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| El Miercoles, 1 de Enero de 1998, Francisco Dominguez Mateos a las 0:51:46 escribió : |
| Asunto: Objetivo de estas paginas |
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Articulo: Estas págins están pensadas para que todos
aquellos interesados en las Prestaciones de
la Seguridad Social que lo deseen puedan:
dar a conocer su opinión, informar a los demás
sobre cualquier noticia de interes o esteblecer
un debate sobre cualquier tema relacionado con
la S.S. que sea de actualidad. Muchas Gracias. |
| El Miercoles, 4 de Febrero de 1998, Mariano Carreras a las 23:49:35 escribió : |
| Articulo: Mi madre en agosto de 1998 llevará cotizados 15 años, y pretende dejar su actividad laboral en el momento que cumpla esos 15 años (Regimén de Autonomos). Su edad en ese momento será de 62 años. La pregunta es la siguiente: ¿Puede dejar su actividad laboral ahora y no cotizar más, cobrando su pensión de jubilación cuando cumpla los 65 años.¿ Es decir puede tomarse un periodo de vacancia en la cotización y cobrar cuando reuna el requisito de la edad?. |
| El Sábado, 7 de Febrero de 1998, Jorge Vallespir a las 0:30:29 escribió : |
| Articulo: En relación a la bibliografía que solicitas referente al cálculo de nóminas y seguros sociales te recomiendo un libro muy práctico y muy útil el título es "Cómo confeccionar nóminas y seguros sociales" de la editorial Deusto, se edita cada año con las bases de cotización y normativa acualizadas. Si quieres profundizar en materia de Seguridad Social te recomiendo "Lecciones de Seguridad Social" editado por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Baleares, cuyo autor es D. Antonio Comas Barceló (Es un libro perfecto). |
| El Domingo, 8 de Febrero de 1998, Rafael Samper a las 21:42:1 escribió : |
| Articulo: Mi madre tiene una pension por invalidez del SOVI. Mi padre tenia 2 pensiones: una por jubilación regimen general y otra por invalidez enfermedades profesionales. Muere mi padre y ahora a mi madre, le pagan la pension por viudedad estipulada de forma general, pero pierde su pensión que venia percibiendo. Es esto legal? Se puede hacer algo para recuperar su pensión. Gracias por su información por adelantado. |
| El Viernes, 13 de Febrero de 1998, silvia a las 13:13:22 escribió : |
| Articulo: quisiera que alguien me informara de las nuevas prestaciones y ayudas que existen destinadas a personas con disminución por paralisis cerebral y de los requisitos para acceder a ellas. por favor si alguien tiene informacion de este tipo que se ponga en contacto conmigo. urge.gracias |
| El Sábado, 14 de Febrero de 1998, GRISEL a las 16:11:38 escribió : |
| Articulo: *EDUCACIÓN: Edad escolar: Becas de Educ. Espec. para transporte y comedor, para tratamiento de logopedia. Educación Adultos: F.P adaptada para minusválicos. Becas Mapfre de FP para minusválidos. *VIVIENDA: Ayudas individuales de Adaptación de viviendas y eliminación de barreras del IMSERSO u organismo autonómico que tenga asumidas sus transferencias. Viviendas Sociales: Obligación de la promotora pública de reservar un mínimo de viviendas de protección social para minusválidos (se valora minusvalía en los baremos de acceso) AYUDAS EN GENERAL: La Fundación ONCE, tiene un importante volumen de ayudas, consúltalos. SI QUIERES MÁS INFORMACIÓN CONCRETAMENTE SOBRE P.C. NO DUDES EN ESCRIBIRME. "Un Saludo" |
| El Martes, 17 de Febrero de 1998, Fernando Fernández Bonvehí a las 0:13:37 escribió : |
| Articulo: Me gustaria precisar que el único libro válido para aprender a confeccionar nominas y S.S., es el "Como confeccionar nominas y Seguros Sociales" de Editorial Deusto. También resulta muy eficaz intentar reproducir los ejemplos de libro en un programa informático de confección de nominas. No recomiendo intentar aprender con el manual de la tesorería de la Seguridad Social porque resulta complicadísimo de interpretar los casos prácticos que propone |
| El Viernes, 20 de Febrero de 1998, Yolanda Colilla García a las 21:57:4 escribió : |
| Articulo: Estoy embarazada de 5 meses, me encuentro trabajando. Aparte de tener Seguridad Social, me están asistiendo el embarazo médicos privados. ¿Puedo tener problemas, cuando me de de baja los 4 meses , a la hora de percibir el dinero estipulado por la Seguridad Social por esta baja de maternidad?. ¿Que de pasos tengo que seguir, si me están asistiendo médicos privados, para que cuando me de de baja, pueda percibir como si estuviera siendo asistida por la Seguridad Social?. Gracias |
| El Domingo, 22 de Febrero de 1998, Jorge Vallespir a las 20:51:49 escribió : |
| Articulo: En principio el hecho de que te asista un médico privado no debe suponer ningún problema y tampoco tiene nada que ver con que tengas derecho a tu prestación por maternidad. De cualquier forma el médico que te asista se verá obligado a expedir un certificado de nacimiento o un informe del momento del parto y nacimiento. Con ese documento que te deberán entregar puedes acudir a tu médico de cabecera de la Seguridad Social para que te expida el parte reglamentario de baja por maternidad. Si deseas disfrutar de tu maternidad antes del nacimiento del bebé también puedes acudir al médico de la Seguridad Social para que te expida el correspondiente parte de baja por maternidad (hay que tener en cuenta que al menos 6 semanas se deben disfrutar despues del parto). |
| El Jueves, 26 de Febrero de 1998, jorge a las 23:30:10 escribió : |
| Articulo: Quisiera información sobre la bondad o no de suscribir el convenio especial para complementar el cálculo de mi futura pensión. Una vez agotado la prestación por desempleo me fue concedido subsidio por desempleo por tener responsabilidades familiares. Siendo mayor de 52 años no se me reconoció el derecho a este subsidio ya que según la dirección provincial del INSS no cumplía el requisito por no tener cotizaciones anteriores a 1967. Sin embargo este certificado fue resuelto erronéamente, a pesar de mi manifestación de haberlas tenido. Posteriormente he presentado certificados de las empresas sonde trabajé en los años 1960 a 1964 y fruto de esos certificados he aparecido con 3 números diferentes de la S.S. Actualmente he presentado la oportuna reclamación para que se me reconozca que el subsidio que percibo es el de mayores de 52 años, reclamación que me han indicado que será procedente. Ahorá bien, cumpliré 60 años en el 2002 y llevo percibiendo el subsidio desde hace un año aproximadamente. Una vez conocidas las bases de cotización ¿cómo puedo saber el importe que me interesa ingresar cara a complementar mi futura pensión? Muchas felicidades por la www que a mi me ha servido de mucho y perdón por la extensión de la consulta que lo es por si es de utilidad a alguien. |
| El Viernes, 27 de Febrero de 1998, Meritxell a las 17:42:55 escribió : |
| Articulo: He trabajado 1 año y ahora no me renuevan el contrato; casualmente estoy embarazada de 5 meses. Me han dico que cobrando el subsidio por desempleo (me corresponden 4 meses) puedo solicitar baja maternal a la S.S. siempre que esté dentro del plazo. No se como confirmar esta información y si realmente es así o que otra ayuda puedo solicitar. |
