NORMATIVA LEGAL
Art. 15 E. T. (R.D. Ley 8/1997). Disposición Adicional 14 E. T. Real Decreto 2.546/94.
OBJETO
Sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto de
trabajo.
Cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su
cobertura definitiva.
.REQUISITOS PARA
LA EMPRESA
El trabajador que se pretende sustituir deberá tener derecho a la
reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
REQUISITOS PARA
EL TRABAJADOR
No existen requisitos especiales.
FORMA DEL
CONTRATO
Por escrito. Deberá especificarse claramente al sustituido y la causa de la sustitución,
indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de
otro trabajador que pase a desempeñar la función de aquél.
Deberá identificarse el puesto cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de
selección o promoción.
PERIODO DE
PRUEBA
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a
seis meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de dos meses en
empresas de 25 o más trabajadores y de tres meses en las de menos de 25.
DURACION Y
PRORROGAS
Será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo
sustituido.
El tiempo que dure la selección o promoción, con una duración máxima de 3 meses.
EXTINCION Y
FINALIZACIÓN CONTRATO
Se extingue por la reincorporación del trabajo sustituido, por el
vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio
lugar a la reserva del puesto
RETRIBUCION
Será de acuerdo con las Normas Generales..
COTIZACION
Se aplicarán las Normas Generales.
Las contrataciones que se celebren para sustituir al trabajador que se encuentre en
situación de excedencia por cuidado de hijos, tienen las siguientes reducciones en las
cotizaciones empresariales por contingencias comunes, cuando dichos contratos se celebren
con beneficiarios de prestaciones por desempleo que lleven más de un año como
perceptores: 95 % durante el primer año de excedencia del trabajador que sustituye, 60 %
durante el segundo año y 50 % durante el tercer año.
No se aplicarán estas deducciones cuando la contratación se realice con parientes del
empresario hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad inclusive o
con quienes ostenten cargos de dirección o con miembros de los órganos de
administración de lasa empresas.
INCENTIVOS
No existen incentivos para este tipo de contrato.
NORMAS DE
TRAMITACION
Copia básica (10 días).
Registro en el INEM (10 días).