OBJETO
La prestación de un trabajo retribuido durante un número de horas al día, a la semana,
al mes o al año, inferior al considerado habitual en la actividad de que se trate más el
de la modalidad contractual superpuesta.
La reducción de la jornada y del salario al 50 % de un trabajador para hacerlos
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador.
REQUISITOS PARA LA EMPRESA
Los de la modalidad superpuesta.
La empresa deberá concertar un contrato de trabajo, denominado de relevo, con un
trabajador desempleado y queda obligada a mantener cubierta, como mínimo, la jornada de
trabajo sustituida hasta la finalización del contrato a tiempo parcial.
REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR
Los de la modalidad superpuesta.
Reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de
jubilación con excepción de la edad, que deberá ser inferior en tres años como máximo
a la exigida para la jubilación.
FORMA DEL CONTRATO
Por escrito y en modelo oficial, indicando si es indefinido o el supuesto de duración
determinada o el supuesto de duración determinada superpuesto y el número y
distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año durante las que el
trabajador va a prestar sus servicios.
PERIODO DE PRUEBA
El indicado en la modalidad superpuesta, no procede en el resto de
situaciones.
DURACION Y PRORROGAS
Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos que
legalmente se permita, excepto en el contrato para la formación.
Se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos
fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Hasta que el trabajador alcance la edad establecida con carácter general por el sistema
de la Seguridad Social para causar derecho a la pensión de jubilación.
EXTINCION Y FINALIZACIÓN
CONTRATO
Lo establecido para la modalidad superpuesta.
Se extingue la relación laboral al alcanzar el trabajador la edad establecida con
carácter general por el sistema de la Seguridad Social para causar derecho a la pensión
de jubilación.
RETRIBUCION
En función de las horas efectivamente trabajadas.
Se aplicará igualmente, lo relativo a la modalidad superpuesta.
Reducción del 50 % del salario anterior a este contrato.
COTIZACION
La base de cotización a la Seguridad Social estará constituida por las retribuciones
efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas.
Los contratos cuya jornada sea inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes, se
regirán por las anteriores reglas establecidas para los mismos hasta que
reglamentariamente se regule la nueva cotización.
INCENTIVOS
Ninguno.
NORMAS DE TRAMITACION
Copia básica (10 días).
Registro en el INEM (10 días).