| El Sábado, 28 de Febrero de 1998, RAMON a las 11:16:13 escribió : |
| Articulo: Entre 1969 y 1973 mi madre tuvo una heladería. ¿Tenía obligación de cotizar a la Seguridad Social? y si es así ¿Qué tipo de cotización? |
| El Viernes, 6 de Marzo de 1998, Blueyes a las 19:26:54 escribió : |
| Articulo: Quisiera información sobre la cotización de la seguridad social de un trabajador en contrato en prácticas |
| El Martes, 10 de Marzo de 1998, Silvia a las 15:15:33 escribió : |
| Articulo: Estimado amigo:Te agradeceria intentaras contestar la siguiente consulta:Mi padre era pensionista por invalidez absoluta, fallecio el pasado 02-03-98, era viudo, y nosotras somos dos hermanas, su pension ascendia mas o menos al importe de 79.000 ptas en este año 1998.Como nuestra situacion ecomomica es muy mala, he pensado pedir la prestacion por ayuda familiar, o creo que es un tanto de la pension que percibia mi padre, ya que ambas no trabajamos (yo me quede sin trabajo hace un año y medio)y no percibimos ningun ingreso, ademas yo estudio actualmente, nuestras edades son 29 y 24 años.Te agradeceria me orientaras al respecto, tanto en el importe de la pension que podriamos percibir, como en su duracion.Te envio las gracias anticipadas.Muy atentamente.Silvia. |
| El Martes, 17 de Marzo de 1998, David Gil Perez a las 17:33:52 escribió : |
| Articulo: Tengo la siguiente duda que me gustaria que alguien que hubiera pasado por una situacion similar o fuera entendido en el tema me la respondiera.Un familiar tiene derecho a seis meses de prestacion por desempleo en su modalidad contributiva. Ha cobrado dos y ha congeladoel resto porque se ha marchado a Londres para aprender inglés. Le han dicho que cuando vuelva, siempre que sea antes de seis meses, puede pedir la reanudacion de la prestacion por el tiempo queresta, pero debe justificar sus estudios o trabajo en el extranjero. Ella se ha marchado como au-pairde una familia y el problema que se le plantea esque la familia no le va a poder dar ningun documento oficial de su trabajo. Unicamente algunacarta o justificante de haber trabajado para ellos.Ella quiere saber si es necesario un documento legal que justifique el trabajo o basta con la carta o justificante de la familia. Y en el casode dedicarse a estudiar debe hacerlo en una academia tambien que expida certificados oficiales o puede ser en cualquier otra? Muchas gracias. |
| El Miercoles, 18 de Marzo de 1998, J.C. Salinas a las 19:57:44 escribió : |
| Articulo: Por cuestiones laborales necessito informacion sobre la evolucion de las pensiones de jubilacion desde hace 20 años hasta hoy.Es decir, como han evolucionado las prestaciones, porcentajes, etc... en los últimos 20 años.Necesito la máxima informacion posible. Podeis ayudarme ? Gracias. |
| El Miercoles, 18 de Marzo de 1998, STE a las 23:10:36 escribió : |
| Articulo: Necesitaría información sobre la obligación de cotizar como autónomos los miembros de consejos de administración que a su vez son gerentes. |
| El Sábado, 21 de Marzo de 1998, Paco Carmona a las 11:45:13 escribió : |
| Articulo: Para contestar a esa pregunta es necesario saber dos cosas muy importantes: bases de cotización en los últimos años así como total de años que tienes cotizados. Supongo que la mayoria de las cotizaciones las tendras como trabajador por cuenta ajena, por lo que la L.G.S.S. establece la integración de lagunas, con la base mínima. Por otro lado, al concederte el subsidio para mayores de 52 años, el INEM seguirá cotizando, con la base mínima a efectos UNICAMENTE de jubilación, por lo que se incrementará el porcentaje a aplicar a la base reguladora. Hay que tener en cuenta que el convenio especial cubre también prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. |
| El Sábado, 21 de Marzo de 1998, Paco Carmona a las 11:46:43 escribió : |
| Articulo: En principio no debe existir ningún problema. Lo que ocurre, que tendría que realizar algunos cálculos: bases por la que ha cotizado en los últimos años y años cotizados, por si le interesa cotizar, aunque sea a través de un convenio especial |
| El Miercoles, 25 de Marzo de 1998, Javier Borge a las 21:20:24 escribió : |
| Articulo: Con más de 35 años cotizados y con 63 años de edad, si uno decide jubilarse, el porcentaje dereduccion es del 0.84. Supongamos que decido ju-bilarme. Me han dicho que cuando llegue a los65 esa tasa no se aplicara, esto es, que cobrareel 100% (es decir, que solo me aplicaran la tasade reduccion durante los dos años que me faltan).Es cierto esto ? |
| El Lunes, 30 de Marzo de 1998, FVFC a las 16:48:51 escribió : |
| Articulo: DESEARIA CONOCER SI EXISTE ALGUN PROGRAMA O METODO PARA CUMPLIMENTAR LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL TC1 Y TC2 DE MANERA INFORMATICA |
| El Martes, 31 de Marzo de 1998, Ariana Roig a las 14:19:30 escribió : |
| Articulo: Me gustaría saber cuántos días hábiles hay para solicitar las prestaciones por desempleo y cuántos para presentar una demanda ante el CEMAC en caso de no estar de acuerdo con la liquidación presentada por la empresa? |
| El Martes, 31 de Marzo de 1998, Ariana Roig a las 14:23:59 escribió : |
| Articulo: El médico que tiene que darte la baja por maternidad es tu médico de cabecera, independientemente de que te asista al parto un médico particular.Tú tienes que llevar la baja de tu médico de cabecera a la empresa y tienes derecho a 4 meses de baja por maternidad.El alta pasados los 4 meses también te la dará tu médico de cabecera de la SS |
| El Miercoles, 1 de Abril de 1998, Antonio Marin Higueras a las 20:9:51 escribió : |
| Articulo: Estimado amigo:Mi suegro está trmitando la pensión de jubilación ante la Seguridad Social.Era AUTONOMO ,empezo a cotizar en Febrero de 1965 ,continuando hasta Junio de 1985.En Junio de 1996 cumplio los 65 años.Tiene cotizados hasta esa fecha aproximadamente 7.355 dias.He utilizado la hoja de cálculo que brindas en tu pagina y sale una pension irrisoria en razón a los años cotizados.Hasta la fecha no hemos recibido mas que un requerimiento de la S.S. para que les mandemos la declaracion de la renta del 96.Si contestan en estos dias te comentaré que han resuelto.Un saludo, Antonio. |
| El Sábado, 4 de Abril de 1998, David Lostal a las 9:35:49 escribió : |
| Articulo: El Martes, 17 de Marzo de 1998, David Gil Perez a las 17:33:52 escribió : Asunto: Suspension de la prestacion por desempleo Articulo: Tengo la siguiente duda que me gustaria que alguien que hubiera pasado por una situacion similar o fuera entendido en el tema me la respondiera. Un familiar tiene derecho a seis meses de prestacion por desempleo en su modalidad contributiva. Ha cobrado dos y ha congelado el resto porque se ha marchado a Londres para aprender inglés. Le han dicho que cuando vuelva, siempre que sea antes de seis meses, puede pedir la reanudacion de la prestacion por el tiempo que resta, pero debe justificar sus estudios o trabajo en el extranjero. Ella se ha marchado como au-pair de una familia y el problema que se le plantea es que la familia no le va a poder dar ningun documento oficial de su trabajo. Unicamente alguna carta o justificante de haber trabajado para ellos. Ella quiere saber si es necesario un documento legal que justifique el trabajo o basta con la carta o justificante de la familia. Y en el caso de dedicarse a estudiar debe hacerlo en una academia tambien que expida certificados oficiales o puede ser en cualquier otra? Muchas gracias. |
