estilo. ¿Que podria hacerse en este caso? |
| El Lunes, 31 de Mayo de 1999, Sonia a las 22:38:11 escribió : |
| Articulo: El otro dia, estuve leyendo en el TELETEXTO que se habia publicado en el BOE una orden por la cual todos los contratos de fomento al empleo que tuvieran bonificacion deberian de presentar la documentacion necesaria hasta el 1 de Julio. Sabeis a que tipo de documentacion se refiere? |
| El Martes, 8 de Junio de 1999, Ramon a las 16:9:16 escribió : |
| Articulo: te aconsejo que leas atentamente el contrato y si el perido de prueva esta muy proximo a sufin demomento NO firme nada exija que lediga por escrito el motivo de el cese del contrato en elcaso de que alege diminucion de la produccion o demanda intente demostrarlo siempre por escritocon eso y segun loque diga el contrato acuda a un abogado laboral |
| El Jueves, 10 de Junio de 1999, DIONISIO MARTINEZ PIEDRA a las 12:22:41 escribió : |
| Articulo: Los felicito por la web. Desde Argentina va la siguiente consulta. Mis padres eran españoles, pero yo nací en Argentina y ahora conseguí la doble ciudadania Argentina-Española. Lo que quisiera saber es si existe la posibilidad de aportar al Seguro Social español para conseguir una pension, y de ser asi cuales son los requisitos y como se inicia el trámite. Desde ya muchas gracias. |
| El Jueves, 17 de Junio de 1999, carmen a las 12:36:46 escribió : |
| Articulo: Mi suegra trabajó más de trece años hasta el año 1965, no volvió a trabajar hasta el año pasado que trabajó durante 4 días como autónoma del hogar, actualmente está inscrita como demandante de empleo y tiene 63 años. Tiene derecho algún tipo de pensión al cumplir los 65 años? Misuegro es pensionista y cobra unas 140.000 Ptas./mes. gracias. |
| El Jueves, 17 de Junio de 1999, Carmen a las 23:5:15 escribió : |
| Articulo: Casi seguro que sí que tiene derecho a cobrar el SOVI a los 65. Te recomiendo que consultes la página Edad de Oro en http://web.jet.es/diferencias, en el magazine mensual Diferencias Club News, aparece información al respecto. |
| El Lunes, 21 de Junio de 1999, carmen a las 8:33:21 escribió : |
| Articulo: Mi suegra trabajó más de trece años hasta el año 1965, no volvió a trabajar hasta el año pasado que trabajó durante 4 días como autónoma del hogar, actualmente está inscrita como demandante de empleo y tiene 63 años. Tiene derecho algún tipo de pensión al cumplir los 65 años? Misuegro es pensionista y cobra unas 140.000 Ptas./mes. gracias. |
| El Miercoles, 23 de Junio de 1999, Jose Luis a las 1:2:14 escribió : |
| Articulo: Desearia obtener una respuesta sobre el siguiente caso:Una persona que pide la cuenta(baja voluntaria)en una empresa estando pendiente de un juicio contra la seguridad social para obtener la invalidez profesional,¿pierde los derechos a esa futura invalidez al haber pedido la cuenta en la empresa?,o ,¿el proceso de invalidez puede seguir adelante ,independientemente de ya no ser un trabajador en la empresa?.Despues de la baja voluntaria esta persona estara acogida al periodo de desempleo. |
| El Sábado, 26 de Junio de 1999, Germà Martín a las 14:9:40 escribió : |
| Articulo: Buenas tardes a todos, Me gustaría que, si alguien dispone de él, me hiciera llegar el Convenio Colectivo de las Entidades Aseguradoras. (Ya sé que no es aquí donde hay que pedirlo, pero no sé adónde ir). |
| El Martes, 29 de Junio de 1999, Alejandro a las 21:7:1 escribió : |
| Articulo: Tu suegra, al cumplir la edad de 65 años, por haber cotizado más de 1800 días al extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.), tendrá derecho a percibir una pensión de vejez (para el año 1.999 está fijada en 40.750 pesetas), que es totalmente compatible con la pensión que cobra tu suegro. Saludos |
| El Jueves, 8 de Julio de 1999, María a las 11:21:51 escribió : |
| Articulo: Una persona con un contrato de obra o servicio determinado, causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 24 de mayo de 1999, le dan de alta el día 16 de junio de 1999 y el día 2 de junio firma la liquidación. En la mutua de AT Y EP, le han dicho que en el período comprendido entre el 2 de junio y el 16 de junio no tiene derecho a recibir prestación alguna. ¿Esto es verdad?. |
| El Domingo, 11 de Julio de 1999, cristina a las 23:28:40 escribió : |
