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| El Miercoles, 2 de Abril de 1997, Francisco Dominguez Mateos a las 0:51:46 escribió : |
| Asunto: Objetivo de estas paginas |
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Articulo: Estas págins están pensadas para que todos
aquellos interesados en las Prestaciones de
la Seguridad Social que lo deseen puedan:
dar a conocer su opinión, informar a los demás
sobre cualquier noticia de interes o esteblecer
un debate sobre cualquier tema relacionado con
la S.S. que sea de actualidad. Muchas Gracias. |
| El Sábado, 5 de Abril de 1997, Francisco Dominguez Mateos a las 22:2:24 escribió : |
| Asunto: Calcule pensiones de jubilacion en estas Páginas. |
| Articulo: He desarrollado una pagina, que realiza calculos de pensiones de jubilacion. Aun esta en fases de prueba. Para sacarle el maximo partido a este programa es necesario saber las bases de cotizacion de los 8 años anteriores al año de la fecha causante de la jubilacion. Si desea ir a esta mueva pagina pulse AQUI |
| El Lunes, 7 de Abril de 1997, Daniel Torres a las 0:45:16 escribió : |
| Asunto: Felicidades |
| Articulo: Sinceramente, felicidades por esta brillante idea. Soy un reciente Diplomado en Trabajo Social y creo que me vais a servir de ayuda. Enhorabuena otra vez. |
| El Viernes, 11 de Abril de 1997, Dr.Angel Ruiz a las 22:35:11 escribió : |
| Asunto: Reembolso tratamiento médico |
| Articulo: Tengo una paciente operada "por lo privado"que ha conseguido que la ss le reembolse el costo del tratamiento, unas 600.000 pts.El mismo tratamiento , para el que estaba en lista de espera le habría costado a la seguridad social bastantante más si se hunbiera realizado como estaba previsto en el hospital regionalsegún me ha referido la paciente luchó durante tres años en los tribunales hasta conseguir el reintegro.En otros paises de la comunidad los asegurados escogen su médico y hospital y a la ss van a presentar la factura.¿Por qué le costó a mi paciente tres años de pleito si al final tenía razón?Drruiz@arrakis.eshttp://www.arrakis.es/~drruiz |
| El Martes, 22 de Abril de 1997, Ferran Gonzalez Martinez a las 18:26:22 escribió : |
| Asunto: Web Prestaciones S.S. |
| Articulo: Deseo felicitarle, ya que soy un estudiante de Seguridad Social, de 5º de Derecho, y me ha venido muy bien esta Web.A parte, es muy aseada y atractiva.Un fuerte abrazo, y muchas gracias!:-) |
| El Jueves, 24 de Abril de 1997, Chema a las 9:1:17 escribió : |
| Asunto: Planteando cuestiones relativas al cálculo de la prestación por jubilación |
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Articulo: En primer lugar mi enhorabuena por haber realizado un trabajo que ya tendría que haberlo facilitado la administración a través de sus servicios de prestaciones de la Seguridad social, no obstante se me plantean algunas dudas al respecto: 1º) mi preguna ta es relativa a las bases de cotización. ¿las bases correspondiente a los seis primeros años a tener en cuenta dentro de los ocho últimos años se actualizan con el IPC de cada año automaticamente, una vez que se introducen las bases de cotización ? ¿o dichas bases antes de introducirlas en las casillas han de ser actualizada ? Muchas gracias y adelante. |
| El Sábado, 26 de Abril de 1997, Mariano Garcia a las 10:7:17 escribió : |
| Asunto: Pregunta |
| Articulo: Que pasa con los emigrantes. |
| El Domingo, 11 de Mayo de 1997, Francisco Dominguez Mateos a las 22:52:38 escribió : |
Articulo: Hola, he añadido un nuevo servicio a estas paginas y este es el de porder CHARLAR ONLINE con los usuarios de estas paginas. Para ello solo tienes que pulsar AQUI. Espero que este nuevo servicio os sea de utilidad. Un saludo de parte del webadministrator. |
| El Martes, 13 de Mayo de 1997, Isabel a las 2:46:30 escribió : |
| Articulo: Hace cuatro años , despidieron a todo el personal de la empresa , y como trabajabamos en la misma mi esposo y yo, los dos nos quedamos en el paro, a la hora de cobrar el susidio nos dijeron que solo podia cobrar uno de los dos, el que mas nos conviniera, asi es que solo cobró mi esposo. Yo ahora me pregunto si no se hizo una injusticia, puesto que los dos habiamos cotizado y los dos creo que teniamos los mismos derechoss. Espero que alguien sepa contetarme GRACIAS UN SALUDO. |
