II.8. DESEMPLEO
NORMAS DE APLICACIÓN
-Real Decreto 625/1985 de 2 de abril (B.O.E. de 7-3-95) reglamento de protección por desempleo.
-Real Decreto Legislativo 1/1994 Ley General de Seguridad Social de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94).
-Real Decreto Legislativo 1/1995 Ley de Procedimiento Laboral (B.O.E. 29-3-95).
CONCEPTO
En nuestro sistema de protección se entiende por Desempleo Protegido "La situación en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo y se hallan en situación legal de desempleo".
Por tanto, desde un punto de vista económico, sólo pueden clasificarse en sentido extricto como desempleados, aquello que además de carecer de ocupación, tienen la intención de emplearse y disponibilidad efectiva para el trabajo.
BENEFICIARIO
Siempre que tengan el periodo mínimo de cotización exigido, se encuentren en situación legal de desempleo y no les afecte causas de incompatibilidad, estarán comprendidas en la protección por desempleo las personas encuadradas en los siguientes colectivos:
-Los trabajadores por cuenta ajena inlcuidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
-El personal contratado en régimen de derecho adminsitrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas. Militares de Empleo con la categoría de tropa y oficiales, así como el personal de las Escalas declaradas a extinguir de complemento y Reserva Naval.
-Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protejan dicha contingencia, entre los que cabe destacar:
.Trabajadores de la Minería del Carbón.
.Trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario.
.Trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial del Mar:
Trabajadores incluidos en los grupos I y II del Reglamento General de la LGSS de los trabajadores del Mar; los trabajadores retribuidos "a la parte" que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de regístro bruto; y los estibadores portuarios.
-Los penados librerados de prisión, en las condiciones que se determinen legalmente.
-Los emigrantes retornados.
-Los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, siempre que pertenezcan a un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
NIVELES DE PROTECCIÓN
La prestación por desempleo es objeto de protección a dos niveles:
-El contributivo tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada.
-El asistencial o subsidio por desempleo es complementario del contributivo y garantiza la protección a los desempleados que se encuentran en situaciones no protegidas por este.
A. NIVEL CONTRIBUTIVO
En este nivel la protección por desempleo comprendera:
-La prestación por desempleo total o parcial.
-El abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
REQUISITOS
-Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. Se consideran situaciones asimiladas al alta, a efectos de la prestación por desempleo las siguiente:
.El cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
.El traslado o desplazamineto temporal por la empresa fuera del territorio nacional.
.El retorno de los trabajadores emigrantes.
.La liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional.
.La excedencia forzosa por elección para un cargo público o sindical.
.La ausencia de llamamiento a los trabajadores fijos disontinuos al iniciarse la correspondiente actividad.
.La invalidez provisional (Actualmente extingida).
.La excedencia por periodo no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo.
-Tener cubierto un periodo mínimo de cotización.
Al trabajador se le exigirá un mínimo de 365 días cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. No obstante, debe tenerse en cuenta que la entidad gestora pagará l as prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento por el empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización.
-No haber cumplido la edad de jubilación.
Como regla general, se requiere no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a l a pensión contributiva de la jubilación. Sin embargo, aunque haya cumplido tal edad, el trabajador tendrá derecho a la prestación en los siguientes casos:
.Si no tuviese acreditado el periodo de cotización necesario para jubilarse.
.Si se trata de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de la jornada autorizadas por resolución adminsitrativa.
-Encontrarse en situación legal de desempleo.
Para que un trabajador se encuentre en situación legal de desempleo debe de estar incluido en alguno de los siguientes supuestos:
.Extinción de la relación laboral por :
-Espediente de regulación de empleo.
-Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
-Despido procedente, acreditado por sentencias del orden jurisdiccional social.
-Despido improcedente, acreditado por resolución judicial definitiva que declare estinguida la relación laboral o por acta de conciliación administrativa o judicial en que se reconozca la improcedencia del despido, siempre que, en los supuestos de conciliación administrativa se hubiese acordado una indemnización no inferior a 35 días de salario.
-Despido basado en causas objetivas.
-Resolución voluntaria del contrato por causa del trabajador, siempre que tal resolución se origine por:
-Tralado que exija cambio de residencia, acreditado por certificación del empresario constatando que el trabajador ha optado por la extinción.
-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
-Incumplimiento grave de sus obligaciones por el empresario.
-Expiración del tiempo comvenio o realización de la obra o servicio objeto del conrato.
-Resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia del empresario. Es inprescindible, además, que la extinción de la relación laboral anterior se hubiese debido a alguno de los supuestos de la situación legal de desempleo o que hayan transcurrido un plazo de 3 meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despído procedente.
