Contrato eventual por circunstancias de la producción.

NORMATIVA LEGAL
Art. 15 E.T. (R.D. Ley 8/1997)
Real Decreto 2.546/94

OBJETO
Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

REQUISITOS PARA LA EMPRESA
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa

REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR
No existen requisitos especiales para el trabajador.

FORMA DEL CONTRATO
Por escrito. Se indicará con precisión la causa que lo justifique.
Si la duración del contrato es igual o inferior a cuatro semanas, podrá celebrarse de palabra.

PERIODO DE PRUEBA
En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

DURACION Y PRORROGAS
Máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, pudiendo los convenios sectoriales modificar estos limites. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido.
Podrá prorrogarse sin sobrepasar la duración máxima.

EXTINCION Y FINALIZACIÓN CONTRATO
Los contratos celebrados por un tiempo inferior a seis meses y no prorrogados, se entenderán prorrogados tácitamente hasta dicho plazo si no ha mediado denuncia.

RETRIBUCION
Se aplicarán las normas generales.

COTIZACION
Se aplicarán las normas generales.

INCENTIVOS
Ninguno

NORMAS DE TRAMITACION
Copia básica (10 días), cuando deba celebrarse por escrito. En caso contrario bastará con la notificación.
Registro en el INEM (10 días), cuando es por escrito. En caso contrario bastará con la comunicación.