NORMATIVA LEGAL
Articulo 11 Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Ley 8/1997.
OBJETO
La adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para
el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado
nivel de cualificación.
Para ello se dedicará a formación teórica como mínimo el 15 % de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal.
Respetando este límite, los convenio colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a
la formación teórica y su distribución, estableciendo en su caso, el régimen de
alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. Cuando el
trabajador contratado no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la
escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar
dicha educación.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite,
mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un
curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto
del contrato.
REQUISITOS PARA
LA EMPRESA
Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su
defecto en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer,
en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos a realizar, así
como los puestos de trabajo objeto de este contrato.
Así mismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de
contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, en el supuesto en que exista
un plan formativo de empresa.
REQUISITOS PARA
EL TRABAJADOR
Se podrá celebrar con trabajadores menores de 16 años y menores de
21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
No se aplicará el limite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un
trabajador minusválido.
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la
cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por
el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
FORMA DEL
CONTRATO
Por escrito.
PERIODO DE
PRUEBA
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a
seis meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de dos meses en
empresas de 25 o más trabajadores y de tres meses en las de menos de 25
DURACION Y
PRORROGAS
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2
años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial, estatal o, en su defecto, en los
convenio colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán establecer otras
duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar
y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración
mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años. Expirada la
duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta misma
modalidad por la misma o distinta empresa.
EXTINCION Y
FINALIZACIÓN CONTRATO
Si la duración es superior a un año, la parte denunciante deberá
notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días. El empresario
deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la
formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. El trabajador podrá
solicitar de la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias,
le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.
RETRIBUCION
La retribución será la fijada en convenio colectivo sin que, en su
defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo
de trabajo efectivo.
Cuando el trabajador acredite haber realizado un curso de formación profesional
ocupacional, su retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la
formación teórica.
COTIZACION
Se regirá por las reglas establecida para los contratos de
aprendizaje, hasta que reglamentariamente se regule la nueva cotización. En este contrato
no se incluye, dentro de la protección social, las prestaciones por desempleo.
INCENTIVOS
Ninguno
NORMAS DE
TRAMITACION
Copia básica (10 días).
Registro en el INEM (10 días).