.Suspensión de la relación laboral
.Redución de la jornada de trabajo.
Dicha reducción laboral deberá ser de al menos un tercio de la jornada de trabajo y del salario.
.Falta de ocupación efectiva de los trabajadores fijos discontinuos.
Cuando los trabajadores fijos discontinuos dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa, deberán presentar, como regla general, copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario en la que se especifiquen las causas justificativas de la citada finalización.
.Retorno a España de emigrantes.
Siempre que: no obtengan prestación por desempleo en dicho pais; acrediten cotización suficiente antes de salir de españa.
.Liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
Los trabajadores liberados de prisión deberán de acreditar la situación legal de desempleo mediante certificación del director del establecimiento penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y escarcelación, así como del periodo de ocupación cotizado, en su caso, durante la permanencia en la situación de privación de libertad.
NACIMIENTO DEL DERECHO
El derecho a la prestación nace a partir de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha situación. Dicha solicitud implicará la inscripción como demandante de empleo, si ésta no se hubiese efectuado previamente. Con las siguientes excepciones:
-Solicitud fuera de plazo: el derecho nace a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo el interesado tantos dias de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haber solicitado en tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se hubiera formulado tal solicitud.
-Despido procedente: el derecho nacerá transcurridos tres meses desde el momento de la sentencia, debiendo el trabajador permanecer inscrito como demandante de empleo durante dicho periodo y presentar la correspondiente solicitud.
-Situación de incapacidad temporal: cuando el trabajador se encuentre en tal situación y durante ella se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se termine esta, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación.
DURACIÓN
La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al memento en que cesó la obligación de cotizar. A tal efecto se aplica la siguiente escala
Periodos de Cotización (dias) Periodo Prestaciones(meses) Periodo Prestaciones (dias)
Desde 360 hasta 539 4 120
Desde 540 hasta 719 6 180
Desde 720 hasta 899 8 240
Desde 900 a 1079 10 300
Desde 1080 a 1259 12 360
Desde 1260 a 1439 14 420
Desde 1440 a 1619 16 480
Desde 1620 a 1799 18 540
Desde 1800 a 1979 20 600
Desde 1980 a 2159 22 660
Desde 2160 24 720
CUANTIA DE LA PRESTACIÓN
La cuantía de la prestación por desempleo se determina aplicando a la base reguladora el correspondiente porcentaje y respetando los mínimos y máximos legalmente establecidos.
Para establecer la base reguladora diaria se sumarán las bases de cotización por la contingencia de desempleo de los últimos 180 días cotizados, precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. La cuantia resultante se dividirá entre 180.
Para determinar la base reguladora mensual se multiplicará por 30 la base reguladora diaria. Cuando exista descubierto de cotización durante alguno de los días computables, la base reguladora se completará estimando la que hubiera correspondido de haberse cotizado.
-Porcentajes aplicables.
La cuantia de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
-El 70% durante los 180 primeros días.
-El 60% a partir del día 181.
La cuantía mínima de la prestación será:
-El 75% del salario mínimo interprofesional, si el trabajador no tiene hijos a su cargo.
-El 100% de dicho salario cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo.
La cuantía máxima tambien está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:
-Sin hijos el 170% del salario mínimo interprofesional.
-Con un hijo el 195% del salario mínimo interprofesional.
-Con dos o más hijos el 220% de dicho salario.
Se entenderá que se tienen hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años o mayor incapacitado, carezcan de renta de cualquier naturaleza inferiores al salario mínimo interprofesional y convivan con el beneficiario.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN.
El derecho a la percepción de la prestación se suspenderá por el INEM en los siguientes casos:
-Durante un mes, cuando el titular del derecho, no comparezca, previo requerimiento, ante el INEM sin causa justificada.
El periodo total de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión del derecho.
-Mientras el titular del derecho se encuentre prestando el servicio militar o prestación social sustitutoria, salvo si el titular tuviese responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna al SMI.
-Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad, salvo que tuviera responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna superior al SMI.
-Mientras el titular del derecho realize un trabajo de duración inferior a 12 meses.
EXTINCIÓN
El derecho a las percepciones por desempleo se extinguirá en los siguientes casos:
-Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
-Rechazo de una oferta de empleo adecuada o negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada.
Se entiende por "colocación adecuada" aquella que se corresponda con la profesión habitual del trabajador o cualquier otra que, ajustandose a sus actitudes físicas y normativas, implique un salario equivalente al establecido en el sector en el que se le ofrezca el puesto de trabajo con independencia de la cuantía de la prestación a que se tenga derecho y no suponga cambios de suresidencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo. En todo caso, se entenderá por colación adecuada la coindente con la última actividad laboral desempeñada.
