Contrato para la formación

NORMATIVA LEGAL
Articulo 11 Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Ley 8/1997.

OBJETO
La adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Para ello se dedicará a formación teórica como mínimo el 15 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando este límite, los convenio colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. Cuando el trabajador contratado no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

REQUISITOS PARA LA EMPRESA
Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato.
Así mismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, en el supuesto en que exista un plan formativo de empresa.

REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR
Se podrá celebrar con trabajadores menores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
No se aplicará el limite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.
No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

FORMA DEL CONTRATO
Por escrito.

PERIODO DE PRUEBA
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a seis meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de dos meses en empresas de 25 o más trabajadores y de tres meses en las de menos de 25

DURACION Y PRORROGAS
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial, estatal o, en su defecto, en los convenio colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años. Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta misma modalidad por la misma o distinta empresa.

EXTINCION Y FINALIZACIÓN CONTRATO
Si la duración es superior a un año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días. El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. El trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

RETRIBUCION
La retribución será la fijada en convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Cuando el trabajador acredite haber realizado un curso de formación profesional ocupacional, su retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

COTIZACION
Se regirá por las reglas establecida para los contratos de aprendizaje, hasta que reglamentariamente se regule la nueva cotización. En este contrato no se incluye, dentro de la protección social, las prestaciones por desempleo.

INCENTIVOS
Ninguno

NORMAS DE TRAMITACION
Copia básica (10 días).
Registro en el INEM (10 días).