Contrato por obra o servicio determinado

NORMATIVA LEGAL
Art. 15 E. T. (R. D. Ley 8/1997). Real Decreto 2.546/94.

OBJETO
La realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Los convenios colectivos sectoriales, estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esa naturaleza.

REQUISITOS PARA LA EMPRESA
Ninguno.

REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR
Ninguno.

FORMA DEL CONTRATO
Por escrito. Habrá que especificar la obra o servicio objeto del contrato.

PERIODO DE PRUEBA
En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

DURACION Y PRORROGAS
La del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio determinado, es decir, la finalización de los trabajos de la especialidad del trabajador de que se trate en la obra o servicio.

EXTINCION Y FINALIZACIÓN CONTRATO
Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días.

RETRIBUCION
Se aplicarán las normas generales

COTIZACION
Se aplicarán las normas generales.

INCENTIVOS
Ninguno

NORMAS DE TRAMITACION
Copia básica (10 días).
Registro en el INEM (10 días).