| Articulo: me gustaria saber si tengo derecho a ser atendida en otra comunidad que no sea la mia,ya que en ella no hay la tecnologia que necesito y no es un caso de vida o muerte,por lo que dudo que mi medico me envie a un sitio que no me corresponde |
| El Jueves, 15 de Julio de 1999, Germà M.B. a las 20:12:34 escribió : |
| Articulo: Hola a todos, Quisiera saber vuestra opinión de hasta qué punto pueden los trabajadores de una empresa desistir de ejercer su derecho de representación de personal cunado hay que escoger un Delegado de Prevencion. Espero vuestras respuestas Gracias. |
| El Jueves, 22 de Julio de 1999, Joan Farnós a las 23:5:35 escribió : |
| Articulo: Estoy interesado en montar mi própio negocio. Tengo derecho a cobrar el subsidio de desempleo durante 2 años y por el máximo. Quisiera saber si por el hecho de ponerme autónomo pierdo definitivamente el derecho a cobrar el paro. En caso afirmativo entiendo que lo más coherente sería capitalizar el paro...... |
| El Miercoles, 28 de Julio de 1999, Gabinete de la Mujer, Castelló a las 14:32:5 escribió : |
| Articulo: Desearia recibir información sobre cómo estaba regulado el permiso de maternidad, antes del Estatuto de los trabajadores del año 1980, y de la ley 3/1984 de función publica. |
| El Martes, 3 de Agosto de 1999, Jose Bargallo Novas a las 0:32:13 escribió : |
| Articulo: Mi esposa y yo, vivimos y trabajamos en España hasta el año 1.976. Por motivos profesionales, a partir de 1.977 estamos radicados en Centroamerica, concretamente en Guatemala, uno de los pocos paises de Latinoamerica, con los que no existe convenio con España en materia de Seguridad Social. Mientras residiamos en España contribuimos como correspondia a la Seguridad Social. Como consecuencia, mis preguntas son las siguientes: 1.- A que tenemos derecho en funcion de nuestra contribucion en las fechas indicadas. 2.- En nuestra actual situacion, que prestaciones podemos exigir de la Seguridad Social. 3.- Dado que con Guatemala no existe convenio como podemos afiliarnos a la Seguridad Social para tener todas las coberturas como cualquier trabajador español. Les agradecere su respuesta a las preguntas indicadas Saludos, Jose Bargallo. |
| El Viernes, 20 de Agosto de 1999, Valquiria Celina García Peigo a las 22:7:46 escribió : |
| Articulo: Soy española pero vivo en Brasil desde niña. Me gustaria saber si al volver a España puedo jubilarme a los 65 años. ¿Que tengo que hacer? Jamás ha contribuido con la seguridad de España. Tengo 22 años de trabajo en Brasil. Gracias Valquiria |
| El Sábado, 28 de Agosto de 1999, gs a las 19:14:24 escribió : |
| Articulo: Pues vaya, sí y no, me explico: No tiene derecho a percibir prestación por Incapacidad, pero la empresa está obligada a pagarle, como mínimo, el 60% de la base reguladora (la base de cotización que aparece en las nóminas) durante los 15 primeros días de baja, aunque normalmente, por convenio colectivo, se incrementa hasta el 100% del salario habitual. Independientemente, para la liquidación (pagas extras, vacaciones...)sí se deben tener en cuenta como días trabajados. Saludos |
| El Martes, 7 de Septiembre de 1999, juanjo a las 23:23:16 escribió : |
| Articulo: La verdad es que tengo dos dudas: 1º. Cuando presentas la jubilación a la S.S.(los papeles) No te dan un resguardo como que lo has presentado? 2º. Si a una persona le calculan la jubilación, una vez que le ha sido asignada, esta persona puede reclamar que el calculo de la jubilación esta mal, ya que no le contabilizan los años totales cotizados. GRACIAS. |
| El Sábado, 11 de Septiembre de 1999, juan carlos de la fuente a las 15:37:22 escribió : |
| Articulo: PUEDE ALGUIEN DECIRME CUANTO VAN A SUBIR LAS PENSIONES DE VIUDEDAD EN ESPAÑA ESTE AÑO? GRACIAS. |
| El Domingo, 12 de Septiembre de 1999, JUAN CARLOS a las 23:17:7 escribió : |
| Articulo: El Instituto Nacional de la Seguridad Social entrega un resguardo al presentar la solicitud de jubilación. En este resguardo se hace constancia de si se han presentado todos los documentos necesarios para su tramitación o por el contrario falta alguno, en cuyo caso se dispone de 10 días hábiles para presentarlo. En cuanto a la segunda pregunta, la respuesta es que desde que se recibe la resolución de la prestación de jubilación, si no se estuviera conforme con la misma, hay un plazo de 30 días para presentar un escrito de reclamación previa ante el mismo I.N.S.S. En el caso de que queramos reclamar una vez que hayan pasado los 30 días, también se puede hacer mediante una solicitud de revisión del expediente. |