| El Sábado, 24 de Mayo de 1997, Alberto a las 22:33:56 escribió : |
| Articulo: Franciso decía en las news: que no existe ningun programa en el mercado que realice calculos sobre cuantias de pensiones.Nosotros comercializamos desde hace años, un programa que calcula la base reguladora, así como el importe de las prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad temporal, y maternidad. De hecho, una universidad lo entrega a sus alumnos de su MASTER en gestión laboral.De otro lado, también existen programas para gestorias de similares características aunque a precios incomparablemente superiores al de nuestra aplicación.Si estais interesados, remitir mail a la dirección adjunta. |
| El Lunes, 9 de Junio de 1997, Rosario Peña a las 20:33:45 escribió : |
| Articulo: ¿Por qué no comercializas la web por los centros de enseñanza de FP y de Servicio social? Creo que sería muy visitada.En mi página personal te he añadido un enlace. |
| El Lunes, 16 de Junio de 1997, Miguel Angel Gonzalez a las 20:4:0 escribió : |
| Articulo: Es una pagina muy util hoy en dia porque ayuda a mucha gente ENORABUENA!!! |
| El Lunes, 16 de Junio de 1997, Adelina Garrido a las 23:12:4 escribió : |
| Articulo: Me alegra mucho ver estas páginas dedicadas a este tema que casi todo el mundo ignora, pero que algunas personas como yo, no tenemos más remedio que manejar todos los días. Me temo que no puedo aportar mucho, pero sí tengo bastante que preguntar. He entrado en la charla pero no había nadie. Entre las muchas preguntas que tengo éstas es una: Si un trabajador tiene un salario mensual, y entra en I.T. por E.C. el 31 de mayo, por ejemplo, ¿qué se le descuenta? y si ocurre el 28 de febrero, ¿cuántos días se le pagan?. También me gustaría ver un TC1 de alguna empresa colaboradora en la gestión de la S.S. para ver cómo aplicar los coeficientes reductores.No he encontrado ninguna edición práctica acerca de esto. Agradezco cualquier información o referencia a estos temas. Gracias. agarrido@arrakis.es |
| El Lunes, 30 de Junio de 1997, Eugenio Martos a las 20:25:39 escribió : |
| Articulo: En primer lugar me estraña que ningun experto que visita esta Webs, no le haya dicho nada, al menos yo no he leido ninguna respuesta.No soy un experto, pero indudablemente, si Vd. cotizo a la SS.SS, tiene derecho a cobrar el subsidio de desempleo como cualquier trabajador.Pongase en manos de un buen asesor, aunque por el tiempo transcurrido podria encontrarse a las puestas de que su caso prescriba.Otra cosa seria si la empresa pago indemnizaciones y en que condiciones cerro puertas.Aunque igualmente tendrian que haberla indemnizado a Vd. tambien.Lamento no serle de mayor utilidad, pero deseo que pueda ejercer sus derechos como extrabajadora.Atentamente.E.Martos |
| El Miercoles, 2 de Julio de 1997, Luis Escobar a las 3:13:6 escribió : |
| Articulo: Ruego me informeis mas detalladamente sobre vuestro programa de calculo para la S.S. y su precioGracias y un saludo |
| El Sábado, 19 de Julio de 1997, ANTONIO a las 13:43:12 escribió : |
| Articulo: AL HABLAR DE PRESTACIONES SANITARIAS CUANDO EN ESTA PAGUINA SE SEÑALA QUE LAS PRESTACIONES SANITARIA PARA PERSONAS SIN MEDIUOS ECONOMICOS ES REQUISITO SER ESPAÑOL,CREO RECORDAR QUE TAMBIEN PUEDEN SOLICTAR ESTA PRESTACIÓN LOS CIUDADANOS DE LA CEE.POR OTRO LADO HECHO DE MENOS LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y PRESTACION POR HIJO A CARGO QUE AUNQUE NO DEPENDEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERÍA MUY INTERESANTE INCLUIRLAS EN ESTA PAGINA. |
| El Sábado, 19 de Julio de 1997, antonio a las 17:48:18 escribió : |
| Articulo: He visto que si estan las prestaciones no contributivas, pero en cuanto a los requisitos no esta correcto pues incluye a los extranjeros en general y solo tienen derecho a este tipo de prestaciones no contributivas aquellos que con sus paises hay convenio de reciprocidad. Lo que de hecho deja fuera a la mayoría de los inmigrantes economicos de nuestro país. En cuanto a las prestaciones sanitarias en su modalidad no cintributiva tambien deja fuera de ella los inmigrantes económicos, es decir aquello que proceden principalemnte de paises del tercer mundo. |