-Infracción cometida por el trabajador que esté sancionada con la extinción de la prestación en los términos establecidos en la ley 8/1988.
-Realización de un trabajo de duración igual o superior a 12 meses, sin perjuicio del derecho de opción, en su caso, a la reapertura del derecho anterior.
-Cumplimiento por el titular de la edad ordinaria de jubilación. Salvo que el trabajador no tubiera el periodo de carencia exigible, o se trate de supuestos de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
-Adquirir la condición de pensionista por jubilación o por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez. En los casos de invalidez se puede optar por la prestación mas favorable.
-Traslado de residencia al estranjero por tiempo superior a 6 meses.
-Renuncia voluntaria al derecho.
DOCUMENTACION
Además de la solicitud en modelo normalizado, el interesado aportará a la entidad gestora:
-Certificado de empresa.
-Documento acreditativo de la situación legal de desempleo.
-Documento de identificación y afiliación.
-Copia de documentos oficiales de cotización o salarios correspondientes a los 180 últimos días cotizados.
-Declaración, en su caso, de cargas familiares.
B) PRESTACIONES DEL NIVEL ASISTENCIAL
CONCEPTO
El nivel asistencial es complementario del contributivo y garantiza la protección siempre que se cumplan determinados requisitos, a trabajadores que han agotado la prestación por desempleo o que no han cotizado lo suficiente para acceder a ella, a emigrantes retornados, liberados de prisión, mayores de 52 años, etc.
El nivel asistencial está integrado por:
-El subsidio por desempleo.
-El abono a la seguridad social, durante la percepción del subsidio, de las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia. Además, en el supuesto de subsidio para trabajadores mayores de 52 años, la entidad gestora deberá cotizar tambien por la contingencia de jubilación.
REQUISITOS
-Estar desempleado.
-Carecer de rentas superiores 75% del SMI, en computo mensual y excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
-Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en accioens de promoción, formación, o reconversión profesional. La aceptación de un trabajo de duración inferior a 12 meses durante el plazo de espera no afectará al derecho a obtener el subsidio, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquel. Aunque, como regla general, estos tres requisitos se exigen en todas las situaciones que originan el subsidio, hay que resaltar que, por excepción, el mes de espera no se requiere:
.En el subsidio especial para mayores de 45 años.
.A los trabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva.
BENEFICIARIOS
Para tener derecho al subsidio por desempleo no es suficiente cumplir los requisitos citados. Es imprescindible, además, que el beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
-TRABAJADORES QUE HAN AGOTADO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO Y TIENEN RESPONSABILIDADES FAMILIARES.
Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo: al conyuge, a los hijos menores de 26 años y a los menores acogidos.
Se consideraran a cargo los citados familiares, cuando éstos tengan rentas de cualquier naturaleza inferirores al 75% del SMI.
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera. La falta de solicitud en el plazo citado supondrá la reducción de la duración del subsidio en tandos días como medie entre las fechas en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse efectuado tal solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera solicitado.
-TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS SIN RESPONSABILIDADES FAMILIARES.
Además de los requisitos generales al trabajador solo se le pedirá en este supuesto haber agotado una prestación por desempleo de, al menos, 360 días de duración y tener cumplidos 45 años en el momento del agotamiento de la prestación.
-TRABAJADORES EMIGRANTES RETORNADOR Y LIBERADOS DE PRISIÓN.
Dichos trabajadores deben inscribirse como demandantes de empleo en el plazo de 30 día desde el retorno y escarcelación, respectivamente computandose a continuación el mes de espera desde la fecha de inscripción.
Además de los requisitos generales se les exige:
.Haber trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de españa.
.No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
A los liberados de prisión se les pide como único requisito específico:
.Que la privación de libertad haya sido superior a 6 meses.
.No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
-TRABAJADORES DECLARADOS PLENAMENTE CAPACES O INVALIDOS PARCIALES.
Es necesario que se haya tramitado un expediente de revisión por mejoría a raiz de una situación de invalidez en los grados de:
.Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
.Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
.Gran invalidez.
-TRABAJADORES QUE NO HUBIESEN COTIZADO LO SUFICIENTE PARA ACCEDER A UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA.
Tendrán derecho al subsidio por desempleo los parados que, reuniendo los requisitos generales, salvo el relativo al periodo de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a prestación contributiva por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización siempre que:
.Hayan cotizado al menos 3 meses y tengan responsabilidades familiares.
