NORMATIVA LEGAL
Disposición Adicional Primera del R. D. Ley 8/97 y R.D. Ley 9/97.
OBJETO
Facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de
empleados sujetos a contratos temporales.
REQUISITOS PARA
LA EMPRESA
No haber realizado, en los doce meses anteriores a la celebración del
contrato, extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas
improcedentes por sentencia judicial o haber procedido a un despido colectivo. En ambos
supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos
con posterioridad al 17 de Mayo de 1.997 y para la cobertura de aquellos puestos de
trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o
despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
REQUISITOS PARA
EL TRABAJADOR
El trabajador desempleado comprendido en uno de los siguientes colectivos:
Jóvenes entre 18 y 29 años, ambos inclusive.
Parados de larga duración, que lleves, al menos un año inscritos como demandantes de empleo.
Mayores de 45 años de edad.
Minusválidos.
Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, existentes a 17 de mayo de 1.997 o que se suscriba hasta transcurrido un año desde esta última fecha.
FORMA DEL
CONTRATO
Por escrito y en modelo oficial..
PERIODO DE
PRUEBA
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a
seis meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de dos meses en
empresas de 25 o más trabajadores y de tres meses en las de menos de 25.
DURACION Y PRORROGAS
Por tiempo indefinido.
EXTINCION Y
FINALIZACIÓN CONTRATO
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea
declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el articulo
53.5 del E. T., en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el
Articulo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de
24 mensualidades.
RETRIBUCION
Se aplicarán las normas generales.
COTIZACION
Se aplicarán las Normas Generales.
Las contrataciones a jornada completa con desempleados menores de 30 años, desempleados inscritos en el INEM por un periodo de, al menos, 12 meses y desempleados mayores de 45 años, dan derecho, hasta el periodo máximo de los 24 meses siguientes a la contratación, a una bonificación del 40 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Las transformaciones de los contratos temporales y de duración determinada, vigentes a 17 de mayo de 1.997, así como las transformaciones de contratos de aprendizaje, prácticas, formación, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en indefinidos a jornada completa, darán derecho durante su vigencia y hasta un período máximo de 24 meses siguientes a la transformación, a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. No obstante, los contratos por tiempo indefinido a jornada completa realizados con mujeres desempleadas de larga duración en profesiones u oficios, en los que el convenio colectivo femenino se halle subrepresentado, tendrán derecho a una bonificación del 60 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el periodo de los veinticuatro meses siguientes a su contratación.
Igualmente la contratación indefinida a
tiempo completo de desempleados mayores de 45 años tendrá una bonificación del 60 %
durante los dos primero años del contrato y de un 50 % durante el resto de la vigencia
del mismo, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Las bonificaciones anteriores no se aplicarán en los casos siguientes (Ver Art. 4 del R.
D. Ley 9/97 para mayor detalle):
Relaciones laborales de carácter especial, contrataciones con parientes por
consanguinidad o afinidad, contrataciones con trabajadores que, en los 24 meses
anteriores, hubieran prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas y
trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo
de 3 meses previos a la formalización del contrato.
INCENTIVOS
A los efectos de determinar el rendimiento de las actividades
a las que resulte aplicable y por las que no hayan renunciado a la modalidad de signos,
índices o módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F., no se computarán
como personas asalariadas, durante los 24 meses siguientes a su contratación, los
trabajadores desempleados menores de 30 años, los desempleados inscritos en el INEM por
un periodo de, al menos, doce meses y los desempleados mayores de 45 años que sean
contratados por tiempo indefinido a jornada completa.
La aplicación de los dispuesto en el párrafo anterior exigirá que el número de
personas asalariadas al término de cada periodo impositivo, o al día del cese en el
ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea superior al número de las existentes al
17 de mayo de 1.997. A estos efectos, se computarán como personas asalariadas las que
presten sus servicios al empresario en todas las actividades que desarrolle, con
independencia del método o modalidad de determinación del rendimiento neto de cada una
de ellas.
Igualmente, a los efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a la que
resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o
módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F., los trabajadores cuyo contrato
vigente al 17 de mayo de 1.997 se transforme en indefinido a tiempo completo y los
trabajadores contratados, cualquiera que sea la fecha de celebración, con contrato en
prácticas, aprendizaje, formación , de relevo o de sustitución por anticipaci´ón de
la edad de jubilación que se conviertan en indefinidos a jornada completa, no se
computarán como personas asalariadas durante los 24 meses siguientes a la citada
transformación.
Lo anterior no será de aplicación en los casos siguientes (ver art. 4 del R.D. Ley 9/97
para mayor detalle). Relaciones laborales de carácter especial, contrataciones con
parientes por consanguinidad o afinidad, contrataciones con trabajadores que, en los 24
meses anteriores, hubieran prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas y
trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo
de 3 meses previos a la formalización del contrato.
NORMAS DE TRAMITACION
Copia básica (10 días).
Registro en el INEM (10 días).