| El Viernes, 10 de Abril de 1998, Paco Carmona a las 8:56:45 escribió : |
| Articulo: Existen multitud de programas, alguna prensa especializada, a principio de año incluso los regala: Expansión, por ejemplo el año pasado. ¿ Conoces la posibilidad que ofrece la Tesorería de la Seguridad Social de confeccionar los documentos de cotización cuando la empresa tiene menos de 9 trabajadores? |
| El Lunes, 13 de Abril de 1998, Enrique a las 22:8:56 escribió : |
| Articulo: Le agradecería me informara si un trabajador por cuanta ajena con 30 años de servicio y 60 de edad puede jubilarse anticipadamente y en qué condiciones. Igualmente si también puede hacerlo un funcionario público, por ejemplo de educación o justicia.Muchas gracias |
| El Martes, 14 de Abril de 1998, Rafa Priego Cruz a las 12:5:15 escribió : |
| Articulo: Por ejemplo, a una persona que nacio el 15.12.1937 y se quiere jubilar el 31.03.1998, ¿qué edad se le computa: 60 ó 61 años?Muchas Gracias... |
| El Jueves, 16 de Abril de 1998, David Padilla Coixet a las 19:14:20 escribió : |
| Articulo: Tienes dercho ha aumento anual, si estas de baja de Laboral. |
| El Sábado, 18 de Abril de 1998, María a las 22:19:36 escribió : |
| Articulo: Estoy actualmente disfrutando de la prestación por maternidad y quiero saber si puedo transferir dicha prestación a mi marido. Si es así, ¿qué pasos debo seguir y con qué margen de tiempo?. Gracias. |
| El Martes, 21 de Abril de 1998, Jose Mª Miranda a las 16:17:18 escribió : |
| Articulo: Quisiera saber si una persona, estando en el extranjero puede cotizar a la Seguridad Social española sin estar realizando actividad económica alguna, es decir, llegar a un acuerdo con la Tesorería con el que se pueda cotizar sin estar trabajando y, al llegar la jubilación, pueda cobrar una prestación por jubilación. |
| El Miercoles, 22 de Abril de 1998, narciso a las 11:42:14 escribió : |
| Articulo: con la reciente ley 66/97,30 de Diciembre(boe 31-12),de medidas administrativas y de orden social,en su articulo 37,se establece el plazo de prescripcion en 5 años.¿Continuan vigente las excepciones en las que se establecia un plazo de 3 meses?.¿Conocen alguna sentencia que aplique este articulo 37 de la ley 66/97?. |
| El Sábado, 25 de Abril de 1998, Canto a las 12:27:44 escribió : |
| Articulo: Sí, siempre que reuna en el momento de cumplir la edad de 65 años de edad el requisito de tener cotizados, al menos 2 años, dentro de los últimos 8. En este caso generaría derecho a pensión de jubilación desde una situación de no alta. (todo ello conforme a la legislación vigente hoy. Dentro de tres años no sabemos como se habrá modificado la normativa) |
| El Sábado, 25 de Abril de 1998, canto a las 12:33:55 escribió : |
| Articulo: Se le computan 61 años puesto que la fracción de año se asimila a año completo |
| El Domingo, 26 de Abril de 1998, Canto a las 10:45:44 escribió : |
| Articulo: La Seguridad Social española no exige como requisito la residencia en territorio nacional para suscribir un convénio especial , pero sí otros como son tener cubierto un periodo de cotización de 1080 días en los siete años inmediatamente anteriores a la baja en el trabajo ( o la situación asimilada al alta) y solicitarlo en el plazo de los 90 dias siguientes a la misma |
| El Domingo, 26 de Abril de 1998, Canto a las 10:51:11 escribió : |
| Articulo: La edad de jubilación en el actual Sistema de Seguridad Social es de 65 años. sin embargo podría jubilarse con 60 años, en el Régimen General, siempre que tuviese cotizaciónes anteriores a 31-12-1969 en el antiguo Mutualismo laboral. La edad de Jubilación para los funcionarios Públicos es de 65 años |
| El Lunes, 27 de Abril de 1998, CHARO MARTÍN a las 9:5:47 escribió : |
| Articulo: DESERARIA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LOS PACTOS DE TOLEDO, Y SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL,ASI COMO SUS PROBLEMAS. |
| El Martes, 28 de Abril de 1998, Beatriz a las 16:42:17 escribió : |
| Articulo: Hace 3 meses que cobro la pension por maternidad, aunque mi hijo murió en el parto por negligencia médica. Justo empecé a cobrarla cuando se me acababa el paro. Actualmente no tengo ningún ingreso y pretendo quedarme otra vez embarazada para poder restablecerme de la pérdida de mi hijo. Solo vivo de las 120.000 pts que cobra mi marido. Mi pregunta es: ¿Puedo acogerme al subsidio por cargas familiares aunque esté embarazada y haya pasado unos dos meses desde que se me acabo la prestación por maternidad?. Gracias |
| El Martes, 5 de Mayo de 1998, FERNANDO S. a las 1:3:11 escribió : |
| Articulo: ALGUIEN ME PUEDE INDICAR COMO QUEDAN EN LA PRACTICA ESTOS CONTRATOS DE CARA A LA ELABORACION DE LAS NOMINAS TENIENDO EN CUENTA LOS COEFICIENTES REDUCTORES DEL 0.45 Y 0.55 SEGUN SI LOS CTOS.SON TEMPORALES O DE DURAC.INDEFINIDA. GRACIAS. FERNANDO |
| El Martes, 5 de Mayo de 1998, santiago a las 21:15:9 escribió : |
| Articulo: Desearia saber si es cierto que el calculo de la cotizacion al tener la invalidez permanente ab- soluta se recoge con los 96 meses anteriores o si hay una ley mas actual que solo recoge los 60 me- ses anteriores porque a mi esposa le han dado di- cha invalidez y solo le han calculado en los ulti- mos 5 años es decir 60 meses. Me interesaria que me contestara lo mas pronto posible y si es asi que lo corrigieran en el apar- tado de prestaciones. Muchas gracias. |
| El Jueves, 14 de Mayo de 1998, JOSE MANUEL a las 17:1:36 escribió : |
| Articulo: Quisiera saber dónde puedo consultar el BAREMO existente de la S.Social donde indica cuanto se cobra por una Lesión Permanente no invalidante. Gracias. |
| El Miercoles, 20 de Mayo de 1998, Juan Santana Lario a las 18:11:46 escribió : |
| Articulo: Mi mujer es funcionaria del Ministerio de Educación y Ciencia y está embarazada de gemelos. Tengo dos preguntas: 1) Al ser miembro de MUFACE ¿se le aplica el mismo régimen que si fuera de la Seguridad Social? 2) He leído en estas páginas que "las trabajadoras beneficiarias por maternidad tendrán derecho, en caso de parto múltiple, a un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, igual al que les corresponda percibir por el primero durante el periodo de descanso obligatorio". Mi duda tiene que ver con la expresion "a partir del segundo". ¿Quiere decir que esto incluye al segundo o, por el contrario, que en realidad sería a partir de un tercero cuando se tendría derecho al subsidio extraordinario? Muchas gracias |
| El Jueves, 28 de Mayo de 1998, Francisco javier Ming a las 12:24:30 escribió : |