| El Lunes, 21 de Julio de 1997, RAMIRO IGNACIO LOPEZ IGLESIAS a las 22:45:43 escribió : |
| Articulo: UNA GRAN IDEA CREAR ESTE FORO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. FELICIDADES. A VER SI ME PODEIS AYUDAR CON MI PROBLEMAHACE POCO TIEMPO QUE DEJE DE TRABAJAR AL FINALIZAR MI CONTRATO, EN UNA SOCIEDAD LIMITADA DE LA QUE POSEO EL 15% DE LAS PARTICIPACIONES. NO OCUPO NI HE OCUPADO NINGUN PUESTO DE DIRECCION NI DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. AL HABER COTIZADO DURANTE 12 MESES EN EL REGIMEN GENERAL, SOLICITE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO, DENEGANDOSEME POR SER SOCIO DE LA EMPRESA EN QUE HE ESTADO TRABAJANDO, ALUDIENDO QUE NO A EXISTIDO AJENIDAD EN LOS FRUTOS. ¿EN QUE NORMA SE RECOGE ESTE REQUISITO DE AJENIDAD? EN CASO DE RECURRIR ¿EN QUE NORMAS O RESOLUCIONES PODRIA APOYARME? |
| El Miercoles, 23 de Julio de 1997, MLUZ a las 13:33:45 escribió : |
| Articulo: HOLA, PRIMERO AGRADECER ESTE SERVICIO QUE ALGUIEN HA TENIDO AL BUENA IDEA DE PRESTAR. Y AHORA ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME ECHARA UN AMANO EN ENTENDER CUANDO ENTRARA EN VIGOR LA NUEVA REFORMA DE LA SS, QUE PASOS HA DE SEGUIR TRAS HABERSE PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES, Y SI DEFINITIVAMENTE CONTEMPLA LA REDUCCION AL 7% POR AÑO DE ANTICIPACION A LA JUBILACION. GRACIAS ANTICIPADAS. |
| El Lunes, 11 de Agosto de 1997, nando a las 1:4:13 escribió : |
| Articulo: Tengo una duda relacionada con la S.S., he acudido a tres centros distintos de ellos mismos, y en cada uno me han contestado una cosa, sigo sin saber la respuesta correcta.INCREIBLE. |
| El Lunes, 11 de Agosto de 1997, nando a las 1:8:48 escribió : |
| Articulo: Teniendo 62 años, 28 cotizados (+4 por haber trabajado antes del 67) estando de BAJA por enfermedad. Si no puedo volver a abrir mi comercio por razones de salud : - ¿Debo seguir pagando autonomos? - Si dejo de pagar ¿tengo derecho a atencion medica y medicamentos? - ¿me interesa jubilarme? gracias |
| El Lunes, 11 de Agosto de 1997, Carlos de Diego Gómez a las 20:41:36 escribió : |
| Articulo: Desearía recibir información sobre las caracteristicas y condiciones económicas de ese programa de cálculo que anuncias. Un Saludo |
| El Martes, 12 de Agosto de 1997, Juan Roque a las 12:15:3 escribió : |
| Articulo: Dada la edad que dice tener, la salida más plausible para su situación, es la de solicitar prestación por Incapacidad permanente, si efectivamente las afecciones que tiene son subseptibles de alcanzar algún grado, no obstante si tiene un buen Informa Médico y el Médico esta dispuesto a ir como perito al Juzgado de lo Social, sus probabilidades son mayores. |
| El Martes, 12 de Agosto de 1997, Juan Roque a las 12:19:5 escribió : |
| Articulo: Adelina:Lo primero que tienes que hacer es irte al Convenio Colectivo que regula la relación contractual de la empresa con el trabajador, como sabes la Seguridad Social solo abona o compensa desde el día quince, por tanto, la empresa es la obligada al pago del salario en todo caso;ver el Convenio |
| El Martes, 12 de Agosto de 1997, Juan Roque a las 12:26:52 escribió : |
| Articulo: Lo del Chat esta muy bien Paco, pero nunca hay nadie para compartir criterios o intercambiar ideas, custiones etc..Por cierto, conoces el NetMeeting, es ideal para charlar de verdad. Saludos: Juan Roque |
| El Miercoles, 27 de Agosto de 1997, Alvaro López a las 12:2:32 escribió : |
| Articulo: Felicidades por la Web. Quisiera obtener información sobre bibliografia referente a todo aquello relacionado con los cálculo de nominas, seguros sociales, etc. Busco libros que tenga ejercicios resueltos, Supongo que alguno de los que visitan esta página sabrá de ellos. Contestadme. Gracias. |
| El Viernes, 12 de Septiembre de 1997, José Luis a las 17:57:56 escribió : |
| Articulo: Enhorabuena por tu página, es realmente interesante- Yo he incluido un enlace a ella desde una de las mias (http://www.serconet.com/usr/jlcerda/ATYEP.htm ) que es un directorio de sitios relacionados con la seguridad y la salud laboral |