| El Domingo, 12 de Septiembre de 1999, JUAN CARLOS a las 23:28:41 escribió : |
| Articulo: Si no ha cotizado a la Seguridad Social en España desde el año 1976, no reune el período mínimo de carencia específica para causar derecho a ninguna prestación de la Seguridad Social, ya que al no existir convenio entre los dos paises no se pueden totalizar los períodos de cotización de ambos. Existe una prestación del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)que se puede solicitar a los 65 años de edad si se han cotizado 1.800 días antes del 01.01.1967. La cuantía actual es de 40.750 ptas. mensuales (14 pagas al año). |
| El Domingo, 12 de Septiembre de 1999, JUAN CARLOS a las 23:35:45 escribió : |
| Articulo: El Instituto Nacional de la Seguridad Social entrega un resguardo al presentar la solicitud de jubilación. En este resguardo se hace constancia de si se han presentado todos los documentos necesarios para su tramitación o por el contrario falta alguno, en cuyo caso se dispone de 10 días hábiles para presentarlo. En cuanto a la segunda pregunta, la respuesta es que desde que se recibe la resolución de la prestación de jubilación, si no se estuviera conforme con la misma, hay un plazo de 30 días para presentar un escrito de reclamación previa ante el mismo I.N.S.S. En el caso de que queramos reclamar una vez que hayan pasado los 30 días, también se puede hacer mediante una solicitud de revisión del expediente. |
| El Martes, 14 de Septiembre de 1999, M. Samper a las 23:46:3 escribió : |
| Articulo: Soy un espanol, que lleva trabajando tres anos y tres meses en Inglaterra y que en Octubre 1999 queria volver a Espana para trabajar. Me podrian explicar los derechos y posibilidades que tendria de cobrar el paro en el caso de que no consiga ningun trabajo inicialmente?. Y si lo consigo?. Muchas gracias. |
| El Martes, 14 de Septiembre de 1999, M. Samper a las 23:49:25 escribió : |
| Articulo: Soy un espanol, que lleva trabajando tres anos y tres meses en Inglaterra y que en Octubre 1999 queria volver a Espana para trabajar. Me podrian explicar los derechos y posibilidades que tendria de cobrar el paro en el caso de que no consiga ningun trabajo inicialmente?. Y si lo consigo?. Muchas gracias. |
| El Martes, 21 de Septiembre de 1999, rafael monjo a las 9:44:16 escribió : |
| Articulo: Quisierea saber cómo se realizan los contratos de trabajo a autónomos por parte de una empresa cuyos socios son los propios autónomos y cuál es la forma más barata de realizar el contrato |
| El Martes, 21 de Septiembre de 1999, PASCUAL MUNIESA a las 10:3:41 escribió : |
| Articulo: YA QUE UN REQUISITO PARA LA JUBILACION ANTES DE LOS 65 AÑOS ES HABER COTIZADO ANTES DEL AÑO 1967 QUISIERA SABER SI LA COTIZACION POR CUENTA PROPIA EN EL REGIMEN AGRARIO, QUE YO REALIZE ANTES DE ESTE AÑO SE CONSIDERA COMPUTABLE PARA PODER ACOGERME A LA JUBILACION ANTICIPADA. |
| El Martes, 21 de Septiembre de 1999, JUAN CARLOS a las 21:55:57 escribió : |
| Articulo: Uno de los requisitos para poder acceder a la pensión de jubilación a partir de los 60 años, es tener cotizaciones anteriores al 01.01.67 a una Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena. Las cotizaciones que usted realizó al Régimen Especial Agrario por cuenta propia antes de 1967 no sirven para anticipar la edad de jubilación. |
| El Miercoles, 22 de Septiembre de 1999, juanjo a las 22:35:57 escribió : |
| Articulo: Mi problema es que me he introducido en la pagina de Web de la segur.social y en el apartado de calculo de la jubilación, cuando hay que rellenar los diferentes cuadritos de los años que te piden no se lo que hay que poner, Hay que poner la base de cotización del trabajador en cada años???? Y si es un autonomo que ha cotizado siempre en la base minima, ¿ en cuanto aumenta su base de una año para otro? ¿ es posible que su base minima sea 113.000 pesetas??? GRACIAS. |
| El Jueves, 23 de Septiembre de 1999, Javier castaño a las 9:6:14 escribió : |
| Articulo: Hola a todos, me gustaría saber que impuestos te quitan a la hora de comprar un coche por tener una invalidez reconocida del 28%. Gracias. |
| El Viernes, 24 de Septiembre de 1999, a las 21:6:57 escribió : |
| Articulo: |
| El Martes, 28 de Septiembre de 1999, Miguel A. Gutierrez a las 17:0:4 escribió : |