| Articulo: Mis felicitaciones por la pagina A ver si alguien me podria informar del tipo de prestaciones de la SS para parto multiple a si como de otros Organismos, como por ejemplo la CAM Muchas gracias |
| El Jueves, 28 de Mayo de 1998, Rodrigo Pérez Madrid a las 22:19:55 escribió : |
| Articulo: He cotizado a la Seguridad Social desde el año 1950 hasta el 1987, en Régimen General. Desde el año 1987 lo hice como autónomo. Por falta de trabajo me he visto obligado a jubilarme a los 60 años. La pensión que me conceden no llega al mínimo, por lo cual me dan el complemento a mínimos. Es ésto correcto? |
| El Viernes, 29 de Mayo de 1998, Jose Juan Márquez a las 17:35:20 escribió : |
| Articulo: Si recibiendo prestación por desempleo,(14 meses)una mujer da a luz. Pasa a recibir subsidio por baja de maternidad de la S.S. (16 semanas).¿La prestación por desempleo se reinicia posteiormente de forma integra o el INEM se ahorra esas 16 semanas? Gracias. |
| El Sábado, 30 de Mayo de 1998, Diego Becerra a las 22:44:57 escribió : |
| Articulo: Desde Julio de 1.995 estoy en situacion de desempleo. Despues de percibir durante 24 meses el subsidio por desempleo, en estos momentos recibo con caracter indefinido el subsidio asistencial por ser mayor de 52 años. ¿ Podria alguien decirme que base de cotizacion tendra en cuenta la Seguridad Social durante los años que este percibiendo este subsidio asistencial, a efectos del calculo de la base reguladora? Gracias |
| El Lunes, 8 de Junio de 1998, MARIA OLIVA BALBUENA a las 7:36:33 escribió : |
| Articulo: Soy española , viuda de un español hace muchos años que vivo en Argentina , puedo jubilarme opensionarme . |
| El Martes, 16 de Junio de 1998, EUGENIUS a las 1:18:9 escribió : |
| Articulo: Si percibiendo la prestación por desempleo, causas baja por maternidad, recibiras durante las 16 semanas el subsidio por maternidad (100% de la base reguladora). Al finalizar el período de maternidad (16 semanas). El tiempo transcurrido se computa dentro de la prestación por desempleo, ya que no se ha interrumpido. Por tanto el INEM se "ahorra" ese período de 16 semanas. Sí durante el período de maternidad finalizará los 14 meses de "paro", seguirias cobrando el susbsidio de maternidad hasta la conclusión de las 16 semanas. |
| El Domingo, 21 de Junio de 1998, Francisco Dominguez Mateos a las 23:44:13 escribió : |
| Articulo: Debido a la gran cantidad de preguntas realizadas, el tamaño de esta pagina habia comenzado a ser excesivamente grande. Por lo que de ahora en adelante en esta pagina apareceran las ultimaspreguntas realizadas para ver el todal se debera pulsar sobre "Ver Foro 1998". Muchas gracias por visitar mi pagina, toda clase de sugerencias seran bien venidas. Un cordial saludo. |
| El Martes, 23 de Junio de 1998, Eugenius a las 1:23:9 escribió : |
| Articulo: A los beneficiarios del subsidio por desempleo mayores de 52 años, la entidad gestora cotiza por las contingencias de prestaciones por asistencia sanitaria, en su caso, protección a la familia y por jubilación.A efectos de determinar la cotización ... se tomará como base la cotización el tipo minímo de cotización vigente en cada momento. (artº 218 del RDL 1/94 de 20 de junio) |
| El Lunes, 29 de Junio de 1998, Merce a las 20:2:31 escribió : |
| Articulo: Cada año en los presupuestos del Estado aparece la cantidad máxima de pensión por jubilación.¿alguien sabe cúal será su evolución? ¿sube con el IPC? ¿o tenderá a subir al máximo de la Base de cotización? La pensión maxima actual es de 290.166 ptas. brutas mes por 14 pagas y la base máxima de cotización de 392.700 ptas x 12 meses |
| El Miercoles, 1 de Julio de 1998, Felipe a las 15:8:48 escribió : |
| Articulo: Quisiera que alguien me facilitase un estudio comparativo de las prestaciones que recibiria si cotizara en el regimen general o en el de autonomos. Tambien me gustaria saber las cuantias que recibiria por las distintas prestaciones un autonomo que cotizara por la base minima y otro que cotizara por la base maxima, para poder compararlas. Muchas gracias. |
| El Martes, 7 de Julio de 1998, Silvia San Felipe a las 20:4:16 escribió : |
| Articulo: Estoy recurriendo la denegación de la incapacidad permanente, pues me encuentro en lista de espera para dos intervenciones quirurjicas. Mientras tanto quiero ver si puedo cobrar el paro, pues tengo derecho por el ultimo año trabajado. Pero me piden el alta de mi médico de cabecera para poder cobrarlo, y yo no entiendo como si estoy todavia lesionada y en lista de espera me piden el alta. ¿Me puede perjudicar pedir el alta a la hora de llevar adelante el recurso contra la denegación de la invalidez? A ver si alguien me puede ayudar a entender este galimatias de papeles. gracias |
| El Martes, 7 de Julio de 1998, maria a las 20:40:47 escribió : |
| Articulo: Me gustaria saber si la Invalidez absoluta, la media invalidez, para saber la cantidad asignada con que numeros barajan ustedes del trabajador. Sobre la base de cotizacion, sobre el líquido a percibir, y si segun la enfermedad que tengas es una cantidad diferente a otra |
| El Sábado, 18 de Julio de 1998, Carlos Aranda Vasserot a las 21:30:26 escribió : |
| Articulo: Si pide el alta y se la conceden, está recuperada de su enfermedad o accidente y no está afecta del grado de incapacidad que se requiere para que, reuniniendo otros requisitos, se la pueda reconocer una pensión de incapacidad permanente. |
| El Jueves, 23 de Julio de 1998, Francisco Dominguez a las 18:57:10 escribió : |
| Articulo: Hola a todos pronto va a cambiar esta pagina deservidor y se podra acceder a ella a traves deun dominio. ¡¡¡Mantengan atentos!!! |
| El Miercoles, 5 de Agosto de 1998, Begoña a las 15:5:53 escribió : |
| Articulo: La baja maternal en caso de parto múltiple se amplía en dos semanas (de 16 a 18). En el caso de adopción la baja maternal es de 6 u 8 semanas según la edad del menor adoptado. Si la adopción fuese múltiple (dos o más niños), ¿se aplicaría también la ampliación de tiempo de baja?. |
| El Sábado, 8 de Agosto de 1998, Javier a las 12:27:44 escribió : |
| Articulo: Como se puede Jubilar un Agricultor con 55 años y que pension queda Influencia de estar en Navarra hay algo especial |
| El Martes, 11 de Agosto de 1998, Juan carlos coll a las 22:26:29 escribió : |
| Articulo: Mi p'adre es español, tiene años aca en Valencia Venezuela, en estos dias lo llamaron de la Embaja Española en Vzla, para que fuera.Mi pregunta ya que existe el internet que debo hacer para reclamar la pension, que necesito, a donde debo ir,agradezco su informaciópn |
| El Jueves, 13 de Agosto de 1998, Juan Jose a las 22:26:29 escribió : |
| Articulo: Hola Amigos,alguien me puede contestar a la siguiente Pregunta.Somos un matrimonio con 1 hijo,mi esposa dejo de trabajar hace 7 anos y estaba dada de alta en la S.S.ami me dieron el despido que procedia ya que la empresa cerro y estoy en paro desde hace aprox dos anos y medio.Tenemos nosotros derecho ala S.Sen todo es decir.ingreso en clinica,operaciones y medico de cabecera? Muchas gracias de antemano ala persona que me pueda aclarar esta gran duda,no recibimos ninguna prestacion. |