.Hayan cotizado al menos 6 meses, aunque carezcan de tales responsabilidades.
-TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS.
Además de los requisitos generales, el interesado debe reunir las siguientes condiciones:
.Tener cumplidos 52 años en la fecha de la solicitud.
.Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
.Acreditar que, en el momento de la solicitud, reune todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
.Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
-Haber agotado una prestación contributiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.
-Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Haber sido declarado plenamente capaz o invalido parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez.
-Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización, siempre que hallan cotizado al menos 3 meses.
-Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.
SUBSIDIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS.
Para tener derecho a este subsidio especial, además de los requisitos generales, se requiere:
.Haber agotado una prestación contributiva de 720 dias (24 meses) de duración.
.Tener 45 años a la fecha de tal agotamiento.
DURACIÓN Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
-TRABAJADORES QUE HAN AGOTADO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO Y TIENEN RESPONSABILIDADES FAMILIARES.
Duración.
*Seis Meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Con las siguientes excepciones:
.Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses tendrán además, derecho a otra prorroga de 6 meses hasta totalizar 24 meses.
.Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 14 meses tendrán, además, otra prorroga de 6 meses hasta totalizar 24 meses.
.Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación de al menos 6 meses tendrán derecho a 2 prorrogas de 6 meses cada una hasta totalizar 30 meses.
La edad debe tenerse a la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
En el caso de trabajador fijo discontinuo la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
Cuantia.
Percepción económica del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El INEM ingresará las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
-TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS SIN RESPONSABILIDADES FAMILIARES.
-Duración.
Seis meses.
En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
-Cuantia:
Percepción económica del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El INEM ingresará las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
-TRABAJADORES EMIGRANTES RETORNADOR Y LIBERADOS DE PRISIÓN.
-Duración.
Seis meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses.
-Cuantia.
Percepción económica del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El INEM ingresará las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
-TRABAJADORES DECLARADOS PLENAMENTE CAPACES O INVALIDOS PARCIALES.
-Duración.
Seis meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses.
-Cuantia.
Percepción económica del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El INEM ingresará las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
-TRABAJADORES QUE NO HUBIESEN COTIZADO LO SUFICIENTE PARA ACCEDER A UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA.
-Duración.
En caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
.Tres, cuatro o cincoo meses si se han cotizado tres, cuatro, o cinco mese, respectivamente.
.21 meses si se ha cotizado 6 o más meses.
En caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares:
.Seis meses si se han cotizado seis o más meses.
Trabajadores fijos discontinuos: será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.
-Cuantia.
Percepción económica del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El INEM ingresará las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
-TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS.
-Duración.
Hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades.
-Cuantia.
Percepción económica del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El INEM ingresará las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
Si el acceso a este subsidio proviene por agotamiento de una prestación contributiva por desempleo o por estar en situación legal por desempleo, y no tener cubierto el periodo mínimo de cotización para una prestación contributiva, deberá tenerse encuenta si el trabajo por el que accedión a la prestación agotada, o el trabajo ejecutado para generar este subsidio se efectuo a tiempo parcial, en cuyo caso la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social, estará en la misma proporción.
En caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, la cuantía de este subsidio, durante los 6 primeros meses, será igual a la señalada para dicho subsidio.
-SUBSIDIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS QUE HAYAN AGOTADO PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE 24 MESES
-Duración.
Seis meses a partir del agotamiento de la prestación contributiva.
Una vez agotado este subsidio especial los trabajadores podrán obtener el subsidio por desempleo correspondiente.
-Cuantia.
Con un familiar, o ninguno a su cargo:
.75% del salario interprofesional vigente sin pagas extraordianrias.
Con dos familiares a su cargo:
.100% del salario interprofesional vigente sin pagas extraordinarias.
Con tres o más familiares a su cargo 125% del salario mínimio interprofesional vigente sin pagas extraordinarias.
-Duración.
Seis meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses.
El INEM ingresará las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN
Se aplican las mismas causas previstas para la pretación contributiva.
EXTINCIÓN
Se aplican las mismas causas previstas para la prestación contributiva.
INCOMPATIBILIDADES DEL SUBSIDIO
La percepción del subsidio por desempleo es incompatible:
-Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
-Con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado, y se siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
-Con la obtención de pensión o prestaciones de caracter económico de la seguridad social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo, sienpre que su cuantia sea inferior al salario mínimon interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
DOCUMENTACION
La solicidud se formalizará en un plazo de 15 días una vez transcurrido el mes de espera
Además de la solicitud en modelo normalizado, el interesado aportará a la entidad gestora:
-Documento de identificación y afiliación.