| Articulo: Me gustaría que alguien me explicase la forma para que una persona con 52 años, actualmente en desempleo y habiendo trabajado con anterioridad más de 20 años, pueda hacer un acuerdo con la Seguridad Social para abonar sus propias cotizaciones y en un futuro poder percibir pensión de jubilación. ¿Cuanto tiempo tendría que cotizar?, ¿Qué cantidad? ¿Cuanto percibiría como pensión? |
| El Martes, 28 de Septiembre de 1999, fernando sebastian a las 20:28:4 escribió : |
| Articulo: Un autonomo que al dia de hoy tiene cotizados 26 años, 5 de los cuales pago de una sola vez en 1978 incluido el recargo del 20% y a partir de esa fecha paga regularmente todos los meses, a la hora de la jubilacion tiene derecho para calcular dicha jubilacion esos 5 años que pago por estar atrasados. Si alguien sabe contestarme, le doy las gracias anticipadas. |
| El Martes, 28 de Septiembre de 1999, Juan Carlos a las 21:1:38 escribió : |
| Articulo: Las cotizaciones anteriores a la fecha de formalización del alta en el régimen especial de autónomos que se realizaron entre los años 1.970 y 1.994 no tienen validez a efectos de generar prestaciones. |
| El Martes, 28 de Septiembre de 1999, Juan Carlos a las 21:16:9 escribió : |
| Articulo: Hay que poner en cada mes la base por la cual se ha cotizado. Normalmente los autónomos pagan durante todo el año por la misma base, que bien puede ser la mínima u otra superior que haya elegido el trabajador. Las bases aumentan de un año para otro en el porcentaje que fija el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. La base mínima para este año es de 113.000 aproximadamente. |
| El Martes, 28 de Septiembre de 1999, Juan Carlos a las 21:22:34 escribió : |
| Articulo: Una persona que pierde su trabajo y quiere seguir cotizando a la Seguridad Social, puede suscribir un convenio especial, pagando sus propias cotizaciones.Tiene que acreditar un período mínimo de cotización de 1.080 días en los últimos 7 años. El plazo para solicitarlo es de 3 meses desde que haya perdido el trabajo. La cuantía que hay que pagar dependen de si se elige la base mínima o la media de las últimas cotizaciones. Con base mínima pagaría sobre 22.000 ptas. mensuales.La cuantía que cobraría cuando se jubile, dependería de la base de cotización de los últimos 15 años y de la edad en que se jubile. |
| El Viernes, 1 de Octubre de 1999, Loreto Sampedro Martin a las 18:46:5 escribió : |
| Articulo: ¿Tengo derecho a solicitar la baja por maternidad una vez que se me haya terminado la prestación por desempleo? |
| El Domingo, 3 de Octubre de 1999, Juan Carlos a las 21:57:18 escribió : |
| Articulo: Para tener derecho a percibir la prestación de maternidad hay que estar en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante (fecha de inicio del descanso maternal). La situación de desempleo es una situación asimilada al alta, pero si se inicia el descanso una vez agotada dicha prestación no se tiene derecho. |
| El Miercoles, 6 de Octubre de 1999, juanjo a las 15:41:32 escribió : |
| Articulo: Cuando la seguridad social te da la resolución de una pensión de jubilación, ¿que es sobre 14 pagas o sobre 13? GRACIAS. |
| El Miercoles, 6 de Octubre de 1999, Juan Carlos a las 22:12:27 escribió : |
| Articulo: 14 pagas anuales. |
| El Miercoles, 6 de Octubre de 1999, Juan Carlos a las 22:12:51 escribió : |
| Articulo: 14 pagas anuales. |
| El Viernes, 8 de Octubre de 1999, nino a las 6:23:34 escribió : |
| Articulo: Hola Mi pregunta es si acepto, es decir negocio, un despido en situación de baja seguire cobrando de la seguridad social puesto que esta baja se va a prolongar al menos 6 meses más?. POr otra parte si el empresario me fracciona el pago de la indemnización en 15 plazos y lo acepto ¿que problemas podría encontrarme? Muchas gracias |
| El Viernes, 8 de Octubre de 1999, INMACULADA a las 15:29:15 escribió : |
| Articulo: SONIA: Sí es correcta la bonificación del 25% sobre las Contingencias Comunes de la Empresa en los contratos de conversión de contratos temporales a tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial, conversión de contratos temporales a tiempo completo o parcial en indefinidos a tiempo completo así como contratos fijos discontinuos temporales en Indefinidos. |
| El Viernes, 8 de Octubre de 1999, INMACULADA a las 15:46:46 escribió : |