| El Viernes, 14 de Agosto de 1998, Lucas a las 23:8:53 escribió : |
| Articulo: Por el hecho de ser español y residir en España se tiene derecho a la asistencia sanitaria, aunque no se esté de alta en la Seguridad Social. Deberás llegarte al Centro de Salud más próximo y solicitar el alta en Asistencia Sanitaria, con lo que tendreis derecho a consulta médica, ingreso en hospitales, reducción del correspondiente porcentaje en el precio de los medicamentos, etc |
| El Domingo, 30 de Agosto de 1998, María José Cayero a las 17:18:32 escribió : |
| Articulo: ¿Qué considera la legislación actual como demandante de primer empleo?. Trabajé 3 meses en contratos mensuales renovables los meses de Octubre a Diciembre de 1995. Posteriormente sólo en trabajado en 2 contratos de sólo 3 días. El último en Abril de 1997.Me han dicho, lo cual me extraña, que con estos antecedentes laborables se puede considerar demandante de primer empleo.Os agradecería que me informárais. ¡gracias! |
| El Lunes, 31 de Agosto de 1998, juandi a las 9:11:48 escribió : |
| Articulo: hola amigos, me gustaría que alguien me contestara a las siguientes cuestiones:Si estamos en el régimen especial agrario, y un trabajador por cuenta ajena cae en ILT, las prestaciones a las que tiene derecho ¿son las mismas que en el Régimen General?. Por otro lado ,¿ a quien corresponde el pago de estas prestaciones?, corresponde al propio empresario como en el Régimen General, o por el contrario corresponde a algún otro organismo. Por último, me gustaría saber si durante la situación de ILT, el empresario debe de seguir cotizando por el trabajador en baja a través de los modelos TC1/8 y TC2/8, debemos de tener en cuenta que en estos modelos se paga o cotiza por jornadas realmente trabajadas, y en este caso no se está trabajando. Me gustaría que me contestaseis a estas preguntas, bajo un doble supuesto, a) si el trabajador agrícola es eventual, b) si el trabajador agrícola en fijo.GRACIAS |
| El Martes, 1 de Septiembre de 1998, LOLY a las 18:48:4 escribió : |
| Articulo: Hola a todos. Me gustaría plantear una duda que tengo, referente a un alta médica que ha efectuado una Mutua de Accidentes de Trabajo. Concretamente, y tras intentar rehabilitar al trabajador, viendo que no era posible, han interrumpido el proceso de rehabilitación, han iniciado el trámite para solicitar una Invalidez y al mismo tiempo han dado de "alta parcial" al trabajador. ¿Alguien puede explicarme el concepto de "alta parcia"? El trabajador no está recuperado y en este caso no puede trabajar ¿cómo es eso????GRACIAS A TODOS |
| El Jueves, 3 de Septiembre de 1998, marta a las 10:57:58 escribió : |
| Articulo: A mi me gustaria saber:Una persona que esta 2 meses de baja por enfermedad comun y a dado la casualidad que a pillado los meses de verano y que las vaciones estaban programadas, mi pregunta ¿es que si aun tiene derecho a realizar estas vacaciones?Gracias |
| El Viernes, 4 de Septiembre de 1998, Carlos Martín Portugal a las 23:39:21 escribió : |
| Articulo: Se trata de una S.L. en la que la esposa del partícipe mayoritario y administrador único ha prestado servicios en la empresa durante más de dos años, cotizando en régimen general, con contrato laboral y nómina mensual según su categoría, después de tener un hijo y al terminársela el contrato se la da de baja en la empresa y al solicitar el paro no la reconocen las cotizaciones llevadas a cabo durante el periodo trabajado. Quisiera saber si alguien me da alguna esperanza o alguna sentencia que haya dictaminado a favor puesto que sé que existen.Muchas gracias. |
| El Sábado, 5 de Septiembre de 1998, MABEL a las 0:0:15 escribió : |
| Articulo: Mis padres estuvieron casados legalmente 21 años.Convivieron 11 tras los cuales él desapareció concediéndosele la sentencia de divorcio a mi madre en el 90, es decir a los veintiun años de matrimonio. Jamás hemos sabido nada de él en ese tiempo ni nunca hemos recibido ninguna ayuda económica en casa de su parte. Hará unos tres años él volvió a casarse. A la hora de la pensión de viudedad a nosotros el INSS nos ha concedido el 77% y a la segunda esposa el 33%. Ahora ella ha puesto una reclamación al Organismo que dictó sentencia y a nosotros, no considerando justa la resolución tomada por el INSS. ¿Qué posibilidades tiene ella?Es el día 13 que tenemos que presentarnos.GRACIAS... por tu atención. |
| El Domingo, 6 de Septiembre de 1998, MABEL a las 18:36:58 escribió : |
| Articulo: Mis padres estuvieron casados legalmente 21 años.Convivieron 11 tras los cuales él desapareció concediéndosele la sentencia de divorcio a mi madre en el 90, es decir a los veintiun años de matrimonio. Jamás hemos sabido nada de él en ese tiempo ni nunca hemos recibido ninguna ayuda económica en casa de su parte. Hará unos tres años él volvió a casarse. A la hora de la pensión de viudedad a nosotros el INSS nos ha concedido el 77% y a la segunda esposa el 33%. Ahora ella ha puesto una reclamación al Organismo que dictó sentencia y a nosotros, no considerando justa la resolución tomada por el INSS. ¿Qué posibilidades tiene ella?Es el día 13 que tenemos que presentarnos.GRACIAS... por tu atención. |
| El Jueves, 10 de Septiembre de 1998, Octavio Cardona Orellana a las 22:21:4 escribió : |
| Articulo: Hola a todos, Yo solicite una incapacidad permanente por enfermedad comun, pero dias antes de pasar el CRAM los medicos dan con mi enfermedad y dicen que mi dolencia se debe a un accidente de trabajo y emiten informe en el que dice que no estoy en disposicion de trabajar y que tendria que hacerse responsable la mutua de accidentes. Pues bien el cram decide en resolucion denegar la incapacidad permanente en grado alguno derivada de enfermedad comun.Mi pregunta es si la resolucion deberia de aclarar si aunque se deniege la IP deberia de decir " y se le remite a la mutua" o dejar que cada parte entienda lo que mas le convenga y obligar al trabajador a volver al trabajo hasta que la mutua decida dar o no la baja. |
| El Sábado, 12 de Septiembre de 1998, JATVALENCIA a las 13:8:36 escribió : |
| Articulo: Me permito contestarte indicandote que el derecho a la Asistencia Sanitaria (Médico y medicinas), es de caracter universal en Esapaña. Osea lo tenemos todos los Españoles por el mero hecho de serlos. Otra cosa son las prestaciones que otroga el Sistema de Seguridad Español, ya que se accede o no a ellas en función de una serie de requisitos establecidos por Ley. Saludos JATVALENCIA |
| El Miercoles, 16 de Septiembre de 1998, Jana Calderon a las 8:48:38 escribió : |
| Articulo: Mi pregunta es la siguiente:Un viudo, con un hijo de 13 años, desea arreglar la viudedad de su esposa, maestra nacional que tenía una gran invalidez y, obviamente estaba jubilada. Este Sr. no trabaja.¿Que documentos necesita? ¿Cual puede ser aproximadamente su pension?´¿Y las ayudas que recibiria su hijo?Puesto que es una situación de emergencia me gustaria recibir alguna orientacion vía e-mailm.calderon.000@recol.esGracias |
| El Jueves, 17 de Septiembre de 1998, CARMEN NOVO a las 11:20:30 escribió : |
