Contrato interinidad

NORMATIVA LEGAL
Art. 15 E. T. (R.D. Ley 8/1997). Disposición Adicional 14 E. T. Real Decreto 2.546/94.

OBJETO
Sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

.REQUISITOS PARA LA EMPRESA
El trabajador que se pretende sustituir deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR
No existen requisitos especiales.

FORMA DEL CONTRATO
Por escrito. Deberá especificarse claramente al sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador que pase a desempeñar la función de aquél.
Deberá identificarse el puesto cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección o promoción.

PERIODO DE PRUEBA
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a seis meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de dos meses en empresas de 25 o más trabajadores y de tres meses en las de menos de 25.

DURACION Y PRORROGAS
Será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo sustituido.
El tiempo que dure la selección o promoción, con una duración máxima de 3 meses.

EXTINCION Y FINALIZACIÓN CONTRATO
Se extingue por la reincorporación del trabajo sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto

RETRIBUCION
Será de acuerdo con las Normas Generales..

COTIZACION
Se aplicarán las Normas Generales.
Las contrataciones que se celebren para sustituir al trabajador que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijos, tienen las siguientes reducciones en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo que lleven más de un año como perceptores: 95 % durante el primer año de excedencia del trabajador que sustituye, 60 % durante el segundo año y 50 % durante el tercer año.
No se aplicarán estas deducciones cuando la contratación se realice con parientes del empresario hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad inclusive o con quienes ostenten cargos de dirección o con miembros de los órganos de administración de lasa empresas.

INCENTIVOS
No existen incentivos para este tipo de contrato.

NORMAS DE TRAMITACION
Copia básica (10 días).
Registro en el INEM (10 días).