| Articulo: MARIA: Un trabajador tiene derecho a la prestación por I.T. siempre que tenga cotizados 180 días en los 5 años anteriores a la fecha en la que se produzca I.T., si no ha cotizado ese número de días no tiene prestación por I.T. Suponiendo que este trabajador los tuviese, los tres primeros días de la enfermedad no cobrará nada aunque sí se cotizarán; del 4º al 15º cobrará el 60% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior dividido por el número de días cotizados) a cargo de la empresa; del 16º al 20º cobrará el 60% del la base reguladora a cargo del INSS por pago delegado hacia la empresa; y del 21º al 540º (los 18 meses máximos) el 75% a cargo del INSS por pago delegado hacia la empresa. Ahora bien, el convenio colectivo al que esté acogido el trabajador, puede establecer en este tipo de situaciones otras circunstancias distintas que mejoren las condiciones para el trabajador. |
| El Jueves, 14 de Octubre de 1999, Antonio Martinez a las 17:31:8 escribió : |
| Articulo: Mi madre, ha cotizado en el Regimen General durante 92 meses (3/68 a 11/75), en el Reg. Autónomos durante 43 meses (7/81 a 2/85)y ha satisfecho en el Reg. Especial Agrario la Cuota Empresarial durante 14 años (1977-1991) por ser titular de una pequeña explotación agraria (corresponde a la extinguida contribución territorial rústica). Cumple con el requisito de años de cotización para obtener el derecho a la prestación de jubilación. Muy agradecido. |
| El Jueves, 14 de Octubre de 1999, Antonio Martinez a las 17:48:24 escribió : |
| Articulo: Mi madre, ha cotizado en el Regimen General durante 92 meses (3/68 a 11/75), en el Reg. Autónomos durante 43 meses (7/81 a 2/85)y ha satisfecho en el Reg. Especial Agrario la Cuota Empresarial durante 14 años (1977-1991) por ser titular de una pequeña explotación agraria (corresponde a la extinguida contribución territorial rústica). Cumple con el requisito de años de cotización para obtener el derecho a la prestación de jubilación. Muy agradecido. |
| El Domingo, 17 de Octubre de 1999, juan carlos a las 18:56:45 escribió : |
| Articulo: Ni el pago de la contribución rústica ni el pago del recibo por jornadas teóricas sirven a efectos de períodos cotizados a la Seguridad Social para causar derecho a la pensión de jubilación. Con 135 meses cotizados no se cubre el período mínimo de cotización exigido. Hay que tener 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral (13 años reales que con las bonificaciones por pagas extras hacen 15), de los cuales 2 años tienen que estar cotizados dentro de los últimos 15 anteriores a la fecha del hecho causante. |
| El Miercoles, 20 de Octubre de 1999, montserrat estepa a las 23:10:36 escribió : |
| Articulo: Desearia que alguien me diera información sobre si existe algun tipo de ayuda para pensionistas a la hora de comprar un aparato para la audición me piden un dineral y soy pensionista. gracias |
| El Sábado, 23 de Octubre de 1999, Maria a las 14:29:0 escribió : |
| Articulo: Tengo varias dudas sobre este tema, actualmente a cuanto tiempo puede estar una mujer en baja por maternidad , durante ese tiempo quien me paga el salario , la empresa o el Inem?, debo ir al Inem como si estuviera desempleada para cobrar mi salario?. De cara a la empresa, ella sigue cotizando por mi , tiene algun tipo de bonificacion? . En caso de sustitucion por maternidad , solo se cotiza por la nueva trabajadora y que pasa con la esta de baja. Que es la excedencia y como me afecta a mi y a la empresa? Muchas gracias |
| El Jueves, 28 de Octubre de 1999, Yolanda a las 23:2:34 escribió : |
| Articulo: Necesitaría conocer la fórmula para calcular el salario bruto a partir de la nómina mensual. Muchas gracias. |
| El Sábado, 30 de Octubre de 1999, Santos Muñoz a las 16:2:31 escribió : |
| Articulo: Tengo una pensión vitalicia por incapacidad parcial total desde el año 1948 en cuyo momento se constituyó con un fondo de 23.016'99 ptas. Cobradas en 1998, 353.964 ptas. anuales por dicha pensión y con una pensión de jubilación en la que me han reconocido el máximo de años trabajados. Por cierre de empresa me quedé sin trabajo antes de cumplir la edad correspondiente y por motivo de cobrar la pensión antes expuesta, que a mi entender es independiente y no debería de ser incompatible, me rebajan la pensión normal quedándome únicamente 535.920 ptas. al año que a la vista está, para haber trabajado tanto tiempo no es entendible. Mi pregunta es ¿Tengo derecho a pedir que regulen mi pensión de jubilación en alguna cuantía? ¿A quien puedo dirigirme para esto? Les agradecería su contestación ya que en ninguna parte me han podido aclarar nada al respecto. Gracias. |