| Articulo: ¿DÓNDE PUEDO CONSEGUIR LA TABLA DE LA TARIFA DE PRIMAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES R.D.2930/1979, 29 DICIEMBRE |
| El Lunes, 21 de Septiembre de 1998, Manuel Tato a las 11:22:13 escribió : |
| Articulo: ¿alguien podría indicarme de que manera se calcula la jubilación de un pensionista por invalidez total y absoluta que pasa a recibir el llamado régimen especial? Tiene una pensión del 100 % de su base de cotización y tiene dicha invalidez desde el año 1992. En el año 1970 se le concedión la pensión de invalidez de un 55 % de su base de cotización. |
| El Jueves, 24 de Septiembre de 1998, TONI a las 22:56:17 escribió : |
| Articulo: En respuesta a tu pregunta, aunque estuvieran programadas el hecho diferenciador es cuando se produce la baja si se produce durante las vacaciones, estas no se interrumpen, pero si dicha baja es mientras se estaba trabajando se conserva el derecho al disfrute. Un saludo |
| El Viernes, 25 de Septiembre de 1998, Lloret Martin Campanile a las 15:25:10 escribió : |
| Articulo: Desearia saber cuales son las cotizaciones a SS.SS en regimen general g1 en base maxima, cuando se emplea a personas mayores de 50, pues creo que hay una bonificación durante los 2 años inmediatos al empleo. |
| El Lunes, 28 de Septiembre de 1998, Marc a las 21:33:46 escribió : |
| Articulo: Estoy sujeto a un contrato a tiempo parcial, me gustaria saber si despues de haber renovado el contrato en tres o mas ocasiones, para la realización de las mismas tareas, puedo reclamar un contrato indefinido y en qu condiciones, gracias. |
| El Martes, 29 de Septiembre de 1998, Esther Barrueco Núñez a las 11:22:18 escribió : |
| Articulo: Me gustaria saber cuantas peonadas son necesarias para poder cobrar el Per. |
| El Miercoles, 30 de Septiembre de 1998, nando a las 22:5:34 escribió : |
| Articulo: Todos los años la TGSS edita un librito sobre normas de cotización, ahí están las tablas de tarifa de primas. Si quieres me das la dirección y te mando una fotocopia. Un saludo |
| El Jueves, 1 de Octubre de 1998, Santiago Romay Dominguez a las 9:53:44 escribió : |
| Articulo: Donde puedo conseguir información sobre seguros para los estudiantes en Alemania |
| El Viernes, 2 de Octubre de 1998, MARIA DOLORES GONZALEZ a las 13:48:41 escribió : |
| Articulo: SOY UNA SEÑORA DE 55 AÑOS DE EDAD,ESTUVE 30 AÑOS VIVIENDO EN VENEZUELA EN LOS QUE ESTUVE 15 AÑOS TRABAJANDO, HACE 4 AÑOS SOLICITÉ EN TENERIFE QUE PIDIERAN MIS COTIZACIONES LABORALES EN VENEZUELA, PERO HASTA ESTA FECHA NO HE RECIBIDO RESPUESTA ALGUNA.CUAL SERIA LA FORMA MAS RAPIDA Y EFICIENTE DE PEDIR ESOS DATOS A VENEZUELA. |
| El Sábado, 3 de Octubre de 1998, CARLOS FERNANDEZ a las 6:22:42 escribió : |
| Articulo: * Desearía conocer los requisitos para tener derecho a la prestación por maternidad, en el régimen especial de trabajadores autónomos. * ¿Existe algún periodo de cotización previo para obtener este derecho? Saludos cordiales. |
| El Jueves, 8 de Octubre de 1998, Enrique a las 9:54:43 escribió : |
| Articulo: Segun tengo entendido, durante la situacion de desempleo y mientras percibes la prestacion,, cotizas igualmente a la Seguridad Social. Tambien he oido, que desde el pacto de Toledo, la cotización a la Seg.Social, se realiza por el 100 % de la base reguladora. ¿Podria alguien confirmarme estos aspectos? Me urge por estar muy proxima mi fecha de jubilacion. Gracias. |
| El Lunes, 19 de Octubre de 1998, Rafael Ortega Pelluch a las 14:48:42 escribió : |
| Articulo: Llevo enfermo de hernia y problemas siquicos unos años. Me han dado la invalided absoluta y creo que tengo derecho a volver a mi trabajo durante 2 años; si pasase la revisión posteriormente a esta fecha, que derechos tendría. Qué garantías de ser evaluado objetivamente? Podría quedarme, estando enfermo sin trabajo y sin subsidio. Gracias por vuestra ayuda. Rafael. rafsurf@axarnet.com |
| El Jueves, 22 de Octubre de 1998, javier garcia a las 13:36:46 escribió : |
| Articulo: Mi pregunta es la siguiente: siendo yo autónomo puedo dar de alta en la S.S. a mi esposa mediante un contrato a tiempo parcial. O qué modalidad habría para que ella pudierá empezar a trabajar conmigo. |
| El Lunes, 26 de Octubre de 1998, Sara O.H. a las 11:39:35 escribió : |
| Articulo: Estos dias he estado cuidando a un enfermo en un hospital de Zaragoza de la S.Social y quisiera comunicar la falta de atención, la falta de información y la poca consideración que nos han prestado durante nuestra estancia en él, tanto el mismo medico como el personal de enfermeria. Como no somos un caso aislado , sino una pequeña gota de agua dentro de una mayoria de personas que se han encontrado con el mismo problema,por eso lo denuncio y animo a que entre todos podamos hacer mejorar este "sistema" que tienen de tratar a la gente que en esos momentos mas necesita de humanidad. Saludos. |
| El Miercoles, 4 de Noviembre de 1998, Isabel a las 16:55:32 escribió : |
| Articulo: Hola a todos: Según tengo entendido, y además creo haberlo leído en esta página web, los emigrantes que realizan desplazamientos ocasionales a España, tienen derecho a una cobertura sanitaria. ¿Es así?. Lo pregunto porque tengo el caso de mis suegros, ambos de 69 años, jubilados y recibiendo pensiones, que emigraron a Argentina en los años 50. Aquí en España nunca cotizaron, pero ellos siguen siendo españoles, empadronados en Galicia (votan en España), y ahora van a pasar temporadas largas con nosotros (en Gipuzkoa), y claro, quisiéramos que pudieran acudir a cualquier ambulatorio de asistencia sanitaria en el caso de que tuvieran algún problema de salud. He hablado con la seguridad social aquí en Gipuzkoa, y me dicen que no tienen derecho a esa asistencia sanitaria y que contrate un seguro privado. ¿Alguien podria ayudarme?. Gracias Isabel |
| El Miercoles, 4 de Noviembre de 1998, BEGOÑA a las 22:1:42 escribió : |
| Articulo: Más que un artículo es una duda que me ronda, dado que no soy experta en la materia, más que una simple aficionada, quisiera saber y si alguien me puede contestar, por favor, que lo haga, lo siguiente: Persona que se jubila de forma anticipada, es decir, antes de cumplir los 65 años, cotizó en una Mutualidad Laboral, se le aplico su correspondiente coeficiente reductor y ahora viene mi duda. ¿Es cierto, como me dice mucha gente, que ahora viene cobrando con la reducción y que cuándo cumpla los 65 años, pasará a cobrar el 100%?. Agradecería a quien pueda contestar lo haga. Gracias anticipadamente. |
| El Lunes, 9 de Noviembre de 1998, Silvio Artiaga a las 6:56:50 escribió : |
| Articulo: Hace un año que estoy trabajando en una empreso i deseo cambiar de trabajo. Mi trabajo actual no me permite buscar de forma eficiente otro, ya que ocupa una media de 10 horas diarias conjuntamente con el hecho de que estoy situado en una zona bastante deprimida i para llegar hasta la oferta que coincide con mis caracterìsticas academicas i personales tengo una distància de 75 Km. Dado este caso, es decir, el hecho de dejar un trabajo con la intención de buscar otro, tengo derecho a los 4 meses de prestacion por desempleo ? |