-Justificante de rentas.
-Declaración, en su caso, de cargas familiares.
-Acreditación en cada caso de la situación especial en la que se encuentre.
SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
BENEFICIARIOS
Los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social mayores de 16 años y con domicilio en alguna localidad de Andalucía o Estremadura. REQUISITOS
Los citados trabajadores deberán reunir, para acceder al subsidio los siguientes requisitos:
-Tener su domicilio en el ambito geográfico protegido (Andalucia y Estremadura).
-Estar inscrito sen el Régimen Especial Agrario y en situación de alta o asimilada. Tal inscripción y situación deberá haberse mantenido en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo, si el interesado no ha sido perceptor del subsidio con anterioridad.
-Tener cubierto en dicho Régimen Especial un mínimo de 40 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales a la situación de desempleo. Si bien esta es la regla general, debe tenerse en cuenta que existen reglas específicas al respecto.
-No haber cumplido la edad mínima que se exija en cada caso para poder causar derecho a la jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo mínimo de cotización requerido para ello.
-Carecer el interesado, en el momento de la solicitud y durante la percepción del subsidio, de rentas de cualquier naturaleza que, en computo anual, superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordianrias. Además la suma de las rentas de los integrantes de la unidad familiar, mayores de 16 años, no podrá rebasar los siguientes límites:
Nš de miembros de la familia mayores de 16 años Límite de rentas
2 miembros.................. 2.00 veces el SMI
3 miembros.................. 2.75 veces el SMI
4 miembros.................. 3.50 veces el SMI
5 o más miembros......... 4.00 veces el SMI
se entenderán integrados en la unidad familiar del solicitante, a tales efectos, el conyuge ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción que convivan con él.
-No ser el o su conyuge propietario, arrendatario, aparceros o titulares por concepto análogo, de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen la cuantia del SMI vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
-Los mayores de 52 años tendrán derecho, además de reunir todos los requisitos salvo el de cotización, cumpla lo siguiente:
.Haber cotizado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena de caracter eventual y sido perceptores del subsidio ininterrumpidamente durante los últimos 5 años.
.Acreditar que en el momento de la solicitud, reúnen el periodo de cotización necesario para el reconocimiento de cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.
DURACIÓN
El subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquél en que se solicite. La solicitud deberá presentarse en el plazo de los 15 días siguientes a la situación de desempleo o, en su caso, en igual plazo contado a partir de que hayan transcurrido 12 meses, al menos, desde el nacimiento del anterior derecho.
En todo caso, para determinar la duración del subsidio se tiene en cuenta la edad del trabajador y las responsabilidades familiares:
-Sin responsabilidades familiares:
.Menores de 20 años: 2,25 días de subsidio por día cotizado, con un máximo de 180 días.
.Mayores de 20 años y menores de 25: 3 días de subsidio por día cotizado, con un máximo de 180 días.
-Con responsabilidades familiares:
.Menores de 25 años: 180 días de subsidio.
-Mayores de 25 años y menores de 52: 180 días de subsidio.
-Mayores de 52 años y menores de 60: 300 días de subsidio.
-Mayores de 60 años : 360 días de subsidio.
En el caso de los trabajadores mayores de 52 años, que accedan al subsidio especial, la duración será igual a la indicada para cada tramo de edad. En tal supuesto, una vez agotado el subsidio al que hubiere lugar, se reanudará el derecho al mismo cada 12 meses, a contar desde el inicio del primer derecho, por la duración correspondiente y si necesidad de que se cumpla el requisito de cotización, hasta que el trabajador alcance la edad para acceder a cualquier tipo de jubilación.
CUANTÍA.
La cuantía del subsidio será igual al 75% del SMI vigente en cada momento para los trabajadores no eventuales.
El pago del subsidio se efectuará por meses vencidos, correspondiendo, además, el abono al trabajador de la parte de la cuota fija mensual al régimen especial agrario correspondiente a los días de percepción del subsidio.
El número de días máximo de percepción del subsidio en cada mes será igual a la diferencia entre 30 y el número de días que el interesado haya trabajado en el mes anterior o percivido prestación por incapacidad temporal.
DOCUMENTACIÓN
Inscripción como demandante de empleo y presentación de la solicitud del reconocimiento del subsidio, en la oficina de empleo correspondiente a su residencia en el plazo de los 15 días siguientes a la situación de desempleo, o en su caso, en igual plazo contado a partir de que hayan transcurrido doce meses, al menos desde el nacimiento del anterior derecho, aportando la documentación correspondiente.