| El Domingo, 31 de Octubre de 1999, juan carlos a las 22:22:18 escribió : |
| Articulo: Cuando se produce la jubilación antes de cumplir los 65 años, se aplican unos coeficientes reductores, con lo cual si la base reguladora es baja puede resultar una pensión muy pequeña. Si la pensión no llega a unos importes mínimos que se fijan anualmente se puede conceder un complemento para llegar al mínimo establecido, siempre que se cumplan los dos requisitos siguientes: 1.- Que se perciba una sola pensión, o que entre ambas no se alcance el mínimo. 2.- Que los ingresos (excluidos la pensión) durante el año anterior no alcancen 822.824 ptas. Actualmente la pensión mínima de jubilación para menores de 65 años sin cónyuge a cargo es de 49.735 ptas. |
| El Martes, 2 de Noviembre de 1999, charo a las 23:5:53 escribió : |
| Articulo: Quisiera saber como se calcula la base de cotización para calcular la base reguladora para la obtención de una incapacidad absoluta. Yo estuve 4 meses de baja por maternidad y 16 meses de Incapacidad Laboral Transitoria. El problema es que no me coincide las bases de cotización que me pone la empresa y las bases que figura en mis nóminas. También cumplí un trienio cuando estaba en ILT, ¿No debería incluírse en la base de cotización? |
| El Jueves, 4 de Noviembre de 1999, Carmen Vergara a las 2:13:59 escribió : |
| Articulo: Les agradecería me informaran sobre las prestaciones Sociales de mi hermana que fué jubilada en el año 1996 y hasta la fecha no le han cancelado. Ella es maestra de primaria en Mérida Venezuela. Su nombre es: Dulce Iris Vergara Alvarez. |
| El Lunes, 8 de Noviembre de 1999, francis Navas a las 21:8:35 escribió : |
| Articulo: Quisiera saber si despues de diez años cotizando en la SS dado de alta en una empresa familiar,tengo derecho a cobrar el desempleo.Tanto si la baja es de media jornada o completa. |
| El Jueves, 11 de Noviembre de 1999, juanjo calzada siquier a las 16:12:34 escribió : |
| Articulo: Si un trabajador cotiza en dos regímenes, (general y autonomo) a la hora de jubilarse, ¿cobrara de dos regimenes? ¿ se unificara en un sola paga? Se calculara de forma igual? Por favor si me podeis enviar informacion. GRACIAS. |
| El Jueves, 11 de Noviembre de 1999, juanjo calzada siquier a las 16:27:21 escribió : |
| Articulo: Hay mucha diferencia entre una base de cotización de un Auxiliar Adm y un ayudante de barra(hosteleria) ???? Que sueldo base puede tener cada uno??? GRACIAS. |
| El Viernes, 12 de Noviembre de 1999, Sonia Soto Salgado a las 14:19:38 escribió : |
| Articulo: No he trabajado nunca en España ni cotizado nunca a la seguridad social española (solo por 3 años he cotizado en Italia). Soy residente en España y ahora quiero empezar a cotizar. Tengo 33 años y un contrato de trabajo, que està por comenzar, con una ONG italiana. Quiero empezar a hacer la declaración en España, pero no se que derechos y deberes tendré en esta nueva situación. |
| El Viernes, 12 de Noviembre de 1999, juanjo calzada siquier a las 17:28:40 escribió : |
| Articulo: hola, me gustaria saber, cuando un trabajador esta de baja, cuanto dias pueden transcurrir desde que el trabajdor deja de ir a trabajar hasta que tiene la baja dada por el medico.¿puede el trabajador estar dos dias sin ir a trabajar y decir que ha estado enfermo sin presentar la baja en la empresa? |
| El Domingo, 28 de Noviembre de 1999, manuel machado guerrero a las 19:46:21 escribió : |
| Articulo: tengo 51 año y una invalidez del 68% por barias emfermedades, hipertension vasculur severa,va- rios trastornos mentales, operado de cataratas en hambos ojos que son degenerativas y astinia cronica todo reconocido por una junta de medicos del inslud. Ahora estoy de baja permanente. Tengo cotizado unos 17 ó 18 años ¿Tengo algun derecho? diganmelo por favor gracias de ante moano BARCELONA 27 - 11 - 99. |
| El Domingo, 28 de Noviembre de 1999, MARTHA MAGAÑA LOPEZ a las 19:46:33 escribió : |