| El Martes, 10 de Noviembre de 1998, Joaquín a las 0:54:28 escribió : |
| Articulo: El INSS calcula la base reguladora de la jubilación en el momento del hecho causante. A esta base reguladora se le aplican lo que podemos llamar dos diferentes coeficientes correctores: el de la edad y el de los años cotizados. El importe resultante será la pensión de jubilación. Este importe permanecerá inalterable salvo que se den dos supuestos: - La correspondiente actualización anual que fija el gobierno de acuerdo con el IPC. - Que el jubilado renuncie temporalmente a la pensión volviendo a trabajar por un tiempo. En este caso, la base reguladora que se calculó en su día permanecerá inalterable; pero los coeficientes correctores no, de manera que si trabaja el tiempo para que varien, su importe de pensión podrá aumentar. |
| El Martes, 10 de Noviembre de 1998, Elena a las 10:6:43 escribió : |
| Articulo: Mi marido es extranjero perteneciente a uno de los paises de la comunidad económica europea, ahora mismo esta sin contrato de trabajo. Solicitamos que le asignarán un médico o le incluyerán en mi cartilla, a lo que nos contestarón que era necesaria la targeta de residencia, al carecer de contrato laborar es imposible obtenerla. La solución del centro de salud es que si viene por cualquier enfermedad le atenderán. Lo cual me parece absurdo que él no se pueda beneficiarse de mis contribuciones a la SS cuando si estuviera casada con un Español esto sería posible. Me gustaría que alguien me contestará que debo de hacer para que frente a la seguridad social mi marido perciba esos beneficios. |
| El Viernes, 13 de Noviembre de 1998, rafael calero a las 9:9:37 escribió : |
| Articulo: Hola Silvio. A tu pregunta te podría decir que unicamente podrías acceder a la prestación por desempleo si el que desiste de la Relación Laboral es el empresario, es decir, por fin de contrato, despido por diversas causas, pero en ningún caso si eres tu el que solicita la baja voluntaria. Un Saludo. Rafa |
| El Viernes, 13 de Noviembre de 1998, Rafa a las 9:15:36 escribió : |
| Articulo: Mi duda es que ocurre en caso de que la empresa por incumplimiento de plazos no solicite la inclusión de la prestación económica por I.T. derivada de Enfermedad Común en la Mutua de A.T. y que la seguridad social tampoco la quiera cubrir debido a que no se presento en plazo tal y como recoge la Orden de Mayo de 1.998.¿Se podría hacer a través de seguro privado?¿De oficio la Seg.Social te podría incluir en su cobertura? Gracias anticipadas |
| El Sábado, 14 de Noviembre de 1998, ROBERTO a las 0:59:56 escribió : |
| Articulo: Me han embargado la nomina por una deuda del año 1.989/90 por regimen de autonomos y , creo recodar que me notificaron anteriormente , me lo notifican en noviembre de 1.998 (ocho años despues), en este caso si han sido de localizarme pero no para notificar y recordar la deuda (curioso). Suponiendo que es cierto , ¿como puedo solicitar las notificaciones que se me han realizado para poder demostrar que ha prescrito o bien tener cualquier documentacion de la seguridad social para poder llevarlo a un abogado? ¿estan obligados a remitir por carta cualquier documentacion que se solicite?Tengo 30 dias para resolver el entuerto |
| El Sábado, 14 de Noviembre de 1998, roberto a las 1:1:58 escribió : |
| Articulo: DESEO FELICITAROS POR ESTA PAGINA PUES A LOS QUE NO CONOCEMOS ESTE MUNDO NOS SUPONE UNA ISLA EN EL OCEANO |
| El Martes, 17 de Noviembre de 1998, AMPARO ALCANTUD MARIN a las 12:4:31 escribió : |
| Articulo: Estando operada de la columna vertebral, de un quiste hidatidico en el higado, varias inter- venciones más, y ahora en Abril me diagnosti- caron y extirparon un carcinoma ductal infiltran- te en la mama derecha, con lo que todo esto lleva consigo, no me corresponde pensión por faltarme unos dias de cotización. No lo creo justo. |
| El Sábado, 21 de Noviembre de 1998, PACO a las 20:22:5 escribió : |
| Articulo: ¿has estudiado la posibilidad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social ? |
| El Sábado, 21 de Noviembre de 1998, PACO a las 20:24:55 escribió : |
| Articulo: NO. No es cierto, si te has jubilado anticipadamente, el coeficiente reductor lo sigues manteniendo indefinidamente, si bien hay que tener en cuenta que al cumplir la edad de 65 años el mínimo de pensión es mayor o si se trabajara el tiempo necesario, también se podría reducir el porcentaje. |
| El Sábado, 21 de Noviembre de 1998, PACO a las 20:30:1 escribió : |
| Articulo: Hola Roberto: En primer lugar debes tener en cuenta que tienes derecho legal a que se te facilite copia de todos los documentos que hay en tu expediente administrativo y NADIE se puede negar a ello. Por otro lado, la prescripción la puedes alegar y tiene que ser la Administración la que te demuestre que no ha habido prescripción; no obstante, te recuerdo que las notificaciones se pueden realizar a través del Boletín Oficial correspondiente en los supuestos que no se haya podido realizar la notificación en tu domicilio. |
| El Miercoles, 25 de Noviembre de 1998, MANUEL PELLICER CARBONELL a las 18:23:35 escribió : |
| Articulo: ¿Puede una persona de 43 años, con 4 años de cotización al régimen general de la SS., cotizar por el REA por cta. agraria y poder percibir así el día de mañana pensión de la Seguridad Social? ¿Que cuota habría que pagar mensualmente? ¿Que pensión o porcentaje de ella cobraría y a que edad? ¿Donde podría obtener información detallada además de la conseguida en su página? Muchas gracias por anticipado a todos y FELICIDADES por esta página. |
| El Jueves, 26 de Noviembre de 1998, Paco a las 19:27:52 escribió : |
| Articulo: Por supuesto que si. Existe un Real Decreto del año 1991 que regula el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes. De todos modos, hay que tener en cuenta que en el Régimen Agrario se esta de alta si te dedicas a la actividad agraria, pudiendo estar hasta 90 días sin realizar ninguna actividad. En agrario cuenta ajena, existe distintas bases de cotización, dependiendo de la actividad que se esta desarrollando. En agrario cuenta propia es siempre una base única. Es bastante complicado saber la pensión que podría quedarte dentro de tantos años. Lo que si hay que tener también claro es que en la Seguridad Social no se constituye ningún fondo de pensiones |
| El Domingo, 29 de Noviembre de 1998, Gabriel a las 12:58:30 escribió : |
| Articulo: La cesación voluntaria en el trabajo por cuenta ajena no es una situación legal de desempleo, ya que, la causa de aquélla es imputable al trabajador. Artículos 203 y siguientes del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20-6-94 (BOE del 29-6-94). Si lo vas a mirar, procura una versión actualizada, ya que es una norma muy modificada. |
| El Domingo, 29 de Noviembre de 1998, Lourdes a las 20:43:37 escribió : |
| Articulo: Tengo más o menos el mismo problema legal que Elena ¿alguien me puede explicar de forma sencilla que es un convenio especial con la seguridad social? |
| El Martes, 1 de Diciembre de 1998, Nines a las 21:49:36 escribió : |
