Contrato indefinido ordinario

NORMATIVA LEGAL
Estatuto de los trabajadores. R.D. Ley 9/97

OBJETO
La prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.

REQUISITOS PARA LA EMPRESA
Ninguno.

REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR
Ninguno.

FORMA DEL CONTRATO
Por escrito o de palabra.

PERIODO DE PRUEBA
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a seis meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de dos meses en empresas de 25 o más trabajadores y de tres meses en las de menos de 25.

DURACION Y PRORROGAS
Por tiempo indefinido.

EXTINCION Y FINALIZACIÓN CONTRATO
No existen normas especiales.

RETRIBUCION
Se aplicaran las normas generales

COTIZACION
Se aplicarán las Normas Generales.
Las contrataciones a jornada completa con desempleados menores de 30 años, desempleados inscritos en el INEM por un periodo de, al menos, 12 meses y desempleados mayores de 45 años, dan derecho, hasta el periodo máximo de los 24 meses siguientes a la contratación, a una bonificación del 40 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Las transformaciones de los contratos temporales y de duración determinada, vigentes a 17 de mayo de 1.997, así como las transformaciones de contratos de aprendizaje, prácticas, formación, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en indefinidos a jornada completa, darán derecho durante su vigencia y hasta un período máximo de 24 meses siguientes a la transformación, a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. No obstante, los contratos por tiempo indefinido a jornada completa realizados con mujeres desempleadas de larga duración en profesiones u oficios, en los que el convenio colectivo femenino se halle subrepresentado, tendrán derecho a una bonificación del 60 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el periodo de los veinticuatro meses siguientes a su contratación.
Igualmente la contratación indefinida a tiempo completo de desempleados mayores de 45 años tendrá una bonificación del 60 % durante los dos primero años del contrato y de un 50 % durante el resto de la vigencia del mismo, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Las bonificaciones anteriores no se aplicarán en los casos siguientes (Ver Art. 4 del R. D. Ley 9/97 para mayor detalle):
Relaciones laborales de carácter especial, contrataciones con parientes por consanguinidad o afinidad, contrataciones con trabajadores que, en los 24 meses anteriores, hubieran prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas y trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

INCENTIVOS
A los efectos de determinar el rendimiento de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F., no se computarán como personas asalariadas, durante los 24 meses siguientes a su contratación, los trabajadores desempleados menores de 30 años, los desempleados inscritos en el INEM por un periodo de, al menos, doce meses y los desempleados mayores de 45 años que sean contratados por tiempo indefinido a jornada completa.
La aplicación de los dispuesto en el párrafo anterior exigirá que el número de personas asalariadas al término de cada periodo impositivo, o al día del cese en el ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea superior al número de las existentes al 17 de mayo de 1.997. A estos efectos, se computarán como personas asalariadas las que presten sus servicios al empresario en todas las actividades que desarrolle, con independencia del método o modalidad de determinación del rendimiento neto de cada una de ellas.
Igualmente, a los efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a la que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F., los trabajadores cuyo contrato vigente al 17 de mayo de 1.997 se transforme en indefinido a tiempo completo y los trabajadores contratados, cualquiera que sea la fecha de celebración, con contrato en prácticas, aprendizaje, formación , de relevo o de sustitución por anticipaci´ón de la edad de jubilación que se conviertan en indefinidos a jornada completa, no se computarán como personas asalariadas durante los 24 meses siguientes a la citada transformación.
Lo anterior no será de aplicación en los casos siguientes (ver art. 4 del R.D. Ley 9/97 para mayor detalle):
Relaciones laborales de carácter especial, contrataciones con parientes por consanguinidad o afinidad, contrataciones con trabajadores que, en los 24 meses anteriores, hubieran prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas y trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

NORMAS DE TRAMITACION
No es necesaria la copia básica.
No es necesario el registro en el INEM. Bastará con la simple comunicación de la contratación.