| Articulo: EL HECHO DE FIRMAR LA CARTA DE DESPIDO, ES ACEPTAR DE MANERA EXPRESA EL MISMO DESPIDO, AL QUE NO SE ESTA DEACUERDO, POR TAL RAZON NO ES EN NINGUNA FORMA ILEGAL EL HECHO DE NO FIRMARLO, YO SUGIERO NO FIRMAR ESE DESPIDO. EXISTE UNA LEY DEL TRABAJO QUE PROTEGE A LOS TRABAJADORES, EN CASO DE DESPIDOS DE FORMA INJUSTIFICADA ESTOS SE DAN CUANDO EL TRABAJADOR NO A COMETIDO NINGUNA FALTA Y SU PATRON LO DESPIDE, SI ELLA FIRMA EL DESPIDO EL PATRON NO TIENE POR QUE DARLE SU INDEMNIZACION, EN CAMBIO SI ES DESPEDIDA SIN FIRMAR SE LLEVA UN JUICIO EN EL QUE SE APORTAN PRUEBAS DE QUE NO HA COMETIDO FALTAS EN SU TRABAJO Y POR LO TANTO EL PATRON TENDRA QUE PAGARLE SU INDEMNIZACION O EN SU CASO DEBERA REGRESARLE SU EMPLEO, PAGANDOLE LOS SALARIOS QUE DEJO DE PERCIBIR DESDE EL DESPIDO. "SUERTE", BUSCA UN BUEN ABOGADO. |
| El Martes, 30 de Noviembre de 1999, Alicia Fernandez Ugarte a las 11:52:35 escribió : |
| Articulo: Me gustaría obtener información sobre los inicios del sistema de pensiones en España, su desarrollo y hoy en dia que pensiones se pueden obtener. |
| El Miercoles, 1 de Diciembre de 1999, Javier Rosas a las 5:41:24 escribió : |
| Articulo: Actualmente estudio la maestría en derecho con especialización den seguridad social en la Universidad de Guadalajara, México y requiero para mi tesis información respecto a los antecedentes del sistema de seguridad social española, así como la situación actual de la misma y las leyes o disposiciones que la reglamentan. También requiero información sobre las repercusiones que en ésta materia se han tenido desde la integración de España a la Unión Europea. Gracias. |
| El Jueves, 2 de Diciembre de 1999, E. Robles. a las 10:34:16 escribió : |
| Articulo: Para poder cobrar dos pensiones hay que cotizar a la Seguridad Social por los dos regimenes Autonomo y General 15 años simultáneamente, de lo contrario cuando llegue la jubilación se suman los años cotizados en ambos regimenes y se jubila por el que mas tiempo haya cotizado. |
| El Viernes, 3 de Diciembre de 1999, Jco a las 22:59:38 escribió : |
| Articulo: Terecomiendo el libro Derechode la Seguridad Social. Autor Jose Mª Vetura Prat Bosch, Casa Editrial. |
| El Domingo, 5 de Diciembre de 1999, el menda lerenda a las 17:23:55 escribió : |
| Articulo: Martha, tus buenas intenciones al contestar son tan buenas como tu ignorancia sobre el tema. La firma de una carta de despido no significa, en ningún caso, conformidad con lo en ella contenido. Tan solo significa que te ha sido notificada,pudiendo siempre demandar a continuación. |
| El Miercoles, 8 de Diciembre de 1999, alicia diaz a las 19:54:55 escribió : |
| Articulo: quisiera saber alguna direccion de internet donde se explique como confeccionar nominas en casos de incapacidad temporal. |
| El Miercoles, 8 de Diciembre de 1999, alicia diaz a las 19:54:57 escribió : |
| Articulo: quisiera saber alguna direccion de internet donde se explique como confeccionar nominas en casos de incapacidad temporal. |
| El Viernes, 10 de Diciembre de 1999, paco a las 11:7:13 escribió : |
| Articulo: Estoy intentando identificar en los Tc-2 de una Empresa los tipos de contrato de los trabajadores en base a las claves de tipo de contrato que figuran en los Tc2 (Empresa de Andalucía). He identificado algunos, pero en el manual práctico de cotización de la Seguridad Social no figuran los siguientes : 036, 021, 011. Solicitaría que alguien pudiera identificarme qué tipos de contratos son, o si no existen. Gracias de antemano. |
| El Viernes, 10 de Diciembre de 1999, María José a las 23:24:22 escribió : |
| Articulo: Ante todo quiero dar las gracias a todas la personas que colaboren en ayudarme a resolver mis múltiples dudas. En la empresa donde trabajo han presentado un regulación definitiva de empleo de la cual estoy afectado.quisiera saber si finalmente aceptan 20 días por año de trabajo, si como se calcula, cual es la base.También como funciona el tema de cobrar del fondo salarial y en definitiva si alquien me puede dar información general sobre el tema ya que no he estado nunca en esta situación y estoy muy perdido.Gracias |
| El Sábado, 11 de Diciembre de 1999, el menda lerenda a las 16:44:8 escribió : |
| Articulo: Te recomiendo el libro del Centro de Estudios Financieros sobre la materia "Casos prácticos sobre nóminas y seguros sociales" Además es barato (unas 3.000 pts.) |
| El Lunes, 13 de Diciembre de 1999, a las 12:6:30 escribió : |
| Articulo: |
| El Lunes, 13 de Diciembre de 1999, a las 12:56:49 escribió : |
| Articulo: |
| El Miercoles, 22 de Diciembre de 1999, Antonia Baeza a las 0:2:50 escribió : |
