OBJETO
Prestación de un trabajo retribuido que facilite al trabajador una práctica profesional
adecuada a su nivel de estudios.
Mediante convenio colectivo de ámbito estatal o, en su defecto, en los convenios
colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá determinar los puestos de trabajo,
grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
REQUISITOS PARA LA EMPRESA
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o
distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Por
ello la empresa solicitará al INEM certificado sobre los posibles contratos en prácticas
del trabajador, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de ingreso.
REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR
Estar en posesión de titulo universitario, de formación profesional o titulo
oficialmente reconocido que habilite para el ejercicio profesional y que no hayan
transcurrido más de cuatro años, desde su obtención. El servicio militar interrumpe el
cómputo de los cuatro años.
Si el trabajador a realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo se realizará
desde la fecha de convalidación de los estudios en España cuando tal requisito sea
exigible para el ejercicio profesional.
FORMA DEL CONTRATO
Por escrito y en modelo oficial, haciendo constar expresamente, la duración del contrato
y el puesto de trabajo a desempeñar.
PERIODO DE PRUEBA
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a un
mes para titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado
y de dos meses para titulados universitarios de grado superior y formación profesional de
segundo grado.
DURACION Y PRORROGAS
No inferior a seis meses ni superior a dos años, computándose los periodos anteriores en
prácticas en otras empresas.
Dentro de estos límites los convenios sectoriales podrán determina la duración del
contrato.
En ausencia de convenio colectivo, podrán hacerse dos prorrogas por una duración no
inferior a seis meses cada una.
EXTINCION Y FINALIZACIÓN
CONTRATO
Deberá comunicarse al INEM la terminación del contrato.
Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la
otra con una antelación mínima de 15 días.
El empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración
de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas
realizadas.
RETRIBUCION
Será fijada en convenio colectivo, sin que en su defecto, pueda ser
inferior al 60% el primer año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado en
convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
COTIZACION
Se aplicarán las Normas Generales.
Si el contrato se celebra con trabajadores minusválidos a tiempo completo da lugar a una
deducción del 50 % en la cuota empresarial por contingencias comunes.
INCENTIVOS
No existen incentivos para este tipo de contratos, salvo los expresados anteriormente.
NORMAS DE TRAMITACION
Copia básica (10 días).
Registro en el INEM (10 días).Deberá presentarse el titulo o justificante del mismo.