NORMATIVA LEGAL
Estatuto de los trabajadores. R.D. Ley 9/97
OBJETO
La prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
REQUISITOS PARA
LA EMPRESA
Ninguno.
REQUISITOS PARA
EL TRABAJADOR
Ninguno.
FORMA DEL
CONTRATO
Por escrito o de palabra.
PERIODO DE
PRUEBA
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a
seis meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de dos meses en
empresas de 25 o más trabajadores y de tres meses en las de menos de 25.
DURACION Y
PRORROGAS
Por tiempo indefinido.
EXTINCION Y
FINALIZACIÓN CONTRATO
No existen normas especiales.
RETRIBUCION
Se aplicaran las normas generales
COTIZACION
Se aplicarán las Normas Generales.
Las contrataciones a jornada completa con desempleados menores de 30 años, desempleados
inscritos en el INEM por un periodo de, al menos, 12 meses y desempleados mayores de 45
años, dan derecho, hasta el periodo máximo de los 24 meses siguientes a la
contratación, a una bonificación del 40 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes.
Las transformaciones de los contratos temporales y de duración determinada, vigentes a 17
de mayo de 1.997, así como las transformaciones de contratos de aprendizaje, prácticas,
formación, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación,
cualquiera que sea la fecha de su celebración, en indefinidos a jornada completa, darán
derecho durante su vigencia y hasta un período máximo de 24 meses siguientes a la
transformación, a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes. No obstante, los contratos por tiempo indefinido a
jornada completa realizados con mujeres desempleadas de larga duración en profesiones u
oficios, en los que el convenio colectivo femenino se halle subrepresentado, tendrán
derecho a una bonificación del 60 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes durante el periodo de los veinticuatro meses siguientes a su
contratación.
Igualmente la contratación indefinida a tiempo completo de desempleados mayores de 45
años tendrá una bonificación del 60 % durante los dos primero años del contrato y de
un 50 % durante el resto de la vigencia del mismo, de la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes.
Las bonificaciones anteriores no se aplicarán en los casos siguientes (Ver Art. 4 del R.
D. Ley 9/97 para mayor detalle):
Relaciones laborales de carácter especial, contrataciones con parientes por
consanguinidad o afinidad, contrataciones con trabajadores que, en los 24 meses
anteriores, hubieran prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas y
trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo
de 3 meses previos a la formalización del contrato.
INCENTIVOS
A los efectos de determinar el rendimiento de las actividades a las que resulte aplicable
y por las que no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del
método de estimación objetiva del I.R.P.F., no se computarán como personas asalariadas,
durante los 24 meses siguientes a su contratación, los trabajadores desempleados menores
de 30 años, los desempleados inscritos en el INEM por un periodo de, al menos, doce meses
y los desempleados mayores de 45 años que sean contratados por tiempo indefinido a
jornada completa.
La aplicación de los dispuesto en el párrafo anterior exigirá que el número de
personas asalariadas al término de cada periodo impositivo, o al día del cese en el
ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea superior al número de las existentes al
17 de mayo de 1.997. A estos efectos, se computarán como personas asalariadas las que
presten sus servicios al empresario en todas las actividades que desarrolle, con
independencia del método o modalidad de determinación del rendimiento neto de cada una
de ellas.
Igualmente, a los efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a la que
resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o
módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F., los trabajadores cuyo contrato
vigente al 17 de mayo de 1.997 se transforme en indefinido a tiempo completo y los
trabajadores contratados, cualquiera que sea la fecha de celebración, con contrato en
prácticas, aprendizaje, formación , de relevo o de sustitución por anticipaci´ón de
la edad de jubilación que se conviertan en indefinidos a jornada completa, no se
computarán como personas asalariadas durante los 24 meses siguientes a la citada
transformación.
Lo anterior no será de aplicación en los casos siguientes (ver art. 4 del R.D. Ley 9/97
para mayor detalle):
Relaciones laborales de carácter especial, contrataciones con parientes por
consanguinidad o afinidad, contrataciones con trabajadores que, en los 24 meses
anteriores, hubieran prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas y
trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo
de 3 meses previos a la formalización del contrato.
NORMAS DE
TRAMITACION
No es necesaria la copia básica.
No es necesario el registro en el INEM. Bastará con la simple comunicación de la
contratación.