| Articulo: Soy trabajadora fija discontínua en hostelería desde Marzo del año 1996. El pasado año,1998 trabajé y coticé 272 días y percibí la prestación de desempleo hasta el momento de reincorporarme al trabajo a mediados de Febrero de 1999. Reincorporada en Febrero, he trabajado y cotizado 292 días en el año aún en curso, pero en el Inem me han dicho que tengo pendientes de percepción dos días del año anterior y que por ello carezco de derecho alguno a percepción de prestación. En 1996 me reconocieron 11 días con 495 cotizados.En 1997 me reconocieron 120 días de 520 cotizados. En 1998, 64 de 520 cotizados. En 1999 me reconocen solamente 2 también de 520 cotizados. ¿Pueden explicarme cómo funciona el sistema?. ¿ Si sumados los dos últimos años de trabajo he cotizado más de 564 dias (más otros 35 parciales por prolongaciónes de contrato) no debiera tener derecho a 180 días de desempleo,o a percibir al menos prestación en tiempo de desempleo efectivo?. Gracias |
| El Miercoles, 22 de Diciembre de 1999, a las 18:49:4 escribió : |
| Articulo: |
| El Martes, 28 de Diciembre de 1999, a las 11:24:26 escribió : |
| Articulo: |
| El Lunes, 3 de Enero de 19100, VICENTE a las 6:43:0 escribió : |
| Articulo: Desearia como poder obtener mas informacion, tal como Decreto, artª y BOE donde ha sido publicado el articulo que se publico en LA VANGUARDIA de fecha 21-12-199 relacionado con LOS MAYORES DE 45 AÑOS QUE AGOTEN EL SEGURO DE PARO. Gracias |
| El Viernes, 14 de Enero de 19100, a las 7:39:24 escribió : |
| Articulo: |
| El Viernes, 14 de Enero de 19100, Alejandro Jiménez García a las 16:44:53 escribió : |
| Articulo: Si tengo derecho a prestación habiendo trabajado un año en Alemania y medio año en Francia. Aquí en España he cotizado por cuenta propia en el regimen General (unos veinte años) y en el Especial Agrario, (un mínimo de 10 años las dos conjuntas. En agosto cumplo 65 |
| El Sábado, 15 de Enero de 19100, Lourdes a las 8:39:49 escribió : |
| Articulo: Tiene derecho a la prestación de desempleo un trabajador que teniendo un contrato temporal de 6 meses, es él mismo quien decide que no se lo renoven al finalizar este contrato? Gracias |
| El Domingo, 16 de Enero de 19100, manolo a las 1:53:31 escribió : |
| Articulo: es cierto que habiendo cotizado a la seguridad social antes del 1966, la edad de jubilacion completa es a los 60 años? que ley lo regula? gracias. |
| El Domingo, 16 de Enero de 19100, a las 9:10:3 escribió : |
| Articulo: |
| El Lunes, 17 de Enero de 19100, a las 15:2:35 escribió : |
| Articulo: |
| El Jueves, 20 de Enero de 19100, Alberto Gomez a las 13:3:15 escribió : |
| Articulo: Me gustaría saber si hay algun tipo de ayuda para un parado que quiera darse de alta en autonomos. Gracias |
| El Viernes, 21 de Enero de 19100, juanjo a las 14:59:35 escribió : |
| Articulo: Me gustaria saber, si cuando un trabajador se le calcula la cuantia de la prestacion por desempleo se le calcula con las pagas extras incluidas o no se incluyen. GRACIAS. |
| El Domingo, 23 de Enero de 19100, CECILIA a las 22:50:48 escribió : |
| Articulo: Quisiera saber si la pension de viudedad es compatible con la de jubilacion por invalided. Me han dicho que al solicitar la incapacidad tendre que optar por una de las dos. Saludos. Cecilia |
| El Miercoles, 26 de Enero de 19100, Joaquin Casarrubios a las 12:30:27 escribió : |
| Articulo: Me gustaría saber a que sitio hay que dirigirse para solicitar la yuda de familia numerosa que aprobó el consejo de ministros, creo que el día 14-01-2.000. |
| El Jueves, 27 de Enero de 19100, juanjo a las 15:44:31 escribió : |
| Articulo: Alguien me puede dar alguna direccion de internet, donde pueda conseguir algún programa para poder crear fichas de personal.Para poder utilizarlo en una empresa. GRACIAS. |
| El Viernes, 28 de Enero de 19100, a las 15:40:22 escribió : |
| Articulo: |
| El Lunes, 31 de Enero de 19100, Angeles Manzano a las 17:12:45 escribió : |
| Articulo: He estado de baja 22 días por enfermedad común, me gustaría saber si los tres primeros días no me los abona nadie? grácias |
| El Miercoles, 2 de Febrero de 19100, juanjo a las 16:49:54 escribió : |
| Articulo: si en tu convenio no se entipula nada, según la ley si es baja por enfermedad comun los tres primeros dias no se cobra nada. Hay convenios como los de hosteleria que el empresario cubre dicho periodo de tres dias. |