| El Martes, 16 de Septiembre de 1997, Juan Roque a las 0:22:31 escribió : |
| Articulo: La Tesorería General de la Seguridad Social, edita un manuel práctico de cotización a la Seguridad Social todos los años, puedes solicitarlo en cualquier Agencia de la Tesorería o del INSS, es gratis. En cuanto a casos prácticos de nóminas, Editorial Deusto tiene manuales prácticos, incluso con disquete. |
| El Martes, 16 de Septiembre de 1997, Juan Roque a las 23:56:27 escribió : |
| Articulo: Entro en vigor el 16 de Julio de este año, efectivamente, en los supuestos de Jubilación anticipada como consecuencia de extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre volutad del trabajador, el porcentahe de reducción de la cuantía de la pensión es del 7%. |
| El Viernes, 19 de Septiembre de 1997, Juan Roque a las 0:55:9 escribió : |
| Articulo: El I.N.E.M. no te concederá prestación por Desempleo en esas circunstancias, pero si recurres contra la Resolución denegatoria, que te volveran a denegar o no...depende de las pruebas, que sinceramente creo que tienes, es probable que cobres, en caso negativo demandas al I.N.E.M ante el Juzgado de lo Social, las posibilidades son mayores. |
| El Lunes, 22 de Septiembre de 1997, Juan Roque a las 21:22:4 escribió : |
| Articulo: Entro en vigor el 5 de Agosto del presente año |
| El Martes, 23 de Septiembre de 1997, Paco Carmona a las 19:9:6 escribió : |
| Articulo: En principio, durante la situación de Incapacidad Temporal se mantiene la obligación de cotizar, durante los primeros 18 meses, en cualquier Régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, si el trabajador ha cesado en su actividad (Vg. cierre del negocio o traspaso) podrá solicitar su baja en el R.E.T.A., con efectos del cese de la actividad. Desde ese momento, seguirá en alta a efectos de la prestación médico-farmaceutica UNICAMENTE. Sobre si le interesa jubilarse, tendría que hacer cuentas sobre la pensión que le podría corresponder y tomar su decisión. |
| El Jueves, 25 de Septiembre de 1997, angel maría saavedra a las 22:28:56 escribió : |
| Articulo: Como ya le han contestado, siempre que haya cotizado por la contigencia de Desempleo, tiene derecho a cobrar el paro, cuando se queda en dicha situación, documentalmente demostrada. Si por irregularidades de gestión no fué así, el tiempo cotizado se le acumula para cuando cuando cause una nueva situación de desempleo, siempre que no hayan transcurrido más de seis años. |
| El Viernes, 26 de Septiembre de 1997, MIQUEL BASTERRA a las 19:21:29 escribió : |
| Articulo: Estaría interesado, en que me informarais sobre un trabajador autonomo ,que lleva cotizados 8 años en este régimen. Pero con anterioridad cotizo en el regimen general:antes de 1967, 2 años y mediodespues de 1967 , 13 años.Quisiera saber, que es lo mas conveniente para este hombre que en la actualidad tinen 58 años. seguir cotizando en el regimen de autonónoms o regimen general.?Se puede jubilar a los 60 años? que bases le contarán?muchas gracias |
| El Martes, 30 de Septiembre de 1997, Mariano Fernandez a las 16:11:1 escribió : |
| Articulo: Mi madre trabajo nueve años y medio desde 1948 hasta 1957, cotizando a la seguridad social. En 1957 se caso y dejo de trabajar. ¿Tiene derecho a algun tipo de prestacion por parte de la seguridad social? ¿o se dan como perdidos esos años de cotizacion? |
| El Martes, 30 de Septiembre de 1997, MIQUEL SEGUI a las 19:17:4 escribió : |
| Articulo: Tiene los derechos de las pensiones no contributivas si reune los requisitos necesarios para solicitar la pensión requerida. Si es de jubilación serán: Tener la nacionalidad española, cumplidos 65 años, carecer de rentas que para 1997 son de "511.140 ptas", pero será otro cómputo si convive con otras personas. Aparte de la consulta que debes hacer al INSS, también existe el salario social que depende de los Servicios Sociales de tu comunidad. |
| El Lunes, 6 de Octubre de 1997, Juan Roque a las 21:11:11 escribió : |
| Articulo: En los tiempos que trabajó tu madre, existia el denominado S.O.V.I., con 1.800 días cotizado a dicho Régimen tiene derecho a prestación. |