| Articulo: Mi madre durante los años 89 al 94 (fecha en que se jubiló anticipadamente con 60 años), estuvo cobrando una pensión de orfandad perteneciente a su padre que trabajó en el Ayto. de Madrid, a la vez que estaba dada de alta en el régimen especial de empleadas de hogar por carecer de pensión alguna ya que es viuda desde el año 79. Ahora que va a cumplir los 65 años, la S.S. la reclama una deuda de 1.600.000.- pts. por cobros indebidos (según parece es la pensión de orfandad), dándola un periodo de plazo para devolver dicha cantidad de 5 años. Si su pensión ahora es de 47.000.- pts. ¿puede ser que tenga que abonar mensualmente 26.000.- pts. y no poder cubrir siquiera ni sus gastos de alimentación?. ¿Se podría ampliar el plazo de devolución con el fin de que, al menos, la quede el salario base?. Gracias. |
| El Miercoles, 2 de Diciembre de 1998, MARTIN a las 15:49:21 escribió : |
| Articulo: Solicito me remitan información necesaria sobre las nuevas modificaciones en el Regimen General de la S.S., o bien fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
| El Sábado, 5 de Diciembre de 1998, Charo P. G. a las 18:32:0 escribió : |
| Articulo: ¿Se cobra la/s paga/s extras, estando de baja por maternidad y siendo autonomo/a? Pequeña duda que no he sabido encontrar entre estas paginas que han sido de mucho interes a la hora de solicitar otras prestaciones y de saber a q |
| El Lunes, 7 de Diciembre de 1998, Paco a las 18:2:8 escribió : |
| Articulo: No, no se cobra paga extra ni en situación de maternidad ni en la de incapacidad temporal, en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social |
| El Lunes, 7 de Diciembre de 1998, begoña a las 18:29:6 escribió : |
| Articulo: No es cierto que al cumplir los 65 años de edad se actualice o recalcule la pensión como has oido; lo único que pasa a los 65 años es que la pensión, si fuese inferior a la mínima del sistema, se equipararía a la mínima a través de los complementos a mínimos que establencen las leyes de presupuesto pero la base reguladora no se recalcula. |
| El Lunes, 7 de Diciembre de 1998, pbl a las 18:31:54 escribió : |
| Articulo: Tendrás derecho al desmpleo siempre que pierdas el actual empleo por una causa ajena a tu voluntad y legalmente no está previsto que dejar el empleo para buscar otro sea situación legal de desempleo; por tanto salvo que al fin de tu contrato el empresario decida no renovarte o te despidan no podrás acceder a las prestaciones de desempleo. |
| El Miercoles, 16 de Diciembre de 1998, NEL-LO a las 23:3:16 escribió : |
| Articulo: ¿Alguien me puede explicar que es una prejubilación o donde puedo encontrar documentación sobre este tema?, ¿Permite algún tipo de prejubilación el acceder a otros trabajos remunerados sin perder las condiciones pactadas, si estas no lo prohiben?. Gracias anticipadas |
| El Sábado, 26 de Diciembre de 1998, Joaquín a las 15:8:14 escribió : |
| Articulo: Una prejubilación suele ser una oferta que realiza una empresa a sus trabajadores para que cesen en la misma de manera pactada. Hay diversas modalidades. La mayoría tienen en común que cuando cesa el trabajador en la empresa percibe los dos años que le corresponden de desempleo. Después de esta situación quedará a la espera de su verdadera jubilación (normalmente en estos casos será anticipada, o sea a los sesenta), que percibirá de la Seguridad Social. El resto es pactado y depende de cada situación. Se puede retribuir el tiempo que media entre el agotamiento del desempleo y la verdadera jubilación, la empresa puede además asumir el pago de las cotizaciones a la seguridad social mediante un convenio especial durante este período y, en algunos casos, la empresa además paga unas cantidades mensuales de por vida o una indemnización. En definitiva, con el plan de prejubilación la empresa se evita el tener que despedirnos y pagarnos la correspondiente indemnización por despido, utilizando ésta o parte de ésta para financiarnos un seguro de vida con una aseguradora independiente, que servirá para cubrir esas cantidades que no son ni de desempleo, ni de jubilación. |
| El Sábado, 26 de Diciembre de 1998, Joaquín a las 16:58:7 escribió : |
| Articulo: Un convenio especial con la seguridad social no es más que un contrato entre dos partes: la propia seguridad social y un trabajador que ha cesado de cotizar por algún motivo. Este contrato compromete al trabajador a realizar unos pagos mensuales, de forma que de, esta manera, mantiene la cotización a la seguridad social que perdería de otra manera. El convenio especial es voluntario y se puede dejar en cualquier momento. Prácticamente sólo hay dos requisitos para solicitarlo: Tener 1080 días (tres años) cotizados dentro de los últimos siete y que no hayan transcurrido más de 90 días desde la última cotización (en la empresa, como autónomo, etc) y el momento en el que lo solicitamos. El convenio suele ser caro y antes de suscribirlo sería aconsejable que pidiéramos asesoramiento en cualquier oficina de la Tesorería de la Seguridad Social o a cualquier gestor o graduado social de confianza. |
| El Domingo, 27 de Diciembre de 1998, Carlos Aranda a las 23:13:36 escribió : |
| Articulo: Está claro que la deduda ha prescritol. Una de las obligaciones que tiene la Administración al aplicar el procedimiento de apremio es notificar la providencia de apremio. (Le han tenido que notificar la reclamación de deuda o el acta de liquidación y también el inicio de la vía ejecutiva y la providencia de apremio). Los resguardos de las notificaciones han de estar contenido en el expediente que está tramitando la dirección provincial de la Tesorería General y al cual usted tiene acceso. Si no ha habido notificación, no puede iniciarse la vía de apremio (al no ser que se haya publicado en el diario oficial de la provincia). Usted ha de presentar recurso ordinario ante la Tesorería General. No obstante, usted puede solicitar que le informen detalladamente sobre su expediente y que le asesroren jurídicamente para oponerse a la vía de apremio. En un caso tan claro es muy probable que en el mismo día de la consulta la Tesorería reconozca su error y anule sus actos. El problema es si las notificaciones las ha recibido usted o una persona que estaba en su domicilio o un vecino. En tales casos se consideran hechas. |
| El Martes, 29 de Diciembre de 1998, Chema Joglar a las 13:0:29 escribió : |
| Articulo: Desearía información sobre como se queda en una jubilación anticipada por invalidez, siendo un funcionario docente que no alcanza los 15 años de cotización. Desearía información sobre que leyes y/o normas se pueden consultar al efecto. Gracias por su atención |
| El Martes, 29 de Diciembre de 1998, José Manuel a las 15:51:3 escribió : |
| Articulo: Quisiera recibir el listado (o dirección donde se encuentra esta información) de las medicinas incluidas en las prestaciones de servicios farmacéuticos. En fin todas las medicinas que incluye la seguridad social. |
| El Martes, 29 de Diciembre de 1998, NEL-LO a las 18:6:7 escribió : |
| Articulo: Joaquín, muchísimas gracias por tu información. Feliz Año 1999. |